Un Juzgado aplica la doctrina del Supremo y declara como usura otra tarjeta revolving de WiZink
Tendrá que devolver los intereses pagados de más, cerca de 4.000 euros, por una tarjeta CITI Oro revolving que aplicaba una TAE del 26,82% a su titular
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12/3/2020 11:43
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Actualizado: 02/6/2021 14:40
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El Juzgado de Primera Instancia número 71 de Madrid ha sentenciado que el interés del 26,82% de una tarjeta revolving comercializada por WiZink es usurario.
Es la primera resolución que ha trascendido que aplica directamente lo establecido por el Tribunal Supremo el 4 de marzo, cuando determinó que se considerará usura los contratos de las tarjetas revolving con intereses superiores al 20%.
Las tarjetas ‘revolving’ son tarjetas de crédito en las que se dispone de un límite de crédito determinado que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas, pero su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se renueva mensualmente.
El magistrado-juez Antonio Castro Martínez ha estimado una demanda presentada por la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN), en representación de su asociado.
En la sentencia número 35/2020, de 9 de marzo declara usurario el contrato de tarjeta de crédito, declara su nulidad, y condena a WiZink a devolver los intereses pagados de más, cerca de 4.000 euros, por una tarjeta CITI Oro revolving que aplicaba esa TAE del 26,82% a su titular.
El magistrado expone que según las estadísticas del Banco de España, el tipo medio ponderado de los créditos al consumo a los hogares españoles oscilaba para el periodo 2013 a 2017 entre el 8,90 y el 7,24%, es decir, «muy alejado» del previsto en el contrato.
Señala que el banco no ha justificado este incremento ni ninguna circunstancia de riesgo que no concurra en cualquier otro contrato similar.
«El contrato de tarjeta de crédito suscrito por la entidad financiera demandada se declara usuario», indica.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación.
Desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), que preside Patricia Suárez, se mostraron “muy satisfechos” con la reciente resolución del Supremo que sentó jurisprudencia al establecer “que un tipo de interés del 27% es notablemente superior, desproporcionado, y por tanto, usurario; que debe consultarse el tipo de interés específico para las revolving publicado por el Banco de España; que se puede hacer control de transparencia y abusividad; y que la amortización de las revolving es compleja convirtiendo al consumidor en un deudor cautivo. Por ello, declaró la nulidad del tipo de interés”.
“De nada ha servido a las entidades financieras la publicación diferenciada de los tipos de interés por el Banco de España porque el Supremo considera que sigue siendo desproporcionado para el cliente”, señala Patricia Suárez.
“Tal y como venimos defendiendo desde Asufin no solo es usura, es falta de transparencia, en tanto que la manera de amortizar la deuda es realmente farragosa y no es fácil de comprender para un consumidor medio”, denuncia.
Asufin pide al Gobierno “la aprobación de la Orden de Transparencia que anunció hace ya unos meses para proteger a los consumidores de la comercialización masiva de este tipo de tarjetas”.
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