Admitida a trámite la primera demanda colectiva por tarjetas revolving
"Busca expulsar de los contratos el mecanismo de amortización que lleva a la espiral de deuda a muchas familias", explica la presidenta de Asufin, Patricia Suárez.

Admitida a trámite la primera demanda colectiva por tarjetas revolving

Presentada por Asufin contra las tarjetas Visa Classic, Go y Gold de CaixaBank
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04/6/2020 10:16
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Actualizado: 12/6/2020 20:59
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El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Valencia ha admitido a trámite la primera demanda colectiva contra tarjetas revolving, acción por cesación. Ha sido presentada por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) contra las tarjetas Visa Classic, Go y Gold de CaixaBank.

Las tarjetas revolving son tarjetas de crédito en las que se dispone de un límite de crédito determinado que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas, pero su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se renueva mensualmente.

Los intereses que finalmente se tienen que pagar han provocado una sucesión de demandas en los Juzgados.

«Esta demanda colectiva busca expulsar del mercado las cláusulas abusivas que contienen estos contratos: No sólo el interés desproporcionado que alcanzan, por encima del 20%, sino también la falta de transparencia con las que se comercializan«, ha explicado Patricia Suárez, presidenta de Asufin.

«Busca expulsar de los contratos el mecanismo de amortización que lleva a la espiral de deuda a muchas familias», añade.

Asufin informa que a esta demanda, bajo la dirección letrada del abogado colaborador de Aufin Óscar Serrano, seguirán otras, ya presentadas y a la espera de admisión, «contra las principales comercializadoras de estas tarjetas: Carrefour, Bankinter Consumer y Wizink».

El primer barómetro de Asufin sobre tarjetas revolving, publicado en diciembre de 2019, arrojó que el tipo de interés medio es del 25,2% por financiar compras y del 29,63% por disponer de efectivo tanto en cajeros como en la cuenta corriente.

BARÓMETRO DE ASUFIN SOBRE TARJETAS REVOLVING 

Asufín fue fundada por Patricia Suárez en 2009 para defender a consumidores, que como ella, habían sufrido las consecuencias de productos financieros inadecuados. Foto: Carlos Berbell

El pasado 4 de marzo, el Tribunal Supremo determinó que se considerará usura los contratos de las tarjetas revolving con intereses superiores al 20%, que es el nivel en el que ha establecido el “interés normal del dinero” y desde donde parte para realizar la comparación.

El artículo 1 de la Ley de Usura, que data del 23 de julio de 1908, determina como nulo cualquier contrato de préstamo, extensible a un crédito, en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de una situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

La primera resolución que trascendió que aplicaba directamente lo establecido por el Supremo fue una del Juzgado de Primera Instancia número 71 de Madrid sentenciando que el interés del 26,82% de una tarjeta revolving comercializada por WiZink es usurario.

El magistrado-juez Antonio Castro Martínez estimó una demanda presentada por Asufin, en representación de su asociado.

Se trata de la sentencia número 35/2020, de 9 de marzo, en la que declara usurario el contrato de tarjeta de crédito, declara su nulidad, y condena a WiZink a devolver los intereses pagados de más, cerca de 4.000 euros, por una tarjeta CITI Oro revolving que aplicaba esa TAE del 26,82% a su titular.

Recientemente, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Cristobal de la Laguna, en Santa Cruz de Tenerife, ha desestimado una demanda interpuesta por el Banco Cetelem contra un cliente usuario de una tarjeta revolving que adeudaba 1.733,08 euros y cuyos intereses reales eran más de un 45 %.

La titular del juzgado, Carmen Rosa Marrero, concluyó que el contrato suscrito por las partes el 28 de agosto de 2009 para el uso de una ‘Tarjeta Media Markt’ es usurario y, por tanto, nulo.

En este caso, la cantidad financiada fue de 3.452, 54 euros. El cliente, según consta en la sentencia, había abonado 4.219, 49 euros y, sin embargo, aún se le reclamaban 1.733, 08 euros. En el contrato se estableció una TAE del 19,55%.

ASUFIN PIDE AL GOBIERNO LA APROBACIÓN DE LA ORDEN DE TRANSPARENCIA ANUNCIADA PARA PROTEGER A LOS CONSUMIDORES 

Asufin pide al Gobierno “la aprobación de la Orden de Transparencia que anunció hace ya unos meses para proteger a los consumidores de la comercialización masiva de este tipo de tarjetas”.

Denuncia que «estas tarjetas se convierten en una auténtica trampa de deuda para el consumidor por el mecanismo de amortización que contienen: combina el pago de cuotas mensuales muy reducidas, plazo indefinido y recapitalización de intereses».

Indica que «el problema reside en que esto no se explica al detalle en el momento de la contratación usando para ello, por ejemplo, un cuadro de amortización con escenarios de pagos a futuro o simulaciones que permitan comprender al consumidor cuánto le va a costar el préstamo».

Señala que las revolving mueven 14.000 millones de euros al año, según el Banco de España.

Patricia Suárez destaca que “muchos afectados por la situación económica actual pueden verse tentados por estas tarjetas, fáciles de obtener, pero que generan una espiral de deuda peligrosa y de la que es muy difícil salir”.

Por ello, insta de nuevo al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a que acelere la publicación de la citada Orden de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios que tiene como objetivo mejorar la publicidad y comercialización de las tarjetas revolving.

Asufin informa que presentó propuestas de mejora a este texto, que estaba previsto su entrada en vigor para principios de año, como la penalización a la entidad en caso de incumplir o la necesidad de aportar simulaciones para que el consumidor comprenda mejor el funcionamiento de estos préstamos.

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