Revocada la condición de perjudicado de Pablo Iglesias en el caso Villarejo
Como había solicitado la Fiscalía tras la declaración de la exasesora de Podemos. Foto: EP

Revocada la condición de perjudicado de Pablo Iglesias en el caso Villarejo

En la pieza en la que se investiga el robo del móvil a la exasesora del partido Dina Bousselham
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25/5/2020 11:14
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Actualizado: 25/5/2020 17:40
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El magistrado de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón, instructor del ‘caso Tándem’, ha acordado retirar al vicepresidente segundo del Gobierno y líder de Podemos, Pablo Iglesias, la condición de perjudicado en la pieza separada ‘Dina’, en la que se investiga el robo del móvil de su exasesora Dina Bousselham y el uso posterior de sus datos.

Así, Iglesias dejará de ser parte personada en la investigación de este asunto.

La Fiscalía Anticorrupción lo pidió la semana pasada, días después de la declaración de la que fuera asesora de Podemos.

En esta pieza, número 10 de Tándem, se investiga el destino del contenido del móvil que le fue sustraído a Bousselham y que pasó por manos del excomisario José Manuel Villarejo.

Bousselham manifestó ante el juez que Iglesias le devolvió la tarjeta de su móvil después de que el contenido de la misma fuera publicado, esto es, en el verano de 2016, a pesar de que el propio secretario general de Podemos declaró ante el magistrado que el presidente del Grupo Zeta, Antonio Asensio, se la había entregado en enero de ese año.

Esta versión fue corroborada por el propio Asensio.

«En este momento dicha condición resulta insostenible toda vez que las diligencias practicadas no han permitido concretar en qué medida resulta ofendido o perjudicado de infracción penal alguna, pero además, las contradicciones desgranadas a lo largo de esta resolución exigen un esfuerzo investigador que resulta incompatible con la posición procesal pretendida», señala el magistrado en el auto.

Las actuaciones sobre este asunto se iniciaron tras el hallazgo entre el ingente material intervenido a Villarejo tras su detención de un clonado del móvil de Bousselham, quien a finales de 2015 había denunciado la sustracción.

El terminal contenía información personal tanto de ella como de Iglesias y su entorno, así como información sobre el partido, parte de la cual acabó publicado en prensa aquel mismo año.

Ante este hallazgo, tanto la exasesora de Podemos como el propio Iglesias, en su caso como testigo, acudieron a declarar a la Audiencia Nacional hace algo más de un año.

Iglesias manifestó al juez que tenía conocimiento de que el material había pasado por la redacción de Interviú, si bien no llegó a publicarse, extremo que confirmó Asensio. Los dos afirmaron que en aquel momento la tarjeta estaba en perfectas condiciones y era legible.

El pasado lunes, Boulsselham amplió su declaración inicial al afirmar que cuando el líder de Podemos le devolvió la tarjeta meses después de recuperarla, ésta era ilegible y por ello acudió a una empresa especializada, si bien le comunicaron que no podían recuperar el contenido.

El instructor le requirió los correos electrónicos cruzados con la empresa para comprobarlo.

Durante su declaración, tanto el instructor como los fiscales intervinieron en numerosas ocasiones para advertir de las contradicciones que apreciaban en las manifestaciones de la testigo.

Le preguntaron por ejemplo por qué cuando amplió la denuncia por el robo del teléfono no mencionó si ya había recuperado el contenido, y por qué tampoco lo comentó cuando fue citada por Asuntos Internos de la Policía Nacional en diciembre de 2018.

El juez considera que la devolución de dicha tarjeta SIM por parte del líder de Podemos a su exasesora, con quien comparte defensa, «no puede datarse con precisión», y añade que pese a que ambos lo fechan en ese verano de 2016, esto no casa con los correos que envió entre febrero y octubre de 2017 la pareja de la asesora, Ricardo Sa Ferreira, a una empresa de recuperación de datos con el objetivo de recuperar el contenido.

Además, señala que este hecho unido a las contradicciones del relato de Bousselham «permiten sostener que Pablo Iglesias Turrión habría mantenido en su poder la tarjeta SIM durante un periodo que podría oscilar entre los 5 a los 39 meses, una vez que recibió la tarjeta el 20 de enero de 2016″.

IGLESIAS PUDO TENER LA TARJETA ‘DE 5 A 39 MESES’

Precisa que el periodo más breve de cinco meses se situaría en el caso de que la devolución se hubiese efectuado en junio de 2016, y el más extenso (de 36 meses) en el supuesto de que la entrega de la tarjeta se hubiera realizado en el mismo juzgado en marzo de 2019 cuando ambos declararon.

En este sentido, el juez señala que tampoco se ha podido esclarecer hasta ahora quien le produjo los daños materiales a la tarjeta que impidieron su inspección.

Además, y dado que la propia Bousselham reconoció en su última declaración judicial  que había ‘capturado’ pantallazos de las conversaciones que posteriormente aparecieron publicadas en OKDIARIO y que ella misma «las había enviado a terceras personas desde su propio teléfono móvil», el magistrado sostiene que «no se puede inferir ilicitud» por parte del diario digital o de sus responsables.

«Tampoco resulta posible vincular las publicaciones aparecidas en el referido periódico digital exclusivamente a la intervención del investigado José Manuel Villarejo», añade.

Ese pantallazo al que se refiere es en el que Iglesias decía de la periodista Mariló Montero que «la azotaría hasta que sangrase».

LAS POSIBLES FUENTES SE AMPLÍAN

El instructor sostiene que si bien esas capturas también aparecieron en lo requisado a Villarejo, las posibles fuentes de OKDIARIO se amplían considerablemente al conocer que la propia Bousselham movió el contenido entre terceras personas.

«Las imágenes pudo haberlas recabado de cualquiera que hubiera estado en posesión de la tarjeta (o de su copia) o de quien las hubiese recibido de la propia Dina», indica.

Apunta que hasta el mismo Iglesias, «quien mantuvo la tarjeta en su poder por un tiempo que no ha podido ser concretado», pudo ser quien las moviera.

El magistrado señala que «en este momento dicha condición -de perjudicado- resulta insostenible toda vez que las diligencias practicadas no han permitido concretar en qué medida resulta ofendido o perjudicado de infracción penal alguna» Pablo Iglesias; y añade que las contradicciones desgranadas a lo largo de esta resolución exigen un esfuerzo investigador que resulta incompatible con la posición procesal pretendida.

García-Castellón manifiesta que de las diligencias se infiere la existencia de hechos que podrían ser constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos de acuerdo con el artículo 197.1 del Código Penal y de un delito de daños según el 264.

LA FISCALÍA TAMBIÉN QUERÍA QUE BOUSSELHAM CONCRETARA CONTRA QUIÉN EMPRENDE ACCIONES PENALES Y A QUIÉN OTORGA EL PERDÓN EXPRESO 

La Fiscalía también había pedido al instructor de Tándem que Bousselham aclarara contra qué personas quería ejercer acción penal y que se citara de nuevo a la exasesora en sede judicial para ratificar lo sostenido previamente dado que afecta «a derechos de naturaleza personalísima».

El magistrado considera que en estos momentos requerir a la exasesora que manifieste contra quién ejercita la acción penal y si presta el perdón expreso por posibles hechos delictivos es «impreciso e innecesario en términos de idoneidad».

García-Castellón expone que ahora es necesario «un mayor esfuerzo probatorio» y pide a la Fiscalía que concrete el momento en el que Bousselham recibió la tarjeta, qué empresa intentó recuperar los datos de la MicroSD y si llegó a realizar alguna acción.

Explica que si se le pidiera a Dina Bousselham concretar contra quién emprende acciones penales, se le colocaría en «una delicada situación toda vez el evidente conflicto de intereses que resulta de ostentar la misma representación procesal que Pablo Iglesias».

«En caso de requerirse la presencia de Bousselham para que manifieste si expresa perdón respecto de aquel con quien comparte la misma representación procesal, la ofendida por el delito debería, al menos, contar con el apoyo y a la asistencia legal (..) para que la decisión no se vea perturbada o influida por la posición o el cargo que ocupa este en la organización política que ambos comparten», expresa.

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