Condenada a 3 años y medio de cárcel la directora de una residencia que robó en la casa de un interno nada más morir
La ha sentenciado el magistrado Miguel Ángel Martín Maestro, titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid.

Condenada a 3 años y medio de cárcel la directora de una residencia que robó en la casa de un interno nada más morir

Se llevó 12.000 euros, un portátil, un televisor, una radio antigua, una videocámara y joyas
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16/7/2019 13:17
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Actualizado: 16/7/2019 14:56
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El Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid ha condenado a la directora de la residencia de mayores Santa María de Valladolid a tres años y seis meses de prisión tras robar en la vivienda de un interno el mismo día en el que éste falleció, el 8 de enero de 2018, y llevarse 12.000 euros, y objetos como un portátil, un televisor, una videocámara, una radio antigua, y joyas.

Es María Lourdes M. G., de 62 años. Ha sido sentenciada por el magistrado Miguel Ángel Martín Maestro por un delito de robo con fuerza en casa habitada.

También la ha inhabilitado para ejercer cargo, profesión, empleo o cargo relativo con el desempeño de actividades en relación con la tercera edad, incluido cualquier empleo o cargo en residencias de ancianos por el tiempo de la condena.

Esta individua también tendrá que indemnizar a los herederos del fallecido con 12.000 euros, más los intereses legales, y el valor de algunos de los objetos que no pudieron ser recuperados, como una videocámara Telefunken que vendió en Cash Converter y una radio de 60 años de
antigüedad.

Asimismo, el juez declara la nulidad de la pignoración de las joyas por importe de 1.600 euros y resuelve que la entidad con la que se realizó el contrato devuelva las joyas a los herederos de los fallecidos y la condenada la indemnice con el importe del dinero que hizo suyo más intereses.

Durante el juicio, celebrado el pasado 11 de julio, la condenada reconoció que la pignoración de joyas era «práctica habitual» en la residencia, por lo que juez dispone que firme esta sentencia, se remita el testimonio de la misma a la Fiscalía Provincial, por si considerara procedente incoar diligencias por supuestos hechos similares, y a los Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, «por si la actuación de la condenada mereciera algún tipo de expediente administrativo por malas prácticas en la gestión de residencias de ancianos».

Contra esta sentencia, fechada a 12 de julio, cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Valladolid.

El magistrado Martín Maestro pena «con la máxima dureza» prevista en el Código Penal los hechos enjuiciados, por su «gravedad», el «aprovechamiento» del desvalimiento de la víctima previo al fallecimiento y por utilizar su muerte como manera de preservar la impunidad, atendiendo a la «ocultación» en todo momento a la familia y policía de los bienes apropiados.

Ha atendido la petición de pena de tres años y seis meses de prisión de la acusación particular, en representación de F. P. D., que ha ejercido el letrado San Miguel Núñez.

La Fiscalía rebajó su solicitud a tres años de cárcel, mientras que la defensa pidió la absolución.

El magistrado considera probado que la directora de la residencia, apoderada además de una sociedad que gestionaba otras dos en Valladolid, utilizó las llaves del domicilio del fallecido, Juan D.M., para acceder al mismo el 8 de enero de 2018, día en que murió en la residencia a primera hora de la mañana por causas naturales.

Considera acreditado que esta individua se apoderara, tras entrar con unas llaves obtenidas de una manera ilgítima y usarlas para un fin diferente de lo previsto, de un ordenador portátil, una videocámara, un televisor, una radio antigua, 12.000 euros en metálico y diversas joyas, que pignoró el 9 de enero tras entregar al sobrino del fallecido las llaves del domicilio, además de otros efectos como ropa, una cartilla bancaria y un teléfono móvil.

Además de pignorar las joyas, vendió la videocámara por diez euros en una tienda de segunda mano una semana después del fallecimiento de la víctima, y a finales de febrero de ese año una empleada de la residencia entregó a la policía el ordenador y el televisor sustraídos, que se encontraban en el geriátrico.

‘VOLUNTAD DE ENRIQUECERSE A COSTA DEL PATRIMONIO DEL FALLECIDO’

El juez afea a María Lourdes Martín sus continuas contradicciones, algunas de las cuales considera que definen su «mala praxis» y voluntad de enriquecerse a costa del patrimonio del fallecido como insistir en que supuestamente los servicios sociales hospitalarios, de donde procedía la víctima, habían informado de la inexistencia de familiares de éste, sin que conste esta comunicación.

Además, señala que la condenada podía haber acreditado su versión de que llamó muchas veces el día del fallecimiento para intentar encontrar algún familiar con un listado de las llamadas desde el número que las efectuó, algo que no hizo «porque no le interesa».

También indica que ésta «ocultó» al heredero la posesión ilícita de numerosos bienes del fallecido, algo que alegó después que hizo porque no podía entregarlos sin saber a quien correspondían.

«En el colmo de la desfachatez», destaca el juez, pese a saber que existen familiares en la tarde del 8 de enero y haber quedado con ellos para la tarde del día 9, durante la mañana de ese mismo día procede a pignorar las joyas del muerto, «actuación anómala» que hubiera quedado sin contenido penal si hubiera entregado el dinero y el resguardo del contrato al sobrino del fallecido, que denunció los hechos.

«Desde el momento en que se apodera de las joyas, del dinero y omite su comportamiento, está perfeccionando hasta el máximo exigible el delito de robo en casa habitada, hecho agravado porque tuvo tiempo y formas de reparar el error, y sin embargo ha persistido en él e incluso cuando pignora las joyas no disimula y se hace pasar como propietaria de las mismas», destaca el magistrado.

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