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Abogacía ciudadana, probono y Justicia Gratuita

Abogacía ciudadana, probono y Justicia Gratuita
León Fernando del Canto es abogado español y barrister en Londres; dirige el bufete Delcanto Chambers.
19/4/2020 06:35
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Actualizado: 19/4/2020 00:16
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«El mito cuenta cómo, gracias a las hazañas de los Seres Sobrenaturales, una realidad ha venido a existir, ya sea como la realidad total, el Cosmos, o como un fragmento del mismo [como podría ser] una institución». Mircea Eliade (1907-1986).

El término «citizen lawyer», o abogacía ciudadana, resume muy bien el mito de una institución, narrado por la propia abogacía.

Cuenta como nuestra profesión, originada en una Roma de seres sobrenaturales, ha venido a existir por una vocación de servicio, para dar voz a la ciudadanía en el sistema de Justicia.

Este cariz mítico, que por cierto, como personas adultas deberíamos entender en su justo término, se sigue utilizando como recurso narrativo y además de nuestro inconsciente colectivo, impregna nuestra deontología.

No hemos hecho aún una revisión crítica de todos esos aspectos míticos de la profesión.

Así, en el conflicto entre el Colegio de Abogadas y Abogados y algunos despachos y asociaciones madrileñas, por la oferta de servicios jurídicos pro bono a las víctimas del coronavirus, el mito de la abogacía ciudadana vuelve a resucitar y la Justicia Gratuita, pese a ser cosa distinta, acaba siendo parte del circo.

La problemática planteada no es simple y enfrenta posiciones políticas y económicas de tres sectores de la abogacía que, les guste o no, visten la misma toga: la abogacía colegial, la abogacía de negocios, y la abogacía independiente.

Por un lado, una abogacía independiente representando el Turno de Oficio, que ejerciendo con gran esfuerzo y mucha precariedad, no ve con buenos ojos que se oferten servicios pro bono en época de crisis.

Por otra parte, la afluente abogacía de los grandes despachos se permiten el lujo de ofrecer “gratuitamente” sus servicios y publicitarlos, con el consiguiente rédito publicitario.

Hasta ahí las partes en cuestión. Existe, sin embargo, un tercero, no extraño, que siendo parte, trata de actuar como juez: el Colegio.

El Colegio en realidad se ha quedado pillado en fuego cruzado y tratando de ser “todo para todos”, no contenta ni a unos ni a otros, mientras administra el raquítico presupuesto que el Gobierno asigna a la Justicia Gratuita.

En la discusión, sin estructura de debate, hemos visto razones en favor y en contra de cada posición a través de los medios y las Redes Sociales.

En realidad, además de falta de método para conseguir consenso, es patente la ausencia de razonamientos jurídicos.

Los argumentos, fundamentalmente de carácter moral, deontológico, estatutario, político o incluso empresarial, si los observamos bien, se siguen articulando alrededor del mito de la abogacía ciudadana.

Dejando a un lado la institución de la Justicia Gratuita, figura constitucional intocable y que debería aumentar su presupuesto, el problema se plantea, con la oferta de servicios legales pro bono que hacen los grandes despachos.

Es importante recordar que esto del pro bono nos viene dado con la toga de forma igualitaria.

No conozco a un sólo compañero o compañera en ningún lugar del mundo que no haya ofrecido una buena cantidad de trabajo a lo largo de su carrera de manera no remunerada, ya sea a amistades, empresas u ONGs.

Esto es una realidad que no se cuantifica en el PIB, y que en latin se denomina “pro bono publico” (para el bien público), pero que nos toca el bolsillo, o el corazón y el alma, a todas y todos los abogados inevitablemente.

LOS SANTOS HONORARIOS

Mantener el mito de la abogacía ciudadana, que según los planteamientos de unos y otros en la Villa de Madrid, es lo que importa, oculta una discusión muy necesaria: Los santos honorarios.

Una discusión que hay que resolver de una vez por todas, y que venimos arrastrando desde largo. Concretamente desde que Marco Tulio Cicerón, allá por el siglo I antes de nuestra era, recibió de Publio Syla un millón de sestercios por su defensa.

Una cuestión que generó bastante polémica durante siglos y que, en el Madrid del Siglo XXI sigue sin resolverse.

Desde Cicerón, históricamente es difícil encontrar ejemplos de una abogacía ejercida en interés público antes del siglo XIX, en el sentido que hoy podemos darle.

Así, lo más parecido que encontramos es la figura del “abogado de pobres”, difícil de documentar para un análisis crítico, y que de cualquier forma era remunerada.

Un asunto que desde  la novela, con buenas reseñas históricas, realiza mi compañero y amigo Juan Pedro Cosano en  El Abogado de Pobres.

Por otra parte, también históricamente, en nuestro país tenemos poderosas razones culturales que nos impiden enfrentarnos con madurez al debate sobre “Abogacía y Dinero”.

Es decir, como en todo lo relativo a la crematística, sigue existiendo una gran diferencia entre la abogacía de países de tradición católica y la de sus homólogos anglicanos o protestantes.

Por ello, si tan sólo fuésemos capaces por un momento de dejar a un lado las pamplinas, el tema fundamental que habría que poner en tela de juicio es los santos honorarios, seguido inmediatamente de la forma en la que ofertamos nuestros servicios.

Pero no al reves.

Así, los honorarios que percibimos, los que no percibimos o los que pudiésemos percibir deberían responder a una norma legal clara, además de estar incluidos en nuestra oferta de servicios.

Como juristas, sabemos que una discusión de esta naturaleza debería plantearse en términos jurídicos y no deontológicos; lo siento.

La discusión debería llevarse a cabo con las tres partes mencionadas, con un método claro de resolución de conflictos, y, reconociendo la enorme carga emocional, política y económica que conlleva.

Pero además debería considerar los siguientes problemas, entre otros:

  1. No existe una Ley que regule los servicios de la abogacía ni la determinación de sus honorarios.
  2. Las normas deontológicas y estatutarias con las que nos autorregulamos, no se adaptan plenamentes a la normativa europea sobre consumo y competencia; que estrictamente debería ser el marco jurídico ante el que responder. Por el momento la abogacía sigue siendo una profesión liberal, según el marco Europeo, muy deficiente también, que la regula.
  3. El sistema de Justicia Gratuita requiere financiación urgente y de ningún modo puede suplirse con servicios jurídicos pro bono, como alguna vez se ha podido sugerir. Se trataría en ese caso de mezclar churras con merinas. Es decir, se reduciría una institución constitucional, el ejercicio de un derecho fundamental, al ámbito de la discrecionalidad privada, dependiendo de la solidaridad o la caridad.
  4. Nuestra profesión, salvo en régimen laboral o funcionarial, factura por sus servicios jurídicos, o si les resulta menos engorroso, percibe honorarios. En cualquier caso, cobra por sus servicios.  La determinación de la retribución, ya sea monetaria o moral, ha de responder a un acuerdo transparente de prestación de servicios, acordado entre quien la ejerce y quien la reciba.
  5. Igualmente, la publicidad o su ausencia, debería evaluarse únicamente de acuerdo al marco jurídico europeo de la libre competencia, protección al consumidor y las leyes de publicidad.

Aunque en cualquier grupo civilizado, y mucho más en una profesión jurídica, este conflicto debería haberse solucionado, en Madrid no se está haciendo.

Por ello me gustaría pedir desde aquí una reunión urgente entre el ICAM, los despachos afectados y las y los abogados del Turno de Oficio, en primer lugar, para debatir las diferentes opciones, y de no alcanzar un acuerdo, recurrir a una mediación.

Como profesión jurídica, tenemos que demostrar a la sociedad que seguimos un método y un marco de resolución de conflictos.

No es de recibo, ni mandamos un mensaje apropiado a nivel social, cuando tratamos de solucionar nuestros problemas a base de prensa y de vociferar en redes sociales; o lo que es peor, por medio de prohibiciones sin escuchar a las partes en un proceso claro.

“El oficio de los abogados es muy provechoso para ser mejor librados los pleitos y más en cierto cuando ellos son buenos y andan en ello lealmente». Las Siete Partidas, III, 6.1. Alfonso X.

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