Fiscales de Lugo y Santiago de Compostela reprueban la forma de instruir de Pilar de Lara
La magistrada Pilar de Lara ha recurrido la sanción de 7 meses de suspensión de empleo y sueldo ante el Tribunal Supremo, lo que conlleva la pérdida de destino. El Alto Tribunal inadmitió, recientemente, su petición de mantenerse en su destino hasta la sentencia.

Fiscales de Lugo y Santiago de Compostela reprueban la forma de instruir de Pilar de Lara

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30/1/2020 01:30
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Actualizado: 30/1/2020 02:02
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El viejo dicho de «a perro flaco todos son pulgas» se confirma con el caso de la magistrada Pilar de Lara, que va a dejar de ser titular del Juzgado de Instrucción 1 de Lugo después de que el Tribunal Supremo rechazara la suspensión de la sanción de 7 meses y un día de empleo y sueldo –y la pérdida de destino– impuesta por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Ahora dos fiscales, uno de Lugo, Manuel María Lamas Meilán, y otro de Santiago de Compostela -esta una mujer–, María Begoña Castro García, reprueban la forma de instruir de la magistrada por inhibirse a otros órganos judiciales, por no ser competente, guardarse los asuntos y luego enviarlos a sus respectivos destinos años más tarde sin haber hecho nada o casi nada. Dando pie, así, a su archivo.

El caso que ha provocado el escrito del fiscal de Lugo, Lamas Meilán, es de los «históricos». Tiene fecha de 17 de enero pasado.

Se trata de una pieza separada de las Diligencias Previas 972/2011, el caso Pokemon, cuya instrucción tiene abierta De Lara desde hace 9 años. Esta, sin embargo, es un poco más moderna. Es del 22 de noviembre de 2013.

Es el llamado caso Vendex. Un procedimiento penal autónomo (Diligencias Previas 335/2014), que se inició el 26 de mayo de 2014.

Pilar de Lara se inhibió a favor de los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional el 14 de octubre de 2015. 

Pero no remitió la causa a Madrid hasta el 24 de mayo de 2018. 

Durante 2 años y 7 meses siguió instruyéndola a sabiendas de que no era competente.

“Durante todo este tiempo se ha continuado por el Juzgado Instructor de Lugo conociendo de la totalidad de las actuaciones”, escribió Jose de la Mata, compañero de De Lara en el Juzgado Central de Instrucción 5, en su auto, en el que denegó la competencia, con fecha 14 de septiembre de 2018.

En ningún momento se expresa el motivo para persistir durante estos siete (7) años (desde 2011), o cinco (5) desde 2013, en esa actuación, y para remitir el testimonio de las actuaciones casi tres (3) años después del citado del auto de inhibición, con una adición de *45 tomos más, hasta un total de 95*, en los cuales se han documentado las actuaciones“, añade el magistrado.

De Lara, no contenta, con la respuesta, recurrió a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo planteando el rechazo de De la Mata a quedarse con el caso, la cuestión de competencia negativa, dicho en términos legales.

Y el Supremo le respondió que la competencia era suya. 

Aquí es donde entra el fiscal Lamas Meilán, quien, tras analizar este «caso boomerang», que engloba las mencionadas Diligencias Previas 335/2014, afirma que habría que dividirla según las diferentes tramas, correspondientes a diferentes procedimientos o expedientes de adjudicación de obras y servicios, según los lugares de donde procedan, y enviarlas a los órganos judiciales competentes «donde se cometió el hecho con relevancia penal», dice el escrito.

EL FISCAL DE LUGO DICE QUE HAY QUE DESPIEZAR LA CAUSA EN 34 PIEZAS SEPARADAS

Lamas Meilán identifica un total de 32 causas con raíz en Galicia, más otras dos más, pertenecientes a los partidos judiciales de Manacor, en la isla de Mallorca, y Cendanyola, Barcelona.

Sin embargo, «por lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Galicia, los distintos contratos y adjudicaciones no tendrían más relación entre sí que la existencia de algunos imputados comunes (no en todas ellas, sino en algunas), pero ni los procedimientos son idénticos entre sí, ni las autoridades coinciden, como tampoco es el mismo acuerdo o concierto el que lleva a ejecutar cada una d ellas operaciones supuestamente delictivas en cada lugar».

Por esa razón, «no está justificada la conexidad delictiva que justifique su enjuiciamiento conjunto, que además llevaría a celebrar un juicio oral único en el que figurarían unos 250 acusados por negocios jurídicos tan diversos como la adjudicación del Servicio de Grúa y de la ORA en Santiago de Compostela, el uso de información privilegiada en el Concello de Arteixo, o el servicio de limpieza de las dependencia dependientes del Concejo de Orense».

«Pudiéndose dar la absurda situación de que se enjuicien en la Audiencia Provincial de Lugo, el contrato de la ORA de Ourense o de Coruña o la ilícita retirada de multas de otras provincias«, precisa.

Son asuntos que no están relacionados entre sí desde un punto de vista lógico argumenta ni lo están desde un punto de vista procesal.

No hay ninguna relación entre las autoridades de los distintos concursos en las diferentes provincias, ciudades o municipios.

«Finalmente, hay que tener en cuenta que son hechos tan dispares que dan lugar a la aplicación de muy distintos tipos penales, según cada caso, puesto que la forma de proceder de las diferentes empresas no siempre era la misma, siendo por tanto hechos muy heterogéneos tanto en su génesis como en su ejecución», afirma.

Así que el fiscal Lamas Meilán propone -«interesa», en el argot jurídico- a la magistrada que divida la causa en 32 causas y las envíe al Juzgado Decano de Lugo para que sea repartido entre los tres Juzgados de Instrucción existentes, para que se investiguen. 

El problema es que, debido al paso del tiempo, muchas de esos supuestos delitos podrían estar prescritos.

DE LARA RESPONDE AL ESCRITO DE 8 FOLIOS DEL FISCAL CON UN AUTO DE 514 FOLIOS

La magistrada De Lara, que todavía sigue al frente del Juzgado a pesar de la decisión del Supremo de desestimar la suspensión de la sanción, a la espera de la sentencia final, respondió ayer al escrito de 8 folios del fiscal Lamas Meilán con un auto de nada más, y nada menos, que de 514 folios, 21 folios más que la sentencia del juicio del procés, de la que fue ponente el presidente del tribunal, Manuel Marchena,  que tiene 493 folios.

De Lara rechaza el despiece del procedimiento de las 32 causas gallegas «porque supondría abocar a la impunidad el delito de asociación ilícita del artículo 515 del Código Penal, que igualmente se instruye».

Y se ratifica en su competencia sobre la causa así como la existencia de la conexidad que niega el fiscal

EL CASO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA: ARCHIVADA 

Eso es lo que ha ocurrido con la pieza que investigaba la supuesta financiación ilegal del PSOE de Santiago de Compostela, derivada de la Operación Pokemon. Ha sido archivada porque los hechos han prescrito.

Así lo ha decidido la titular del Juzgado de Instrucción 3 de Lugo, Evangelina Belso, que es a la que le ha correspondido tomar la decisión final.

María Begoña Castro García, fiscal de Santiago de Compostela, propuso dicho archivo en su escrito por ese motivo: delitos prescritos.

Y lo hizo en un escrito con fecha 22 de enero, en el que reprocha a De Lada lo mismo que ya hizo De la Mata en su momento: haber tenido una causa paralizada, esta durante 5 años.

Una causa que abrió la magistrada, y por la que se inhibió a los Juzgados de Santiago de Compostela el 26 de mayo de 2014 –auto mediante– por considerar que eran los competentes.

Pero tardó cuatro años en mandarla a su destino.

Fue el 5 de abril de 2018 –a través de una providencia–, cuando De Lara «ordenó el inmediato cumplimiento de lo acordado».

«Durante estos casi cuatro años, el Juzgado de Instrucción de Lugo no acordó ni practicó diligencia de investigación alguna en esta pieza separada dirigida al esclarecimiento de los hechos objeto de la misma, de auténtico contenido material o sustancial que impicara una efectiva prosecucion del procedimiento», dice la fiscal Castro García en su escrito.

«Al haber transcurrido el plazo máximo de instrucción» ya estaba «vedada la posibilidad de cualquier tipo de diligencia de investigación», añade la fiscal.

La causa le fue devuelta a De Lara y ésta, como ya hiciera con sus inhibiciones fallidas a la Audiencia Nacional, planteó una cuestión de competencia, esta vez ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que éste órgano resolvió en auto de 12 de julio de 2019 a favor del Juzgado de Santiago de Compostela.

El Juzgado competente era el de la magistrada sancionada.

Después vino el archivo.

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