El TSJCLM instado a ejecutar una sentencia propia que ordena demoler el chalet del fiscal decano de Talavera

El TSJCLM instado a ejecutar una sentencia propia que ordena demoler el chalet del fiscal decano de Talavera

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27/12/2019 00:00
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Actualizado: 27/12/2019 00:00
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha sido instado, a través de un recurso, a ejecutar la sentencia 122/2019, de 30 de abril pasado, dictada por el tribunal de la Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo de ese órgano judicial, en la que se ordena la demolición del chalet que el fiscal decano de Talavera de la Reina, Toledo, y su esposa construyeron sobre una zona prohibida de Dominio Público Hidráulico en la localidad de Pepino, a 8 kilómetros de Talavera.  

Ha sido la Asociación contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública (ACODAP), como acción pública –la equivalente a la acción popular en esta jurisdicción–, la que ha presentado el recurso ante la sede central del TSJCLM en Albacete.

El letrado de la Administración de Justicia, José Pedro Rubio Paterna, dio curso al asunto mediante una diligencia de ordenación –resolución– en la que informa al tribunal sentenciador para que responda a la solicitud de ejecución forzosa del chalet, presentada por ACODAP.

En dicha resolución de Rubio Paterna, según se puede leer –tiene fecha de 10 de diciembre–, se designa a Jaime Lozano Ibáñez, magistrado ponente de este recurso.

Lozano Ibáñez, que también fue el ponente de la sentencia que acordó el derribo, es quien tomará la decisión final.

Y no puede ser otra que responder positivamente al requerimiento de la mencionada asociación porque es imposible que vaya contra el sentido de sus propias decisiones. 

Lozano Ibáñez formó parte del tribunal, junto a sus compañeros Raquel Iranzo Prades –presidenta–, Miguel Ángel Pérez Yuste y Ricardo Estévez Goytre, que desestimó el recurso contra la demolición, interpuesto por la esposa del fiscal decano de Talavera, María García.

Planos del chalet del fiscal decano y de su esposa que la Confederación Hidrográfica del Tajo ordenó derruir en 2009, orden que no se ha cumplido.

LA SENTENCIA ES FIRME DESDE EL 15 DE JULIO PASADO 

La sentencia no fue recurrida ante el Tribunal Supremo, en casación, por María García, la esposa del fiscal decano, Ángel Demetrio de la Cruz Andrade. 

Por ello, se convirtió en firme y definitiva el 15 de julio pasado. 

Siete días después, el tribunal de la Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo del TSJCLM, informó oficialmente a la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), la autoridad estatal sobre cuyos terrenos prohibidos levantó el fiscal decano su chalet, de la firmeza de la sentencia.

No quedaba más que la demolición del chalet, de 466 metros cuadrados, a cuenta del propio bolsillo del fiscal decano de Talavera.

El 30 de julio, María García recibió un oficio de la CHT por el que le daba 30 días para que derribara su chalet voluntariamente.

Frente a esa orden final, la mujer interpuso el mencionado escrito ante la CHT, el 10 de septiembre, pasado, diez días después de que prescribiera el plazo para llevar a cabo la orden de demolición, solicitando la legalización de la vivienda.

La CHT abrió un expediente para estudiar su legalización. 

ACODAP recuerda a los magistrados del TSJCLM, en su recurso, el artículo 104.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que dice: «Transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1.c), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa».

Han pasado casi 5 meses.

Situación del chalet del fiscal decano de Talavera de la Reina en Pepino.

TODAVÍA NO HA RESUELTO NADA LA CHT

Fuentes oficiales de la CHT, cuyo presidente es Antonio Yáñez Cidad, informaron ayer a Confilegal que el expediente, tres meses después, no ha sido resuelto todavía.

La decisión que tome el tribunal sentenciador podría dejar en muy mala situación a la CHT. Porque es de obligado cumplimiento.

«Si se acredita, en ejecución de sentencia, que es verdad que la Confederación Hidrográfica del Tajo, sin ningún tipo de justificación, ha concedido la posibilidad de legalizar unas obras de construcción –que invaden la zona de servidumbre a pesar de la firmeza de la sentencia de esta Sala– se evidenciaría entonces que el organismo de cuenca no solo estaría llevando a cabo actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de la referencia sentencia (lo que comportaría la nulidad de los referidos actos y disposiciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.4 LJCA)», dice el recurso interpuesto por ACODAP.

Y añade: «Sino también la posible comisión de un presunto delito de desobediencia a la autoridad judicial, en concurso con un posible delito de prevaricación administrativa. Si se comprueba que todo ello tenía por finalidad eludir el cumplimiento de la sentencia dictada por esta Sala».

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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