El Supremo rebaja las penas del caso Alsasua a un máximo de 9 años y medio de cárcel, al eliminar agravantes
Los condenados son Jon Ander Cob, Julen Goicoechea, Aratz Urrizola, Jokin Unamuno, Adur Ramírez, Ohian Arnanz y Ainara Urquijo; todos en prisión a excepción de Urquijo, que fue sentenciada a dos años y no tiene antecedentes. Foto: EP

El Supremo rebaja las penas del caso Alsasua a un máximo de 9 años y medio de cárcel, al eliminar agravantes

No aplica la agravante de discriminación ni la de abuso de superioridad en el caso del delito de atentado a la autoridad, que se mantiene en los delitos de lesiones
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09/10/2019 14:42
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Actualizado: 09/10/2019 15:50
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El Tribunal Supremo ha rebajado de forma notable las penas a los 8 condenados por la agresión a dos guardias civiles y sus parejas en octubre de 2016 en Alsasua (Navarra) al suprimir la agravante de discriminación en su actuación y la de abuso de superioridad en el caso del delito de atentado, que se mantiene en los delitos de lesiones.

Además, el tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo que ha revisado los recursos de los condenados ha anulado a dos de los acusados algunas de sus condenas por lesiones por falta de prueba de cargo.

Las penas quedan reducidas a entre un año y medio de prisión y 9 años y medio por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y/o amenazas.

La Audiencia Nacional los había condenado a penas de entre 2 y 13 años de cárcel.

El tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo ha estimado parcialmente los recursos de los condenados.

Ratifica las responsabilidades civiles por el daño psicológico y moral causado a las víctimas, así como por las lesiones físicas.

Considera que ha existido prueba bastante y válida para mantener las condenas por delitos de atentado a agentes a la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas, salvo en dos condenas por delitos de lesiones de Aratz Urrizola y otra por el mismo delito de Iñaki Abad.

LA RESOLUCIÓN NO HA SIDO UNÁNIME Y CUENTA CON UN VOTO PARTICULAR DE VICENTE MAGRO Y ANTONIO DEL MORAL

La sentencia está firmada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente del tribunal), Antonio del Moral, Andrés Palomo, Susana Polo y Vicente Magro, que ha sido el ponente.

La resolución del tribunal no ha sido unánime, y el magistrado Vicente Magro ha emitido un voto particular, al que se ha adherido Antonio del Moral, porque consideran que debió mantenerse la agravante de discriminación.

Los 8 condenados presentaron sendos recursos de casación ante el Alto Tribunal contra la sentencia de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional que confirmó las penas a siete de ellos por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas, impuestas por la Sección Primera de la AN.

En el caso de Iñaki Abad, el tribunal de la Sala de Apelación de la AN rebajó la condena de 10 a 6 años de cárcel al quitarle dos delitos de lesiones.

El tribunal que ha estudiado los recursos presentados por los ocho condenados y ha dictado la sentencia; de izquierda a derecha: los magistrados Vicente Magro, Antonio del Moral, Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo y Susana Polo.

LAS CONDENAS

Las penas más altas son para Ohian Arnanz, Jokin Unamuno y Adur Ramírez.

El Tribunal Supremo ha condenado a Ohian Arnanz Ciordia a 9 años y medio de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y medio); tres delitos de lesiones con concurrencia de la agravante de abuso de superioridad (2 años por cada uno); y delito de desórdenes públicos (un año).

El tribunal Sala de Apelación de la Audiencia Nacional le había condenado a 13 años.

A Jokin Unamuno Goicoetxea y Adur Ramírez de Alda Pozueta el Supremo los ha sentenciado a 8 años y medio de cárcel a cada uno por un delito de atentado a agentes de la autoridad, en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y medio); y tres delitos de lesiones con agravante de abuso de superioridad (2 años por cada uno). Ambos fueron condenados por la Audiencia Nacional a 12 años de prisión.

Jon Ander Cob Amilibia y Julen Goicoechea Larraza han sido condenados a 7 años y medio de prisión cada uno por un delito de atentado a agentes de la autoridad (2 años y medio) y tres delitos de lesiones con la agravante de abuso de superioridad (un año y 8 meses por cada delito).

La AN los había sentenciado 9 años de prisión.

Aratz Urrizola Ortigosa han sido condenados 4 años y 2 meses de prisión por un delito de atentado a los agentes de la autoridad, en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y 6 meses) y un delito de lesiones con la agravante de abuso de superioridad (un año y 8 meses). La Audiencia le había condenó a 9 años.

Iñaki Abad Olea ha sido sentenciado a 3 años y 6 meses de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y medio) y desórdenes públicos (1 año). La Sala de Apelación de la Audiencia le había condenado a 6 años.

Ainara Urquijo Goicoetxea ha sido condenada a un año y 6 meses de prisión por delitos de desórdenes públicos (un año) y amenazas (6 meses). Fue sentenciada por la AN a 2 años de prisión.

LA AGRAVANTE DE DISCRIMINACIÓN

El tribunal estima que no es de aplicación al caso la agravante de discriminación. Subraya que los hechos probados son «execrables y reflejan una motivación abyecta en cuanto refieren que la agresión se produjo al constatar que las víctimas eran miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado».

Indica que esa «motivación preponderante de los acusados emanó de la pertenencia de parte de las víctimas al Cuerpo de la Guardia Civil o su relación con ésta».

No obstante, dice que dicho aspecto supone la subsunción en la tipicidad del delito de atentado y que aplicar por ello la agravante de discriminación supondría condenar por el mismo hecho vulnerando el principio ‘non bis in ídem’.

Es decir, que el que fuesen guardias civiles ya ha sido tenida en cuenta para conformar la tipicidad del delito de atentado.

Además, el tribunal señala que el hecho probado es escueto en la expresión de lo que pueda ser calificado como presupuesto fáctico de esta agravación.

Entiende que no se describe una situación de discriminación, ni la ideología, como tampoco se establece una comparación entre situaciones desiguales sobre las cuales fundar la discriminación, ni contiene una definición o expresión de la situación objetiva de desigualdad derivada de una ideología del sujeto pasivo del hecho delictivo. Consecuentemente el hecho probado no permite la aplicación de la circunstancia de agravación.

Los magistrados indican que el legislador, al incluir como agravación un contenido propio del derecho antidiscriminatorio, otorga protección a las personas vinculadas a colectivos discriminados que se encuentran en desventaja para un desarrollo en libertad de su vida, evitando que ésta pueda sufrir una situación de discriminación por la mera pertenencia a un colectivo minoritario y vulnerable.

El tribunal cree que no se da el caso.

El Supremo también retira la agravante de abuso de superioridad en relación a los delitos de atentados a agentes de la autoridad. Afirma que no cabe aplicar esta agravante en dicho delito. La mantiene en los delitos de lesiones.

EL VOTO PARTICULAR 

El voto particular formulado por los magistrados Vicente Magro y Antonio del Moral comienza subrayando que hay «conformidad plena» en la rebaja de las penas de los ocho condenados, así como en la necesidad de «ponderar y distinguir entre los diferentes partícipes» en los hechos juzgados y que no comparten «única y exclusivamente» la decisión adoptada por mayoría sobre la agravante de discriminación.

Tanto Magro como Del Moral consideran que los actos excluyentes a las personas que representan instituciones del Estado son actos de discriminación por una cuestión de ideología contra lo que representa el Estado, y se proyecta en las víctimas como sujetos pasivos por razón de la distinta ideología que para los autores tienen respecto de ellos en este posicionamiento excluyente y, por tanto, discriminatorio.

Para los magistrados del voto particular, «lo relevante» no es tanto conocer si las víctimas tenían una concreta ideología, o cuáles eran sus preferencias políticas; «o qué nivel de adhesión o antipatía podrían mantener con sentimientos nacionalistas o abertzales», sino «comprobar si fueron agredidos precisamente por la ideología que, con o sin fundamento, se les atribuía por los agresores».

Recuerdan que el hecho probado hace mención a esa «animadversión» por la presencia de las víctimas en la localidad y por su pertenencia a la Guardia Civil.

Consideran que de lo que se trataba era de llevar a cabo un ataque a una institución representativa del Estado español y su odio por su presencia en la zona geográfica con el deseo de su desaparición del lugar, que es lo que motiva el ataque.

Indican que se trata de razones excluyentes de ‘ideología’ del sujeto pasivo.

“Es el hecho diferencial que los condenados quieren imponer, que es el motivo del ataque, y no por el mero hecho de ser un guardia civil de paisano. No se agrede por esto. Es algo más”, explican.

Estos dos magistrados entienden que es esa animadversión e intolerancia de los acusados hacia la Guardia Civil en este caso lo que provoca de forma directa la discriminación hacia ese grupo de personas, que llega hasta el punto de que los agentes y sus parejas no puedan moverse con libertad por Alsasua, sino que solamente puedan acudir a determinados lugares, sin poder salir por la noche a pasar un rato de ocio y diversión.

Afirman que se trata de una clara discriminación solo por razón de pertenencia a un cuerpo policial que agrava la comisión del hecho delictivo.

Indican que basta con conocer que los agresores están actuando «contra lo que representa la autoridad y con motivo de esas funciones», a lo que hay que añadir que las víctimas «no son agentes de la autoridad sin más; son guardias civiles que en el imaginario de los acusados representan un pensamiento político ‘españolista’, ‘antinacionalista'» y «por eso se les agrede».

Por otro lado, el voto particular señala que no es cierto que que la agravante sólo pueda operar respecto de colectivos que actual o históricamente hayan sido objeto de discriminación, sino que también debe considerarse en las agresiones por tener una creencia, por pertenecer a un partido político o, por ejemplo, «por ser ‘independentista’ o antiindependentista'».

Destaca que el derecho penal debe sancionar con mayor dureza las denominadas conductas excluyentes, enraizadas en la idea de que el «sujeto activo del delito» tiene sobre «quiénes son las personas que ellos permiten vivir a su lado en un edificio, en una localidad, en un puesto de trabajo, en dependencias escolares, etc».

«No puede entenderse bajo ningún concepto, por ello, que un ataque a la guardia civil, o a cualquier otro Cuerpo policial no suponga un ataque con discriminación cuando el objetivo es expulsarles del lugar donde residen, o, incluso, como aquí se pretendía, que no fueran a un determinado establecimiento, como si los recurrentes tuvieran un derecho de decidir quién puede entrar en un local o no», concluyen.

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