El Supremo se contradice a sí mismo en el caso de un solicitante de asilo expulsado de España dos veces antes

El Supremo se contradice a sí mismo en el caso de un solicitante de asilo expulsado de España dos veces antes

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07/2/2020 12:17
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Actualizado: 24/6/2020 14:18
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El recurrente se llama David Bolashvili y es natural de Georgia. Fue detenido y expulsado dos veces de España. Una en 2007 y otra en 2015, las dos por haber entrado ilegalmente, lo que conllevaba la prohibición de entrada en territorio Schengen hasta febrero de 2020.

En ninguno de los dos casos argumentó ser un perseguido político en su país ni solicitó asilo.

Sin embargo, volvió a entrar en abril de 2017, por Barcelona.

Pero fue el 19 febrero de 2018 cuando fue detenido en Vitoria por carecer de autorización para entrar en España.

El subdelegado del Gobierno en Vitoria acordó un día después, el 20, la devolución a su país. Como es preceptivo la magistrada del Juzgado de Instrucción 2 de Vitoria-Gasteiz ordenó su ingreso en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Madrid durante 60 días.

El 20 de marzo, dos meses después Bosashvilli, asistido por una abogada, presentó una solicitud de asilo, que no apoyó el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) por no apreciar motivos para el asilo. 

Es decir, Bolashvili no es un perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad o pertenecer a un determinado grupo social o tener opiniones disidentes, y, por lo tanto, no existir fundados temores de que le pueda pasar nada a su regreso a su país, Georgia.

Bolashvili no es un refugiado político sino un inmigrante económico. 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su sentencia de 1472/2019, de 29 de octubre de 2019, dijo: «La institución del asilo se agrieta o se prostituye, perdiendo su trascendencia humanitaria por su uso fraudulento y además abusivo en este caso“, añade.

Y subrayaba, a continuación, que Fares Berrahou, el solicitante de asilo en aquel caso adolecía de «la menor base fáctica para ello”.

EL CASO EN CUESTIÓN

Esta última sentencia, la 3348/2019, de 23 de enero, contradice el espíritu de aquella, al anular la expulsión ordenada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el 13 de febrero de 2019, porque se queda en la forma sin entrar en el fondo.

Los casos son muy similares. Berrahou fue detenido el 20 de diciembre de 2016 en una calle de Melilla.

Cuatro meses más tarde, el 11 de mayo, después de que el subdelegado del Gobierno ordenara su expulsión, interpuso la solicitud de asilo en el CIE de Madrid.

Berrahou era un inmigrante económico.

El artículo 21 de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria dice que dicha petición debe de hacerse en el puesto fronterizo y que la persona debe tener una respuesta en el plazo máximo de cuatro días desde su presentación. 

Ambos, Berrahou y Bolashvili fueron detenidos en territorio español y trasladados a Madrid.

El artículo 25.2 dice que «Cuando la solicitud de protección internacional se hubiera presentado en un Centro de Internamiento para Extranjeros, su tramitación deberá adecuarse a lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley para las solicitudes en frontera. En todo caso, presentadas las solicitudes en estos términos, aquéllas que fuesen admitidas a trámite se ajustarán a la tramitación de urgencia prevista en el presente artículo».

Es decir, en cuatro días.

En el caso de Berrahou, el Supremo concluyó que la solicitud de protección internacional se había ejecutado en claro fraude de ley, y no podía, ni debía surtir efecto alguno, por lo que se desestimó el recurso.

Fue expulsado de territorio nacional.

UN DESENLACE DIFERENTE 

El caso se consideró que tenía interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia para concretar si en el plazo fijado en el artículo 21 de la ley de asilo de cuatro días debía computarse por horas y con exclusión de los días inhábiles.

El representante legal del georgiano presentó la solicitud de asilo el 20 de marzo de 2018 a las 13.13 horas.

Y fue respondido seis días más tarde, el 26 de marzo, a las 17.00 horas.

El Supremo considera que son días naturales y así debe contarse.

«Consecuentemente, superado en este caso el plazo para inadmitir o denegar la solicitud de asilo, debió iniciarse la tramitación del procedimiento ordinario, sin que, por aplicación del artículo 19 el recurrente pueda ser objeto de retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva sobre su solicitud», dice esta nueva sentencia del Supremo, suscrita por los magistrados Segundo Menéndez, Rafael Fernández Valverde, Octavio Juan Herrero, Inés Huerta, César Tolosa y Javier Borrego. 

La expulsión de Bolashvili –que hubiera sido la tercera– de territorio español quedó anulada.

Y fue puesto en libertad. 

Ahora le corresponde a la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio decidir si el solicitante reúne las condiciones para ser considerado refugiado político o no.

UN FRAUDE DE LEY Y ABUSO DE DERECHO PALMARIO

La sentencia ha sido contestada con un voto particular por uno de los magistrados del tribunal, Javier Borrego, ponente de la sentencia de Berrahou, que arroja detalles precisos para comprender el caso, de los que adolece el fallo.

Borrego afirma: «El fraude de Ley en el presente caso en la presentación de asilo es palmario y así debe declararse«.

Por ser Bolashvili un inmigrante económico y no un refugiado político.

«En nuestra anterior sentencia de 29 de octubre de 2019, citada antes, afirmábamos que la presentación de la solicitud en el CIE se realizó en fraude de ley, que en el caso resuelto por dicha sentencia, calificábamos de ‘grosero’. En el presente caso supera incluso ese calificativo, y al igual que en el recurso 1059/2018 afirmábamos la existencia también de un ejercicio antisocial del derecho de asilo por el recurrente, un abuso de derecho definido en el artículo 7.2 del Código Civil, aquí y en este caso debemos así declararlo también».

El magistrado considera que sus compañeros se quedan en la forma del caso y no van al fondo: examinar y decidir si había un fraude de ley y un abuso de derecho en la solicitud de asilo.

Porque lo que se ha hecho, desde su punto de vista, es «Reducir la resolución del presente recurso al modo correcto del cómputo del plazo, e ignorar que, antes del plazo para resolver la solicitud, existía un claro fraude de ley en la presentación de la misma».

Y añade: «La finalidad perseguida por la presentación fraudulenta de la solicitud era evitar la expulsión, acordada administrativamente y garantizada su efectividad por decisión judicial, a través del cambio de procedimiento, que suponía la autorización de entrada y permanencia en España«.

«Por ello, la respuesta a la cuestión de interés casacional debe ser que, en el presente caso, la actuación fraudulenta y en abuso de derecho del recurrente trasciende el tema del cómputo de plazo de los artículos 25.2 y 21.5 de la Ley 12/2009, y procede declararlo así, desestimando el presente recurso, e igualmente, dejar sin efecto la sentencia impugnada y las resoluciones administrativas previas».

El magistrado, por último, hace referencia a lo políticamente correcto, sin mencionarlo. Pero la alusión es clara: «Puede ser que calificar de fraudulenta la conducta de un extranjero solicitante de asilo, no sea social o mediáticamente correcto. Pero esas opiniones no deben ni pueden impedir la correcta aplicación de la ley, en este caso, de los artículos 6.4 y 7.2 del Código Civil».

Y deja claro que, desde su punto de vista, debía haberse desestimado el recurso de casación de Bolashvili y haber sido expulsado.

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