El Tribunal Superior de Justicia de Murcia suspende cautelarmente el ‘pin parental’
TSJ Murcia

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia suspende cautelarmente el ‘pin parental’

Señala como perjuicio la posibilidad de que los alumnos no realicen una actividad obligatoria y evaluable “por no autorizarlo sus padres”
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12/3/2020 13:00
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Actualizado: 12/3/2020 13:00
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha acordado suspender, de manera cautelar y mientras dura la tramitación del recurso interpuesto por el Ministerio de Educación, la ejecución de las dos Instrucciones de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia por las que se establece para el curso 2019-2020 en los centros educativos el denominado ‘veto o pin parental’.

Según ha infromado la oficina de comunicación del TSJMU, la suspensión se circunscribe a la previsión contenida en estas resoluciones de que los padres y las madres “puedan manifestar su conformidad o disconformidad” con la participación de sus hijos menores en actividades complementarias de las programaciones docentes que formen parte de la propuesta curricular y que vayan a ser impartidas por personas ajenas al claustro del centro educativo.

El auto de suspensión cautelar no es firme y contra el mismo se puede interponer recursos de reposición ante el mismo órgano.

El tribunal recuerda en la resolución, siguiendo la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo, que solo se pronuncia sobre la medida cautelar, ya que el examen del fondo del asunto «tendrá su oportuna respuesta en sentencia».

Se centra, por tanto, en examinar “cuáles son los intereses en conflicto, si hay riesgo de frustración de la finalidad legítima del recurso y si la medida cautelar de suspensión produce, en su caso, una grave perturbación de los intereses generales o de tercero”.

Asimismo, como subraya, la adopción de cualquier medida cautelar –facultad del órgano judicial cuando resulte necesario para asegurar el resultado del proceso– exige dos presupuestos.

Uno positivo y es que el recurso pueda “quedarse vacío de contenido” por causar la ejecución de la resolución una “situación jurídica irreversible” o ‘periculum in mora’ (peligro por mora procesal)y otro negativo, que la medida cautelar “no origine perturbación grave de los intereses generales o de un tercero”.

La Sala evidencia, para el primer presupuesto, que “puesto que las instrucciones impugnadas despliegan sus efectos durante el presente curso escolar, y este concluye a finales de junio (…) una eventual sentencia estimatoria podría quedar carente de virtualidad” y señala como perjuicio identificable la “posibilidad de no realización por los alumnos de una actividad obligatoria por no autorizarlo sus padres y madres, con la consiguiente no evaluación de la misma”.

Respecto al segundo presupuesto y, tras reconocer la existencia del riesgo de que los alumnos que no realicen la actividad puedan verse perjudicados en su proceso de formación y, por tanto, en su rendimiento académico -las actividades son evaluables- y en, definitiva, en su derecho a la educación”, la Sala procede a examinar si existe otro interés en conflicto que deba prevalecer en este caso.

En concreto, “el derecho de los padres a decidir si sus hijos acuden o no a esas actividades complementarias impartidas por personas ajenas al claustro educativo del centro” que invoca la administración recurrida.

Al respecto, la Sala entiende que “la medida cautelar de suspensión no supone privar a los padres de su derecho a intervenir en la educación de sus hijos, derecho establecido legalmente”.

Insiste en que, “es un tema que corresponde al fondo del asunto” y precisa “que existen mecanismos suficientes, en principio, para que los padres expresen su no conformidad y que sean valoradas las concretas razones de la misma, lo que es algo distinto de la autorización para cada actividad”.

Además, añade, “también pueden los padres formular sus quejas o ejercitar las acciones que estimen pertinentes si entienden que en la impartición de una concreta actividad se ha vulnerado algún derecho del alumno».

«Todo ello, sin perjuicio de que el derecho de participación de los padres y su colaboración en el proyecto educativo se establece legalmente a través de distintos órganos, fundamentalmente, las Asociaciones de Padres y Madres de alumnos y el Consejo Escolar”.

Voto particular de un magistrado

La resolución cuenta con un voto particular de un miembro del tribunal que considera que se debe denegar la medida cautelar de suspensión de los actos administrativos impugnados, solicitados por la Administración recurrente.

El voto divergente de la mayoría entiende que se trata de “una impugnación totalmente extemporánea” teniendo en cuenta la fecha de las resoluciones y que han pasado seis meses desde el inicio del curso escolar.

Afirma, además, que no hay peligro de mora procesal, puesto que la Administración solicitante “no justifica el perjuicio académico para ningún alumno concreto, ni la lesión del derecho a la educación”.

Señala también que “respetando el principio de neutralidad”, los alumnos “disponen de una formación alternativa sobre la materia objeto de la actividad complementaria, aunque sea estudiarlas directamente en el libro correspondiente”.

Por último, el voto particular pone de relieve que la suspensión de las instrucciones “hace totalmente ineficaz para los padres una eventual sentencia desestimatoria”.

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