El Supremo incorpora a su jurisprudencia el concepto de la resiliencia de la víctima de malos tratos
Los magistrados autores de esta sentencia: Eduardo de Porres, Vicente Magro, Julián Sánchez Melgar, Ana Ferrer y Miguel Colmenero. Fotos: Carlos Berbell/Confilegal.

El Supremo incorpora a su jurisprudencia el concepto de la resiliencia de la víctima de malos tratos

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25/1/2020 01:00
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Actualizado: 02/12/2021 14:41
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 13 años y 11 meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Ciudad Real a un hombre por maltratar de forma habitual a su pareja y obligarla a abortar contra su voluntad en 2012.

En esta novedosa sentencia, el Alto Tribunal incorpora un nuevo concepto, el de la resiliencia de la víctima de malos tratos, que consiste en que la víctima asume el maltrato mientras lo sufre y provoca que se retrase en denunciar.

«Lo positivo de la resiliencia –argumenta el fallo– se convierte en algo negativo que impide a las víctimas encontrar soluciones al problema que están sufriendo y produce una prolongación de la agresión que llevará a un punto de provocar lesiones psíquicas en muchos casos, ya que se llega a confundir la ‘capacidad de resiliencia’ con una especie de situación de síndrome de Estocolmo’, donde la víctima no llega a percibir que es víctima, y que incluso es, o puede ser, responsable de la situación de victimización que está sufriendo».

Dicho concepto está contenido en la sentencia 658/2019, de 8 de enero de 2020, cuyo tribunal ha estado formado por Julián Sánchez Melgar -como presidente-, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Ana María Ferrer García, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y Vicente Magro Servet, como ponente.

El hombre fue condenado en primera instancia por dos delitos de maltrato (uno sin lesiones y otro habitual cometido en domicilio común), dos delitos de lesiones y un delito de aborto, con la agravante de parentesco, apreciando en todos ellos la atenuante de dilaciones indebidas.

Su abogado recurrió en casación por infracción de ley, quebrantamiento de forma y por infracción de precepto constitucional.

El tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial mencionada, declaró en sus hechos probados que el hombre mantuvo una relación análoga a la del matrimonio con su víctima entre julio de 2011 y el 15 de agosto de 2012.

LOS HECHOS 

«En el curso de tal relación, el acusado fue de forma progresiva aumentando las actuaciones, frases, expresiones, palabras con una clara intención de menospreciar, humillar, anular, denigrar a Mónica, que se vio absoluta y totalmente vejada y presa de los deseos del acusado», dice la sentencia de instancia.

«Y así, si al inicio de la relación profirió hacia Mónica expresiones tales como ‘guarra, que no puedes ir sola al servicio, tonta, cara de mono, fea’ y darle pequeños pisotones, en apariencia de broma, en tono de aparente juego y sin llegar a pegar fuerte, posteriormente, todo subió de tono tanto en expresiones como en actos: subnormal, hija de puta, colombiana, vas a acabar en una cuneta, te voy a hacer lo de los corderos (en el matadero), te voy a desfigurar».

«En un trato que se convirtió en habitual y cotidiano. Llegando a rociarla de gasolina, tapar su cabeza con una bolsa impidiendo su respiración, sacarla al balcón desnuda o asomar su cabeza a un pozo, patadas, golpes, bofetones«, prosigue la sentencia.

El hombre le impedía relacionarse con terceros o manejar dinero. La vida de Mónica (nombre que no es el suyo) se convirtió en un auténtico horror y la convivencia en un infierno, sometida a los deseos del acusado.

En una ocasión, el 30 de septiembre de 2011, le propinó puñetazos en la cabeza, en un ojo y en un labio, por el que sangró abundantemente y a consecuencia de lo cual perdió el conocimiento. En el hospital dijo que se había caído de un columpio.

En el curso de la relación, la mujer se quedó embarazada. 

«El hombre comenzó a proferir expresiones tales como ‘guarra, se te va a estropear el cuerpo, una puta colombiana no puede tener hijos, va a ser un mono’, tomando el acusado finalmente la decisión de que tenía que abortar, al punto que concertó cita con (una clínica de Ciudad Real a la que la trasladó) el 24 de abril de 2012, dando indicaciones durante el trayecto en el coche sobre lo que tenía que decir, sometiéndose Mónica a sus deseos, y pese a ansiar tener un hijo, decidió abortar habida cuenta del pánico que sentía al acusado», prosigue la sentencia.

«El aborto se practicó con normalidad, si bien sumió a Mónica en un profundo estado de tristeza. Ajeno al cual, el acusado, pese a la recomendación médica de abstinencia, mantuvo relaciones sexuales esa noche con Mónica«.

El 11 de agosto de 2012 fue, de nuevo agredida.

«A las 9:00 horas, y encontrándose ambos implicados en la cama de su domicilio común (…) el acusado exigió a Mónica mantener relaciones sexuales y como quiera que esta se negara, lo que irritó al primero, comenzó a proferir insultos tales como ‘puta, ‘guarra’ y frases intimidantes (‘te voy a matar’), escondiéndose Mónica debajo de la cama, de donde fue sacada por el acusado, tirándola del pelo, y arrastrándola hasta el baño, donde la introdujo en la bañera, y colocando una almohada sobre su estómago, comenzó a propinarla puñetazos en la cara, piernas, brazos, y ante su petición de clemencia, recibe como respuesta un puñetazo en la ceja y ojo derechos, sangrando en abundancia y perdiendo la conciencia. Y cuando la recupera, el acusado le ofrece una gasa y le dice que en la piscina no se comporte como una puta».

Aquello fue la gota que colmó el vaso.

Fue atendida en el Centro de Salud. Pero regresó siete días después y confesó estar siendo objeto de malos tratos. Aquello dio pie a un informe de Sanidad que condujo a la apertura de diligencias penales.

En el informe se decía que presentaba las siguientes lesiones: «hematoma peri-ocular en ojo derecho, herida suturada en cola de ceja derecha, eritema en región cervical anterolateral, erosión en hombro izquierdo, hematoma en rodilla izquierda, hematoma en región gemelar izquierda, hematoma en región pre-tibial medial derecha, compatibles con mecanismo agresor, precisando recibir asistencia facultativa y tratamiento médico consistente en puntos de sutura, tardando en curar 25 días, de los cuales 2 lo fueron de impedimento, sin hospitalización».

Además de las lesiones físicas, «Mónica sufre graves trastornos psiquiátricos», precisamente dos ingresos durante 30 días.

LA RESILIENCIA AL MALTRATO PROVOCA UN RETRASO DE LA DENUNCIA, AUMENTANDO EL SUFRIMIENTO 

El Supremo entiende que estos casos son de tal gravedad que la víctima se adapta a los brutales malos tratos a los que fue sometida.

Un sometimiento tan grave y eficaz que la víctima lo llegó a entender como normal, por lo que colaboró a no denunciar los hechos desde una posición de sometimiento psicológico que la absorbió y la anuló.

Carecía de voluntad  para impedirlo, para negarse y, para dejar de estar sometida. El agresor creó a la víctima un clima de terror, humillación, agresiones y sometimiento. Por lo que no puede achacarsele que se retrasara en denunciar.

Según argumenta el fallo, «en estos supuestos de reiteración en el maltrato, les resulta a las víctimas sumamente complicado salir del ‘pozo del maltrato reiterado’, que está enmarcado en un contexto de dominación y subyugación, por lo que les hace falta la ayuda de su entorno para poder encontrar vías de escape ante este acoso físico y psicológico que se ejerce por el agresor».

«El presente caso y la gravedad de los acontecimientos que ha sufrido la víctima pueden enmarcarse en lo que se denomina la resiliencia de la víctima de malos tratos físicos, psíquicos, y/o sexuales. Es sabido que la resiliencia  es la capacidad de los seres humanos para adaptarse positivamente a las situaciones adversas», explica el Supremo en su sentencia.

«Este tema puede tener una gran importancia en casos de maltrato físico o psíquico, o de abusos sexuales en entorno familiar en donde el silencio se ha apoderado de la víctima, bien sea por la menor edad de los menores que están intimidados por el agresor, o de maltrato físico o psíquico en pareja que convive y en los que el silencio de la víctima al agresor se convierte en un patrón en la conducta de la víctima que no puede tener la suficiencia fuerza como para denunciar esta situación que está sufriendo», añade.

UN CONCEPTO SITUADO EN EL ENTORNO DE LA PAREJA, NUNCA CON TERCEROS 

Este fenómeno es propio de los contextos de victimización dentro de una relación de pareja. Se enmarca por tanto en las agresiones que tienen lugar entre personas con un vínculo afectivo-familiar, nunca en situaciones de agresión por tercero desconocido sobre el que no pesa ninguna prevención o negativa a denunciar, así como nula relación de dependencia, ni emocional ni económica.

Se hace patente, refleja la sentencia una vez más, la importancia de las condiciones materiales de vida de estas mujeres en situación de maltrato o abusos por parte de su pareja, ya que en muchos casos la ausencia de recursos económicos, pero también los recursos públicos en cuanto a ayudas asistenciales, sociales, laborales y económicas dificultan, cuando no imposibilitan, romper el silencio que les sirve como única protección ante dicho maltrato.

El tribunal desestimó los tres motivos de casación y confirmó la sentencia.

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