Las críticas públicas a un médico por su trabajo están protegidas por la libertad de expresión, según el Supremo
La Sala de lo Civil ha cerrado el caso inadmitiendo la demanda del doctor Miguel Royo y del Institut  Chiari & Siringomielia & Escoliosis de Barcelona. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Las críticas públicas a un médico por su trabajo están protegidas por la libertad de expresión, según el Supremo

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16/2/2020 06:40
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Actualizado: 20/2/2020 18:11
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso extraordinario por infracción procesal y el de casación, ambos interpuestos por el doctor Miguel Bautista Royo Salvador, administrador único del Institut  Chiari & Siringomielia & Escoliosis de Barcelona, contra una antigua paciente, Pilar Baz, que le había criticado en medios de comunicación.

Considera que las manifestaciones están amparadas por la libertad de expresión, establecida en el artículo 20 de la Constitución, y prevalecen sobre el derecho al honor, del artículo 18 de la Carta Magna, del médico.  

El tribunal, formado por los magistrados Francisco Marín Castán, presidente, Antonio Salas Carceller, Francisco Javier Arroyo Fiestas, José Luis Seoane Spiedgelberg y María Ángeles Parra Lucán, esta última como ponente, enjuiciaron un caso que había sido tumbado, previamente, en primera y segunda instancia, por el Juzgado de Primera Instancia 30 de Barcelona, y por la Sección 11 de la Audiencia Provincial de la ciudad condal.

Es la sentencia 51/2020 de 22 de enero.

Tanto el médico como la clínica habían solicitado una indemnización de 100.000 euros, según relata la sentencia del Supremo.

El caso de Pilar Baz se originó en abril de 2010, cuando se cayó de espaldas en la oficina de correos en la que estaba empleada.

«Me enganché el pie en la máquina de retractilar palés», declaró a El País.

Al día siguiente empezaron los dolores.

“Sentía el cuerpo muy raro”. Después de ir a la mutua laboral y al médico de cabecera, solo consiguió una vaga promesa: “Se te pasará”, le decían. Pero la mujer no mejoró. “Tenía como un latido en el cuello, al caminar me desestabilizaba hacia la izquierda, también tenía frío todo el tiempo, tiritaba”.

Baz hizo lo que suele hacer ahora: meterse en Internet y buscar sus síntomas.

Encontró una clínica de Barcelona, especializada en el síndrome de Arnold Chairi, que no sabía ni lo que era. Su médica de cabecera le dijo que podía ser. Así que se fue a Barcelona el 6 de octubre.

Dos meses después pasó por quirófano. Después de un día de convalecencia, volvió a su casa. Y, enseguida, empezó a darse cuenta de que no había mejorado.

Tres años después de sufrimientos, de visitas continuas a urgencias, insensibilidad en la zona genital, problemas de incontinencia y sin poder casi andar, puso sus manos en un abogado y se querelló contra Royo y un segundo médico por los delitos de estafa y lesiones.

Para ello, se apoyó en el informe de un perito médico en el que consideraba que «la exploración necrológica practicada a la enferma fue inespecífica, que el diagnóstico de tracción medular y escoliosis era falso, al no existir alteraciones necrológicas evidenciares, y a la inexistencia de edema e isquemia medular».

El 28 de julio de 2015 el tribunal de la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Barcelona absolvió a ambos doctores de ambos delitos.

LA RESPUESTA: DOS DEMANDAS, CONTRA LA PACIENTE Y CONTRA EL PERITO 

Como respuesta a la fallida querella, el doctor Royo y el Institut Chiari interpusieron sendas demandas separadas, contra la paciente y el perito médico, que se acumularon en una, por los reportajes publicados en El País y por La Sexta, porque consideraron que las declaraciones proferidas afectaban a su honor personal y profesional.

Además de los reveses sufridos en 2017 y 2018, en primera y segunda instancia, el Ministerio Fiscal, en este caso, informó que procedía desestimar los recursos porque «debe prevalecer la libertad de expresión sobre el derecho al honor».

Las expresiones «proferidas» por Pilar Baz fueron, entre otras: «Nunca pensé que me fueran a operar de lo que no tenía»; «Sentía el cuerpo muy raro»; «Tenía como un latido en el cuello, al caminar me desestabilizaba hacia la izquierda, también tenía frío todo el tiempo, tiritaba»; «Es que si antes estaba mal, luego estaba peor. Me han destrozado».

«Es evidente es que la señora Pilar Baz se sintió perjudicada por los tratamientos y por la intervención que aquél le realizó», se puede leer en la sentencia del Supremo.

Y «no es aceptable que la señora haya de verse condenada en este juicio en función de un análisis (que, obviamente, no procede) sobre si su sensación de descontento estaba justificada o no«, añade.

«Tampoco puede pretender la parte actora es que la personal y subjetiva sensación de descontento y malestar de la señora no pueda ser divulgada a terceras personas, ni siquiera a través de los medios de comunicación», señala.

«De la lectura de las expresiones que se han transcrito queda claro que la señora Pilar Baz no se refirió a la parte actora de manera injuriosa o vejatoria», remacha.

Sobre el informe del perito médico, el Supremo reitera que «esta sentencia no puede pronunciarse sobre si la actuación médica desplegada por el doctor Torres frente a la paciente, señora Pilar Baz, fue correcta o no».

No cabe entender que se haya producido ninguna negligencia profesional, o incumplimiento de las reglas de la lex artis por parte del doctor demandante.

«La crítica sobre el fundamento científico de la actuación del demandante que se desarrolló en la clínica respecto de la paciente no comporta en sí misma una descalificación inadmisible de la reputación profesional«, dice el Supremo.

«Las expresiones utilizadas no sobrepasan el ámbito del derecho a la crítica y no constituyen una intromisión ilegítima del honor de los demandantes. Reflejan una legítima discrepancia como médico y no contienen expresiones innecesarias a los fines de crítica de la actividad desarrollada».

INTERÉS PÚBLICO Y CONTROVERSIA CIENTÍFICA 

La Sala de lo Civil subraya en su sentencia el evidente interés público de las manifestaciones realizadas por la paciente.

«No puede desconocerse el interés que todos los sucesos aparejados a intervenciones médicas despiertan en la generalidad de la población, habida cuenta de la alta probabilidad de someterse a este tipo de tratamientos que tiene cualquier persona o sus familiares, más en un caso en el que existe una controversia en el terreno científico sobre unas técnicas novedosas que solo se ejercitan en el sector privado y cuando la persona que cuestiona el tratamiento recibido decide ejercitar una acción penal. Por tanto, es innegable el interés público de las manifestaciones de la demandada», afirma.

En consecuencia, el tribunal desestima tanto el recurso por infracción de las normas procesales y el recurso de casación.

Por lo que se refiere al primero, el Supremo considera que la sentencia es congruente y está motivada. La prueba fue adecuadamente valorada, por una parte. Y por la otra, porque se admitieron todos los medios de prueba pertinentes.

En lo relativo al recurso de casación, también lo inadmiten porque considera que, primero, no se ha producido una vulneración del derecho al honor, porque la paciente, Pilar Baz, no hizo declaraciones falsas sobre su estado de salud, y, en lo referido al perito médico, porque no declaró en falso e hizo honor a su juramento o promesa de actuar con objetividad.

La sentencia finaliza recordando la doctrina de la prevalencia de la libertad de expresión en este caso.

«Conforme con el criterio del Ministerio Fiscal, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida, pues en el caso debe prevalecer la libertad de expresión sobre el derecho al honor y, en consecuencia, no se aprecia la existencia de vulneración del derecho al honor», concluye.

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