Los sindicatos USO, SITCPLA Y SEPLA pedirán la ejecución de la sentencia de la Audiencia Nacional que anula el ERE de Ryanair

Los sindicatos USO, SITCPLA Y SEPLA pedirán la ejecución de la sentencia de la Audiencia Nacional que anula el ERE de Ryanair

El fallo de 45 páginas señala que la aerolínea no ha justificado las causas del citado expediente de regulación de empleo
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28/4/2020 06:35
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Actualizado: 28/4/2020 02:25
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Varapalo tremendo el que le ha dado Sala de lo Social de la Audiencia Nacional al anular el Expediente de Regulación de empleo (ERE) aplicado por Ryanair a comienzos de este año a 224 trabajadores de sus bases de Tenerife, Lanzarote, Gran Canaria y Girona.

La sentencia consta de 45 páginas y estima íntegramente la demanda interpuesta por los sindicatos USO, SITCPLA y SEPLA.

El fallo tiene número: el 33/2020 de 17 de abril. Su ponente ha sido el magistrado Ramón Gallo.

Con ello, Ryanair tendrá que readmitir a los profesionales despedidos, en desempleo desde el pasado 8 de enero, y el abono de los salarios que han dejado de percibir desde el ERE.

La historia de este asunto se remonta al 23 de agosto del pasado año cuando la línea aérea manifestó su intención de cerrar ciertas bases y poner en marcha un ERE.

Sin embargo, la propia Dirección General de Trabajo, a instancia de los sindicatos, en octubre le advirtió de la falta de diligencia en este asunto.

Curiosamente USO y SITCPLA han llegado a un acuerdo con Ryanair recientemente para formalizar un ERTE por fuerza mayor, en el que la empresa adelantará las prestaciones por desempleo ante la situación del SEPE de retraso en el abono de las prestaciones, también se han definido qué vuelos se pueden hacer.

Este ERTE se ha firmado hasta el 31 de mayo y afecta a 1.300 trabajadores, plantilla reducida de los 1.800 profesionales que existían.

La defensa de los trabajadores en este complejo asunto ha sido llevada de forma colegial por Olga Sainz de Aja, abogada del Sindicato Independiente de Tripulantes de Cabinas de Pasajero SITCPLA; Araceli Barroso de USO y Antonio Bartolomé por parte del sindicato SEPLA de pilotos. También tienen otros asuntos en marcha contra esta aerolínea.

Sainz de Aja y Barroso llevan trabajando en este asunto dos años y medio, lo que ha generado una rutina y coordinación entre estas juristas. Antonio Bartolomé fue contratado por el SEPLA para la gestión del periodo de consultas que se abrían con el ERE.

Reconocen que han sabido organizarse repartiendo el trabajo en función de las capacidades de cada uno para luego cuadrar una redacción conjunta de la demanda admitida por la Audiencia Nacional.

Para estos expertos, que Ryanair vaya a recurrir al Supremo estaba dentro de lo previsible “lo bueno es que tendrá que consignar todos los salarios de tramitación que deben a los trabajadores. Ese dinero ya estará consignado”. Sin embargo, no pueden indicar de qué cantidades estamos hablando.

Al haberse declarado la nulidad, los abogados defensores de estos trabajadores tienen previsto acudir a un procedimiento de ejecución provisional que podría realizarse en algo más de un mes en la propia sala de la Audiencia Nacional. Sin embargo, la situación generada por el coronavirus puede hacer que se demore más.

Un fallo sobre la mala fe empresarial

Sainz de Aja, abogada laboralista, señala que “llama la atención la dureza de la sentencia y como la mayor parte de los hechos probados de nuestra demanda han sido aceptados. Habla de la mala fe de la patronal en varias ocasiones y cuestiona el informe técnico que ésta planteó como burda coartada”.

Otra cuestión que destaca esta jurista es que deja claro lo que debe ser la buena fe durante el periodo de consultas, que se inició en octubre del año pasado, de un ERE.

La sentencia señala que fue asumido como un mero trámite para ejecutar una decisión predeterminada al menor coste social posible: cerrar las bases de Canarias y convertir Gerona en estacional.

Olga Sainz de Aja, abogada de SITCPLA.

Sainz de Aja recuerda que la conflictividad con Ryanair se remonta a unos dos años y medio cuando se hizo la primera huelga en Portugal pidiendo la aplicación de la legislación portuguesa a nivel laboral y no la irlandesa.

“Luego se generó una plataforma que existe de sindicatos fraternos a través de la organización europea sindical de transporte que esta en Bruselas, con otra huelga en 2018”.

En este escenario la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 17 de enero dictaminó que tenía la obligación de respetar la legislación española, “días antes la empresa había firmado un acuerdo en ese sentido con los dos sindicatos USO y SICTPLA. Y desde ahí se ha intentando normalizar las relaciones con nefastos resultados. Se niegan a cualquier tipo de negociación”, aclara.

Una sentencia muy contundente

Araceli Barroso, abogada del sindicato USO especializada en el sector aéreo y acostumbrada a negociar este tipo de expedientes, reconoce que lo vivido con Ryanair “nunca lo había visto en ninguna negociación».

«El fallo judicial es descriptivo y contundente. Habla de coacciones, fraude de ley y abuso de derecho. Todo aquello que no debe hacerse cuando se negocia un Expediente de Eegulación de Empleo (ERE)”.

Para esta experta en derecho sindical, “el problema es que Ryanair no acepta ningún límite que se le plantee y tampoco valora el papel de la negociación colectiva, ni el papel de la Dirección General de Trabajo como autoridad laboral, frente a otros operadores como Iberia o AirEuropa más propensos a la negociación”.

Araceli Barroso, abogada del sindicato USO.

Sobre el juicio, apunta que “duró siete horas, estaba cerca del ponente y advertimos que éste conocía bien la prueba documental, muy amplia para este asunto”.

Barroso recuerda que “presentamos la prueba en plazo en tres documentos que se pudieron examinar sin ningún problema en el acto del juicio oral, se trataba de acreditar que la empresa había tomado la decisión del cierre de la compañía mucho antes del periodo de consultas. Este detalle lo recoge también la propia sentencia”.

Esta letrada recuerda que “el día antes del juicio presentan una contra pericial de la que no teníamos conocimiento. Este informe nos lo entregan en inglés aunque luego lo traducen al castellano, pero es solo información de Ryanair. Todo consta en las actas de este asunto que han sido al final muy densas”.

Barroso cree que Ryanair no está tan tocada como otras aerolíneas, sus beneficios han sido notables. “Es posible que normalizar las relaciones laborales genere algún coste más, pero es lo lógico en empresas de este tipo”. El problema de la contratación, como en otros sectores, con miles de eventuales, es otra de las lacras de este sector.

Sin actitud negociadora

Por su parte, Antonio Bartolomé, socio de Laffer Abogados y experto en derecho laboral, ha asesorado al Sindicato de Pilotos (SEPLA) en este asunto.

Señala que “la sentencia recoge todo lo planteado por nuestro colectivo y los sindicatos USO y SITCPLA y la falta de buena fe en esta negociación”.

Respecto a los pilotos, destaca que en la comunicación de la decisión final que hizo la empresa el 28 de noviembre de 2019, eran 70 los afectados. Aunque, finalmente en la práctica han sido menos porque hubo pilotos que aceptaron cambios de condiciones y vacantes en otras bases.

En este proceso de despido colectivo, no existía ni Comité de Empresa ni delegado de personal, pero sí secciones sindicales reconocidas por la empresa como USO, SITCPLA y SEPLA, a través de tres acuerdos.

“En un proceso de este tipo, la empresa hace una comunicación de inicio para que los trabajadores elijan dicha representación. Se crea una Comisión ‘ad hoc’, donde había tripulantes de cabina y pilotos”, explica.

Antonio Bartolomé, abogado de SEPLA.

De hecho, la demanda frente al ERE la interpuso dicha Comisión Adhoc y luego adicionalmente intervinieron los sindicatos. “En el juicio estuvimos tres sindicatos y la Comisión ‘ad hoc'».

Para este experto en derecho del trabajo, “la actitud de la empresa desde el principio no era muy razonable a nivel de negociación. No planteó alternativas en la negociación. En agosto ya anuncian que quieren cerrar la base sin comunicación formal, a lo largo de ese mes realizan acciones para quitarse afectados para que algunos de ellos acepten vacantes en otros sitios. Incluso se habló de permiso sin sueldo durante un año”, destaca.

Respecto a la ejecución provisional de la sentencia, se hará en breve aunque se está pendiente de lo que hará Ryanair si como parece recurre al Supremo.

“Es una sentencia bien fundamentada. Los hechos están muy motivados y refleja la intensidad de un juicio que duró más de ocho horas con múltiples testigos. Poco margen hay para recurrirla”.

A su juicio, «el ponente de la sentencia ha hecho un gran trabajo. Llega a una convicción que los errores o vulneraciones de la empresa forman parte de una misma conducta donde no hay voluntad negociadora. La empresa no se esforzó en acreditar las causas de dicho despido colectivo”, indica.

Los expertos consultados por esta publicación coinciden en que la judicialización de muchos de estos conflictos es porque la propia Ryanair no entiende el papel de la negociación colectiva en países como Italia y España.

Asimismo, apuntan que “pese a la mala imagen que tiene esta línea aérea, la empresa es viable económicamente. Se ahorran mucha masa salarial no contratándola ellos y sus costes reales son otros que se conocen”.

También resaltan que el sector de líneas aéreas no es demasiado conflictivo, recuerdan que Iberia o Air Europa tienen otra predisposición a negociar este tipo de expedientes de regulación de empleo, sin apenas conflictividad.

Sin embargo, Ryanair es un caso distinto, en los tres últimos años muchos escándalos salpican la historia de esta línea aérea ‘low cost’.

Está pendiente de otro juicio en la Audiencia Nacional, sobre una posible cesión ilegal de trabajadores, donde comparecen con siete actas de la inspección de trabajo de otras tantas comunidades autónomas. Es previsible que el juicio sea a finales de este año.

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