El anterior asunto fue una pieza separada del «caso Pokemon». El actual se refiere a otra pieza diferente, esta del «caso Vendex» –diligencias previas 335/2014–, cuya instrucción inició hace nada menos que 5 años y un mes.
El 14 de octubre de 2015, la magistrada titular del Juzgado de Instrucción 1 de Lugo, Pilar de Lara, decidió que no era competente para su instrucción.
Y lo remitió al Juzgado Central Decano de la Audiencia Nacional para su reparto. Pero todavía tardó 2 años y 7 meses en mandarlo, de forma material. Fue el 24 de mayo de 2018.
Un periodo de tiempo durante el que siguió instruyendo la causa, aún sabiendo que no debía hacerlo, salvo en condiciones muy excepcionales.
El caso, una vez que lo hubo enviado, cayó en el Central 5 de Instrucción, del que es titular José de la Mata.
Su compañero no fue especialmente «amable» con «el paquete» que le había enviado su compañera.
Lo rechazó de plano y le dijo cosas muy duras, negro sobre blanco.
«Durante todo este tiempo se ha continuado por el Juzgado Instructor de Lugo conociendo de la totalidad de las actuaciones», escribió De la Mata en su auto denegatorio de competencia, que tiene fecha 14 de septiembre, al que accedió Confilegal.
Y de forma aparentemente aséptica, añadió: «En estos términos, es claro que el Juzgado de Instrucción de Lugo que tomó decisiones que afectaban a derechos fundamentales (y que debe responsabilizarse de la validez de dichas actuaciones a efectos probatorios); que ha mantenido la instrucción durante más de cinco años hasta su remisión; que no explica los motivos que han cambiado y que justifican la inhibición, lo hizo tardíamente, procediendo, ya por esta razón, rechazar ahora la inhibición que se propone».
RECURSO ANTE EL SUPREMO
El rechazo de De la Mata no arredró a la magistrada, quien planteó una «cuestión de competencia» ante el Tribunal Supremo.
En esta ocasión le tocó dirimir la cosa a un tribunal formado por los magistrados Julián Sánchez Melgar –exfiscal general del Estado–, Ana María Ferrer y Carmen Lamela, con ponencia del primero, que tiene fecha de 18 de julio.
Y los tres le dicen prácticamente lo mismo que le dijo De la Mata en su auto a Pilar de Lara. Y que Pablo Llarena, en la pieza separada del «caso Pokemon», citada al principio.
La competente es ella.
Los hechos sobre los que versa el caso remitido en esta ocasión están relacionados con el grupo de empresas Vendex, con domicilio social en Madrid, presidido por Gervasio Rolando Rodríguez-Acosta.
De acuerdo con De Lara, este grupo ha llevado a cabo prácticas empresariales «supuestamente delictivas, consistentes en la obtención de adjudicaciones de contratos públicos en Ayuntamientos, Diputaciones» y organismos autónomos estatales, «mediante sobornos a autoridades y funcionarios».
La magistrada «cuantifica los beneficios presuntamente obtenidos por el grupo en 295 millones de euros, aproximadamente, pero no determina los perjuicios causados», subraya el auto resolutorio del Supremo.
Sánchez Melgar recuerda que las normas de atribución de competencia a la Audiencia Nacional deben ser interpretadas restrictivamente.
Y señala, de forma específica, al artículo 65.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que atribuye a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el enjuiciamiento de las causas por los delitos de «defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio d ellas cosas o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia».
EL CASO NO ES PARA LA AUDIENCIA NACIONAL
En opinión del Tribunal Supremo, este caso «no cumple tales exigencias; en efecto, no están determinados los perjuicios, ‘limitándose a sumar el importe de las contrataciones adjudicadas, que ascienden a 295 millones de euros'».
Sánchez Melgar subraya que la resolución enviada por De Lara señala que el grupo de empresas defraudaba el IVA, «pero por debajo del delito fiscal».
Sobre los perjudicados, el Alto Tribunal también difiere de la visión de la magistrada, pendiente, a día de hoy, de que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial resuelva en septiembre el recurso de alzada presentado contra la sanción de 7 meses de suspensión de empleo y sueldo, acordada por unanimidad por la Comisión Disciplinaria.
Una decisión que conlleva pérdida de destino.
«La cantidad de perjudicados, a los efectos que ahora interesan, es reducida, al tratarse de un conjunto limitado de Administraciones Públicas territoriales (Ayuntamientos de La Coruña, Orense, Santiago de Compostela, Lugo, Marín, Boqueixón, Verín, Ferrol, Ordenes, Sada, Arteixo y Santiago); en el ámbito de Baleares, el Ayuntamiento de San Lorenzo de Es Cardassar; y en la Comunidad Autónoma de Cataluña, los Ayuntamientos de Sabadell y Barberá», se puede leer en el auto del Supremo.
El tribunal termina citando el auto suscrito por José de la Mata, en el que el magistrado subrayaba que los hechos no tienen entidad para causar «perjuicio a la economía nacional».
«Como indica el Auto del Juzgado Central de Instrucción, ‘no concurren otros elementos que, bien por las dificultades de investigación (sociedades interpuestas, etc.), bien porque sean necesarios complejos instrumentos de cooperación internacional, aconsejen la intervención de un organismo especializado. Este plus de dificultad mencionado no aparece en esta causa, cuya instrucción no ofrece complejidad cuantitativamente relevante, máxime visto que el mecanismo no presenta difícil comprensión«, concluyen los tres magistrados.
Y le devuelven «el paquete» a la magistrada de vuelta, para que lo resuelva ella. Un caso que sobrepasa con creces los 32 meses establecidos en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (6 meses para causas simples, prorrogables a 18 meses, una vez convertida en compleja, y otros 18 meses más); han pasado 61 meses.