Cuatro miembros de ‘la manada’, condenados a entre dos años y diez meses y cuatro años y medio de cárcel por el caso de Pozoblanco (Córdoba)
Se trata de Alfonso Jesús Cabezuelo, José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero. Foto: EP

Cuatro miembros de ‘la manada’, condenados a entre dos años y diez meses y cuatro años y medio de cárcel por el caso de Pozoblanco (Córdoba)

Los cuatro han sido sentenciados por un delito de abusos sexuales a un año y seis meses
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04/6/2020 12:48
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Actualizado: 04/6/2020 13:54
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El Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba ha condenado a cuatro miembros de ‘la manada’, Alfonso Jesús Cabezuelo, José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero, por abusos sexuales a una joven de 21 años en la localidad cordobesa de Pozoblanco el 1 de mayo de 2016, con anterioridad a la violación en los Sanfermines de 2016, por la que ya han sido condenados a 15 años de cárcel junto al quinto miembro del grupo.

El magistrado-juez Luis Javier Santos Díaz ha sentenciado a cada uno de ellos por un delito de abusos sexuales a un año y seis meses de prisión, la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante cuatro años y la medida de libertad vigilada consistente en la fijación de estas mismas prohibiciones durante un año a cumplir tras la pena de cárcel.

Además, ha condenado a Alfonso Jesús Cabezuelo, Jesús Escudero y Antonio Manuel Guerrero por un delito contra la intimidad a las penas de un año y cuatro meses de prisión, una multa de 3.600 euros, la prohibición de aproximarse a la víctima, su lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente a menos de 500 metros, así como de comunicarse con ella por un plazo de cuatro años.

Por este mismo delito ha condenado a Jose Ángel Prenda a tres años de prisión y la misma prohibición de comunicación y aproximación al aplicar en este caso el subtipo agravado por la difusión de las imágenes a través de los referidos grupos de WhatsApp.

Asimismo, condena a Alfonso Jesús Cabezuelo al pago de una multa de 240 euros por un delito leve de maltrato.

En concepto de responsabilidad civil, los cuatro deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima con un total de 13.150 euros -10.000 euros por el perjuicio moral causado y 3.150 euros por los días durante los que sufrió un perjuicio personal básico-, una cantidad que el magistrado fija teniendo en cuenta la experiencia jurisprudencial al respecto en cuanto a las respuestas dadas por otros órganos de la Administración de Justicia en supuestos de la misma naturaleza.

Esta sentencia, número 98/2020, de 14 de abril, y que ha sido notificada hoy a las partes personadas en el procedimiento, no es firme.

Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba en el plazo de diez días.

El juicio se celebró entre el 18 y el 21 de noviembre de 2019.

Antonio Manuel Guerrero, exguardia civil, está interno en la cárcel de Sevilla I; José Ángel Prenda en Puerto III, en El Puerto de Santa María (Cádiz), Alfonso Jesús Cabezuelo en la prisión de Topas (Salamanca) y Jesús Escudero en la de Huelva.

Los cinco miembros de ‘la manada’ (José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Alfonso Jesús Cabezuelo, Antonio Manuel Guerrero y Ángel Boza). Foto: EP

LA SENTENCIA, AL DETALLE

El magistrado explica en la sentencia, de 126 páginas, que el delito de abusos sexuales del artículo 181.1 del Código Penal contempla una pena de uno a tres años de prisión o multa de 18 a 24 meses, y precisa que en este caso concreto “las circunstancias personales» de los condenados, «quienes con posterioridad a estos hechos llevaron a cabo una conducta ilícita de mayor gravedad aún, los hechos cometidos en Pamplona y cuya notoriedad pública ha sido muy importante, llevan a considerar que la consecución de los fines de prevención especial de la pena determinan la necesidad de una pena en extensión superior al mínimo legal”, imponiendo así a cada uno de ellos un año y medio de prisión por dicho delito.

Santos considera probado que los cuatro condenados acudieron en la madrugada del 1 de mayo de 2016 a la feria de Torrecampo, coincidiendo en una caseta con la perjudicada, de forma que, en el transcurso de la noche, “los acusados, o siquiera alguno de ellos”, entablaron conversación con la joven, quien, llegada la hora de cierre de la caseta sobre las 7,15 horas, decidió volver a su domicilio en compañía de los investigados y se montó con ellos en un vehículo hasta que, “en un momento indeterminado sin que se haya acreditado la causa de ello”, la víctima “cayó en un estado de inconsciencia”.

Señala que, durante el trayecto, “y aprovechando dicha situación de inconsciencia”, todos los condenados, “con ánimo libidinoso, comenzaron a realizarle diversos tocamientos de carácter sexual”, e incluso uno de ellos, Cabezuelo, “llega a darle varios besos en la boca”, añadiendo que, mientras llevaban a cabo dichos tocamientos, Jose Ángel Prenda “realizó la grabación de dichos actos, con la aceptación y concierto previo de todos los demás”, lo que llevó a cabo con el teléfono móvil propiedad de Antonio Manuel Guerrero.

El magistrado indica que esta grabación “se realizó durante el tiempo” en que la joven “se encontraba inconsciente, de modo que no estaba siquiera capacitada para otorgar consentimiento alguno para ello”, y asevera que “haciendo ‘alarde’ de la acción realizada y con evidente ánimo de vejar y vulnerar la intimidad de la perjudicada”, Prenda envió el archivo con las imágenes grabadas entre las 7,45 y las 7,52 horas a dos grupos de WhatsApp de los que formaban parte tanto los acusados como terceras personas ajenas a estos hechos.

El juez, que no considera “suficientemente acreditado” que los otros tres condenados “participasen de la decisión de enviar el vídeo para que fuera visto por terceras personas”. Relata que una vez llegaron al municipio de Pozoblanco, tres de los condenados bajaron del coche, en el que siguió Cabezuelo junto con la joven, deteniendo el acusado en un momento dado el vehículo y solicitándole a ésta que le realizara una felación, a lo que la perjudicada se negó.

“Ante tal negativa, con la intención de menoscabar su integridad física, la golpeó en la cara, le dio un puñetazo en el brazo y la empujó para que saliera del coche al tiempo que le decía ‘puta’”, aunque como consecuencia de dicha conducta no consta que la joven sufriera lesión alguna.

No obstante, y según indica el magistrado, cuando la víctima tuvo conocimiento de la existencia de los vídeos “y como quiera que lo sucedido tuvo una notable repercusión mediática y social en tanto apareció en los medios de comunicación social y se convirtió en un hecho conocido”, sufrió de estrés postraumático que necesitó para su sanidad de 90 días de perjuicio personal básico.

Seguidamente, el magistrado se centra en resolver la cuestión que planteó en la vista oral el abogado defensor en relación a la regularidad del modo de obtenerse la prueba de las dos grabaciones de vídeo que fueron halladas en uno de los teléfonos de sus patrocinados, las cuales, según expone el juez, “constituyen el principal fundamento de prueba de cargo en el que se sustentan las acusaciones”.

Tanto las acusaciones particular y popular como la Fiscalía defendieron que la obtención de la prueba se realizó legítimamente, y el Ministerio Público defendió que “la injerencia en los derechos fundamentales de los cuatro condenados se realizó con absoluto respeto a los mismos”, por lo que la prueba “debe ser admitida y valorada” por el juez “a los efectos de poder fundamentar una sentencia condenatoria sobre la base del visionado de los vídeos y la lectura de los WhatsApp”.

El magistrado considera que “no se ha tratado de un procedimiento inquisitivo, sino plenamente justificado en la existencia de una previa notitia criminis referida al hecho acaecido en Pamplona y es solo como consecuencia de diligencias precisas para seguir la averiguación de dicho hecho por lo que finalmente resultan encontrados los vídeos que dan lugar a esta causa”.

“Ni se considera que se haya llevado a cabo una investigación general sobre la totalidad de los aspectos de la vida de los acusados, sino una investigación de un hecho concreto y preciso en el seno de la cual han aparecido elementos referidos a otro hecho diferente cometido por cuatro de los cinco que en aquel procedimiento aparecían como encausados, ni se entiende que se hayan vulnerado los derechos al secreto de las comunicaciones ni a la intimidad”, razona el juez.

Por todo ello, concluye que “la prueba videográfica, así como los mensajes de WhatsApp igualmente aportados, es plenamente lícita, no procediendo la declaración de nulidad pretendida” por la defensa.

“ES INCUESTIONABLE EL CARÁCTER SEXUAL DE LAS CONDUCTAS’ 

A continuación, el juez argumenta por qué considera que los cuatro condenados son autores de un delito de abuso sexual del artículo 181.1 del Código Penal aseverando que “el hecho de que una persona quiera acompañar a otra, e incluso que pudiere sentirse atraída por alguno de los acusados, no implica que dicha persona pierda en momento alguno la facultad de decidir hasta dónde quiere llegar y en qué momento, y el llevar a cabo acciones como las que son objeto de enjuiciamiento cuando la persona se encuentra inconsciente suponen, por principio, un desprecio de esa libertad, o lo que es lo mismo, constituyen la conducta típica del delito de abuso sexual”.

En relación a este delito, el magistrado afirma que “la prueba existente viene dada primordialmente” por las grabaciones anteriormente referidas, donde “se observan tocamientos en los pechos de la perjudicada, en unos casos poniendo la mano por el exterior de la ropa y en otras introduciéndola por dentro, así como besos en la boca de la misma”.

“Por más que la defensa pretenda restar relevancia a las conductas llevadas a cabo por sus defendidos, se considera que es incuestionable el carácter sexual de las conductas”, que se llevan a cabo “sin contar con la voluntad y consentimiento de la víctima”, agrega.

El juez rechaza la tesis de la acusación popular en cuanto a que los hechos deberían subsumirse en un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal, ya que para ello sería preciso que concurran violencia o intimidación en la actuación de los investigados y que la misma se emplee como medio para conseguir el fin ilícito.

Explica que en este caso “no solo no existe indicio alguno de dicha violencia o intimidación dirigida a consumar el atentado contra la libertad sexual, sino que la acusación que formula dichas conclusiones ni realiza siquiera una modificación en el relato de hechos provisionalmente propuesto que permitiera plantear la tipificación pretendida ni ofrece argumentos en base a los que se entienda procedente la mencionada subsunción”.

El magistrado, que también rechaza lo argumentado por la defensa en torno a la posible calificación de la conducta como constitutiva de un delito de vejaciones porque “ninguna duda cabe del contenido sexual de la conducta”, analiza a continuación el delito contra la intimidad por la obtención y grabación de las imágenes en las que se observa cómo los acusados realizan los tocamientos a la joven y la posterior difusión de las mismas.

Así, el juez indica que “pocas dudas caben de la veracidad» de que es Prenda quien con el teléfono de Guerrero «realiza las grabaciones”, pero, “aparte la ausencia de consentimiento de la víctima que aparece inconsciente en las imágenes, no se trata de grabaciones realizadas de manera subrepticia sino en las que todos los acusados participan con conciencia de las mismas sonriendo o realizando gestos a la cámara, o lo que es igual, se aprecia cómo existe un acuerdo en la realización de las grabaciones de modo que todos ellos han de ser igualmente responsables”.

No obstante, y aunque estos condenados “muestran de manera implícita su conformidad con dicha grabación ilícita, no puede afirmarse lo mismo en cuanto a la remisión del vídeo a los grupos y lo que ello conlleva”, de forma que “no se entiende que haya de considerárseles al resto responsables de la comisión del subtipo agravado por la difusión de las imágenes”, que así únicamente se aplica a Jose Ángel Prenda.

En cuanto al delito de maltrato de obra por el que condena a Alfonso Jesús Cabezuelo, el juez considera “suficiente prueba del mismo” el relato “firme y convincente” ofrecido en la vista oral por la víctima en cuanto expresa que llegados a la localidad de Pozoblanco, dicho condenado le solicitó que le realizase una felación y que, al negarse a ello, el mismo la golpeó y empujó para echarla del coche.

EL SUPREMO ELEVÓ DE 9 A 15 AÑOS LA PENA POR LA VIOLACIÓN EN LOS SANFERMINES

En junio de 2019, el Tribunal Supremo elevó de 9 a 15 años de prisión la condena a los cinco miembros de ‘la manada’ al considerar los hechos ocurridos en los Sanfermines de 2016 como un delito continuado de violación y no un abuso sexual con prevalimiento.

El tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo señaló que concurren las circunstancias agravantes de trato vejatorio a la víctima, y actuación conjunta de dos o más personas.

A Antonio Manuel Guerrero le impuso dos años más por robar el móvil de la víctima, una joven madrileña que tenía 18 años en el momento de los hechos.

Lo condenó por robo con intimidación, no por hurto, como había sido condenado y sentenciado a una multa.

Abuso sexual con prevalimiento fue el delito por el que la Audiencia Provincial de Navarra sentenció a ‘la manada’ a 9 años de cárcel, una condena que había sido ratificada en diciembre de 2018 por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).

El Supremo revocó la sentencia del tribunal del TSJN que había confirmado la condena impuesta por el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia a estos cinco individuos.

En aquella sentencia del TSJN, en lo concerniente al delito contra la intimidad, el tribunal estimó en parte los recursos de dos de las acusaciones, en concreto respecto de la absolución de los inculpados del delito contra la intimidad, por la grabación parcial de los hechos.

El TSJN ordenó entonces al tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, que no entró a valorar este delito, que una vez fuera firme la presente resolución dictara una nueva sentencia exclusivamente sobre este delito al no apreciar los obstáculos procesales invocados en la sentencia apelada y que habían motivado la absolución de los inculpados.

GUERRERO Y CABEZUELO TAMBIÉN FUERON CONDENADOS A 3 AÑOS Y 3 MESES POR GRABAR LA VIOLACIÓN DE LOS SANFERMINES

El pasado noviembre, Antonio Manuel Guerrero y a Alfonso Jesús Cabezuelo fueron condenados a 3 años y 3 meses de cárcel por la Audiencia de Navarra como autores de un delito contra la intimidad por haber grabado siete vídeos y haber hecho dos fotografías de la violación grupal perpetrada en julio de 2016 en Pamplona; una sentencia que no es firme.

El tribunal señaló que el delito se consumó por el solo hecho de la toma de los vídeos y la captación de las dos fotos.

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