9 años de cárcel por apuñalar en el cuello a un hombre y dejarlo incapacitado

Le provocó una tetraparesia moderada que le ha supuesto una incapacidad permanente total para la actividad laboral que desarrollaba

3 / 09 / 2019 14:21

Actualizado el 03 / 09 / 2019 14:39

La Audiencia Provincial de Sevilla ha sentenciado a 9 años de cárcel a un individuo por apuñalar en el cuello a otro varón tras una discusión mantenida en julio de 2018 en una calle de la capital hispalense y provocarle una tetraparesia moderada que le ha supuesto una incapacidad permanente total para la actividad laboral que estaba desarrollando en un taller montando piezas metálicas.

Este sujeto responde a las iniciales M.M.D. y tiene 32 años.

Ha sido condenado por un delito de homicidio en grado de tentativa en concurso con un delito de lesiones agravadas con la atenuante de alteración mental y la agravante de reincidencia en el delito de lesiones, al constarle una condena anterior por otro delito de lesiones.

El tribunal también le impone la prohibición simultánea al cumplimiento de las pena de prisión de comunicarse o aproximarse a menos de 200 metros de la víctima durante 12 años, así como 5 años de libertad vigilada consistente en la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de F. J. C. A. y comunicarse con el mismo por cualquier medio.

Además, deberá indemnizarlo con 190.000 euros por las lesiones y secuelas sufridas.

A la víctima, F. J. C. A., de 35 años, le ha quedado como secuela una tetraparesia moderada con compromiso funcional motor del hombro y brazo izquierdo, al no poder realizar de forma completa la abducción o elevación del brazo, y sensitivo, al haberle ocasionado también una ausencia completa de sensibilidad en la parte derecha del cuerpo desde la base del cuello hasta el pie, en la cara lateral cervical izquierda y en el hombro de ese mismo lado.

Esta sentencia, de la Sección Primera, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), está fechada a 17 de julio.

La firman los magistrados  Pedro Izquierdo Martín (presidente y ponente), María del Pilar Llorente Vara y Mercedes Fernández Ordóñez.

El tribunal considera probado que el 15 de julio de 2018, cuando se produjo una discusión entre el condenado y otra persona a la que acompañaba el afectado, en el transcurso de dicha disputa, M. M. D. abrió una navaja que portaba y, “pudiendo prever que podía acabar con la vida” de la víctima, le propinó una “fuerte” cuchillada en el cuello que llegó a impactar sobre una vértebra cervical “con tal intensidad” que provocó su fractura con desprendimiento de un fragmento óseo que alcanzó a la médula espinal, “lo que determinó la existencia de riesgo vital para el lesionado”.

Los magistrados indican que el condenado no padece alteraciones psicopatológicas significativas en relación a sus facultades mentales básicas, pero sí presenta unos rasgos de personalidad con impulsividad y escasa tolerancia a la frustración, lo que unido a la ingesta de bebidas alcohólicas esa noche, aún sin tener alterada su capacidad de comprensión, le provocó una merma en su capacidad de actuar conforme a esa comprensión.

Consideran que el comportamiento del condenado “evidencia un dolo de matar, siquiera, en la mejor de las hipótesis para el mismo, a título de dolo eventual obviando el carácter sorpresivo del ataque y la limitada capacidad de respuesta de la víctima”, todo ello “sin que resulte admisible la alegación exculpatoria del acusado, que pretende reducir lo acontecido a un golpe desafortunado al girarse”.

Y es que “resulta acreditado que sacó la navaja y la abrió de forma consciente para seguidamente acuchillar de forma muy violenta a la víctima en una zona tan sensible como lo es el cuello hasta el extremo de fracturar la vertebra y afectar a la médula espinal”, manifiesta el tribunal.

Asevera que ninguna de las circunstancias alegadas por el condenado “justifica la agresión desmedida contra quien se había limitado a requerirle para que abandonara el vehículo” donde iban todos “y había tratado de poner fin a la discusión”.

El tribunal considera que el delito de homicidio en grado de tentativa y el de lesiones agravadas se encuentran en concurso ideal porque “se ha llevado a efecto por el acusado la ejecución sobre el perjudicado de una única acción delictiva que, aunque con diferente grado de ejecución, ha tenido como consecuencia dos resultados penalmente reprochables, como son la puesta en peligro de su viva y un efectivo menoscabo muy grave de la integridad física”.

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