La Fiscalía pide casi 5 años de cárcel para un marroquí, con un trastorno psicótico diagnosticado, por enaltecimiento del terrorismo y autoadoctrinamiento
Audiencia Nacional. Foto: Confilegal.

La Fiscalía pide casi 5 años de cárcel para un marroquí, con un trastorno psicótico diagnosticado, por enaltecimiento del terrorismo y autoadoctrinamiento

Aplica a su petición de penas la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica
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11/11/2019 11:00
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Actualizado: 08/7/2020 10:33
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La Audiencia Nacional (AN) juzgará a partir de hoy a un marroquí, residente en el País Vasco, para el que la Fiscalía pide 4 años y diez meses de prisión por los presuntos delitos de enaltecimiento del terrorismo y autoadoctrinamiento, por los contenidos que publicaba en redes en favor de la yihad violenta.

En concreto, el Ministerio Público reclama para R. S. tres años por presunto autoadoctrinamiento, y un año y 10 meses por supuesto enaltecimiento del terrorismo.

Además, pide por cada uno una pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años y de inhabilitación especial para profesión u oficio educativo por tiempo de 10 años, y la medida de libertad vigilada por dos años.

El Ministerio Público aplica a su petición de penas la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica.

Según señala en su escrito de acusación, la investigación parte de la Guardia Civil de Guipúzcoa, cuyo grupo de Información de Información detectó que a través de Youtube, con el nombre de usuario ‘Redu Seddik’ se accedía a vídeos, imágenes y comentarios referentes a organizaciones terroristas de índole yihadista.

Indica que el acusado no había subido o publicado en estas redes ninguno de estos vídeos, pero había marcado 131 de ellos como “favoritos”.

Estos vídeos contenían «alocuciones de islamismo radical, instando algunos de ellos a la participación en la yihad y otros contenían escenas de yihadistas armados, en acciones de combate».

Señala que la elaboración de varios de estos vídeos se atribuye a las productoras Al Tabaya MediaAl Melahen, a las que se vincula a la organización terrorista Al Qaeda, y otros a la productora Al Itisan, vinculada a la organización terrorista Daesh.

«En algunos vídeos aparecen imágenes de homenajes a combatientes muertos de estas organizaciones y cantos “nasheed”, con banderas de Daesh. En uno de ellos, publicado el 25 de marzo de 2015, se describe, en árabe, el modo de preparar equipaje y los objetos y prendas que son necesarias para trasladarse a una zona de conflicto y enrolarse en alguna de las organizaciones que allí combaten para hacer la yihad», relata el fiscal.

Destaca que el mismo usuario publicó entre 2012 y 2017 en Facebook y Google con distintos perfiles montajes fotográficos en los que aparecía su propia imagen apuntando con un arma o como operador de ametralladora en un carro de combate, y que en ese periodo se han detectado 98 publicaciones entre fotos, comentarios o reacciones a contenidos de terceros favorables a la yihad y en contra de las mujeres y de los judíos.

El fiscal destaca que el acusado, a través de los vídeos indicados «ha conseguido información sobre actividades de estos grupos, doctrina que les inspira, actividades armadas, técnicas de entrenamiento, armamento e instrucciones sobre fabricación de explosivos».

«A través de las publicaciones relacionadas, el investigado ha ido revelando su creciente identificación con los grupos seguidores del movimiento yihadista global y con las actividades violentas de los mismos», añade.

El 24 de abril de 2018 se efectuó entrada y registro en su domicilio por orden del magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, y se le intervino numeroso material de estas características en distintos soportes digitales.

Entre ese material hay numerosos vídeos de contenido yihadista, como uno «editado por la Wilaya (provincia) de Al-Khair (Siria) del Daesh», difundido en Internet en agostro de 2017, que es una combinación de imágenes de medios de prensa sobre el atentado perpetrado en agosto de 2017 en Barcelona como complemento a las locuciones, en idioma español, de dos militantes del Daesh, uno a cara descubierta y otro encapuchado.
El fondo sonoro corresponde a diversas partes de discursos del fallecido portavoz del Daesh, Abu Mohamad Al-Adnani, y una conocida nasheed (cántico) yihadista en idioma francés.

Los militantes del Daesh son identificados en el vídeo como Abu Al-Laith Al- Qurtubi y Abu Salman AL Abdalusi.

La primera de las intervenciones corresponde a Abu Al-Laith, cuya identidad real corresponde a Mohamed Yassin Ahram Pérez, quien viajó a Siria en 2014 para integrarse en el DAESH, en la que dice: Si no puede hacer la hijrah (emigración) al Estado Islámico, el yihad no tiene fronteras. Haced el yihad donde estéis, inshaallahAllah estará complacido con vosotros”.

La siguiente intervención corresponde a Abu Salman Al-Andalusi (el andaluz) diciendo lo siguiente: “(ininteligible) la furgoneta de nuestros hermanos en Barcelona. Nuestra guerra con vosotros es para siempre hasta el fin del mundo”; “deja esta guerra por nosotros. Salir fuera de la unión de cristianos. Si no, nosotros nunca dejar a vosotros tranquilos, Bi idniAllah (con el permiso de Allah), jamás”.

La última locución vuelve a ser de Abu AL-LAITH AL-QURTUBI el cual dice: “A los cristianos españoles, no os olvidéis la sangre derramada de los musulmanes, de la inquisición española. Vengaremos vuestra matanza, y la que estáis haciendo ahora actual con el Estado Islámico. Y con el permiso de Allah, Al-Andalus volverá a ser lo que fue, tierra de califato”

“Deja esta guerra por nosotros. Salir fuera de la unión de cristianos. Si no, nosotros nunca dejar a vosotros tranquilos, Bi idniAllah (con el permiso de Allah), jamás”, añade.

TRANSTORNO PSICÓTICO CRÓNICO CON IDEACIÓN PARANOIDE

El fiscal explica que «durante la época de comisión de los hechos el acusado padecía un trastorno psicótico crónico con ideación paranoide y síntomas negativos, tipo aislamiento, apatía, desorden
y trastornos alimentarios».

Señala que este tipo de trastorno se caracteriza por «su curso crónico» y evolución “en brotes, es
decir, episodios de reagudización de la sintomatología psicótica positiva, las alucinaciones y la ideación paranoide, entre los cuales existen periodos de remisión con sintomatología negativa predominante (retraimiento, apatía, etc), así como síntomas residuales”.

Destaca que «no ha quedado acreditado que en el momento de los hechos, el acusado se encontrase bajo un brote esquizofrénico que le privara de toda conciencia de la realidad ni que el comportamiento descrito haya tenido alguna relación con estos brotes».

Apunta que cuando en abril de 2018 el acusado fue explorado por el médico forense «no se apreciaron síntomas psicóticos predominantes, aunque sí residuales y negativos, pudiendo considerarse que se encuentra en una fase de remisión».

«Sin embargo, por el curso evolutivo de la enfermedad, cabe esperar la aparición de nuevos episodios de reagudización, por lo que sería necesario un estrecho control y vigilancia médica periódica del enfermo», subraya.

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