El Tribunal de Cuentas desestima una demanda por valor de 135 millones de euros contra el presidente de la Autoridad Portuaria de Gijón

El Tribunal de Cuentas desestima una demanda por valor de 135 millones de euros contra el presidente de la Autoridad Portuaria de Gijón

El origen de la demanda contra el presidente de la Autoridad Portuaria de Gijón, José Luis Díaz Rato, radicaba en los sobrecostes de la obra de ampliación del Puerto de Gijón

15 / 11 / 2019 19:34

Actualizado el 15 / 11 / 2019 22:43

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El Tribunal de Cuentas ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta por el Abogado del Estado, en representación del organismo público Puertos del Estado, y el Ministerio Fiscal, contra José Luis Díaz Rato y Fernando Menéndez Rexach.

Según la sentencia, los directivos no cometieron negligencia que justifique que deban reponer de su bolsillo los 135 millones.

Contra ambos interpuso demanda la Fiscalía y la Abogacía del Estado, aseverando que las decisiones que adoptaron para que los trabajos no se detuvieran carecían del soporte jurídico adecuado.

El tribunal concluye la inexistencia de un daño evaluable a los fondos públicos.

En abril de 2018, el Abogado del Estado formuló la demanda contra José Luis Díaz y Fernando Menéndez como responsables directos.

Menéndez firmó el 9 de febrero de 2005 el contrato de ampliación de las obras del Puerto de Gijón con un importe de 499 millones de euros. Dos días después comenzó la obra, y esta finalizó en diciembre de 2010.

Un sobrecoste «absolutamente necesario»

Ante la demanda de unos posibles sobrecostes, la sentencia señala que «era absolutamente necesario el aporte constante en grandes cantidades de material pétreo a la obra, pues de lo contrario, la acción del mar destruiría lo ejecutado, e impediría los avances en la construcción del dique».

Por lo tanto, el nuevo contrato supuso un incremento del precio de la obra hasta los 715 millones de euros.

Aún así, la sentencia también señala que no hay pruebas de que se haya causado indefensión hacia los demandantes o recurrentes en ningún momento del proceso judicial. A pesar de que la representación de Menéndez aseguraba que su defendido había sufrido prejudicialidad penal.

«No procede la suspensión por prejudicialidad penada solicitada», señala el escrito del tribunal.

Además,tanto Díaz como Menéndez alegaban que había falta de legitimación por parte de la Abogacía del Estado, extremo este que el tribunal rechazó.

El tribunal, indica que resulta «indiscutible que José Luis Díaz Rato tuvo una participación relevante en la fijación de precios nuevos de los que resultaría el presunto perjuicio y en la aprobación de las certificaciones de obra, cabe atribuirle una actividad gestora de los fondos de titularidad pública a que se refieren las demandas, de la que derivan tanto su condición de cuentadante en sentido amplio, como su consecuente legitimación pasiva en tal concepto, sin que ello obste que no le correspondieran a el las funciones que se refiere el artículo 40.2 de la LPEMM«.

Prescripción de la responsabilidad contable

Además, los demandados alegan la prescripción de la responsabilidad contable que les pudiera ser exigible, algo a lo que el Ministerio Fiscal se opuso desde un primer momento.

La cuestión decisiva, dice la sentencia, «es si la decisión de los demandados de atender a las pretensiones de la modificación de precios de la empresa contratista ante las dificultades para obtener los materiales pétreos en las canteas próximas a la obra, puede o no ser contraria a derecho».

Para luego finalizar diciendo que no se aprecia falta de justificación en el abono de las certificaciones de obra a la empresa contratista.

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