La huelga convocada por Intersindical-CSC en noviembre de 2017 tras el referéndum no fue ilegal, confirma el Supremo

La huelga convocada por Intersindical-CSC en noviembre de 2017 tras el referéndum no fue ilegal, confirma el Supremo

8 / 02 / 2020 06:25

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación planteado por Foment del Treball Nacional, la principal patronal catalana, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) que declaró que la huelga general convocada el 8 de noviembre por el sindicato Intersindical-CSC no fue ilegal.

El tribunal considera que la finalidad de dicha huelga fue fundamentalmente “de defensa de los derechos de los trabajadores y aunque aparecen enunciadas otras finalidades que pueden ser calificadas de políticas, no desvirtúan el carácter esencial de la huelga, su finalidad primordial, ni contaminan dicha finalidad, ni, en consecuencia, conducen a tildar de ilegal la huelga”.

Además, indica que la huelga no se ha utilizado con una finalidad económica-social distinta de aquella que le ha sido atribuida por el ordenamiento jurídico, como sostiene el recurrente.

La sentencia rechaza que fuese abusiva por establecer un tiempo indeterminado para el inicio y el desarrollo de la misma, y por la desconvocatoria de las huelgas llevada a cabo por el sindicato.

La huelga formaba parte de los «paros de país» convocados por distintas organizaciones independentistas

El sindicato nacionalista Intersindical-CSC, cuyo líder es Carles Sastre Benlluire, exmiembro del Exèrcit Popular Català y Terra Lliure –quien fue condenado a  30 años de prisión por el asesinato del empresario José María Bultó–, convocó durante los días del 30 de octubre al 9 de noviembre de 2017 una huelga general en Cataluña en protesta por la «regresión de derechos sociales», la precariedad laboral así como por el decreto aprobado por el Gobierno que facilitaba el traslado de empresas afincadas en Cataluña a otras comunidades.

Esta jornada de huelga se encuadraba en el contexto de las diversas convocatorias organizadas durante aquel momento, llamadas «paro de país» y que estaban estrechamente vinculadas a la escalada de tensión política por la celebración del referéndum del 1-O en Cataluña.

La huelga fue secundada por 82.000 personas en toda Cataluña.

El mismo día de conocerse esta iniciativa, Foment del Treball comunicó su intención de pedir al TSJCat que declarase ilegal la convocatoria al entender que esta respondía a motivos «extralaborales».

Requisitos «muy estrictos» para declarar ilegal una huelga

La patronal adujo cuatro razones por las cuales la huelga debía considerarse ilegal: Por tener motivaciones políticas y no laborales; por no respetar el preaviso de 10 días establecido en la ley; porque veía «abusivo» el uso del derecho a la huelga en un paro que se convocó en días sucesivos y que se fue desconvocando hasta elegir un día; y porque consideraba que el sindicato minoritario no tenía suficiente representatividad.

Durante el proceso, la Fiscalía solicitó la desestimación al considerar que, al tratarse de un derecho fundamental, para declarar ilegal la huelga del 8 de noviembre deberían exigirse «requisitos muy estrictos que no se dan en este caso».

Finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó en mayo de 2018 la demanda de Foment tras considerar que la movilización se trataba de «huelga mixta con motivación política y laboral» que «entra dentro del derecho fundamental de la huelga», rechazando así que el paro general del 8 de noviembre tuviese una motivación «exclusivamente» política.

 

 

 

 

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