El Supremo confirma 9 meses de cárcel para Pablo Hasel por enaltecimiento del terrorismo
También tiene otra condena de dos años por enaltecimiento del terrorismo que le fue impuesta en 2014 y que tiene en suspenso, tras ser ratificada por el Supremo, y otra de seis meses de prisión por un delito de lesiones, por agredir a un periodista, que no es firme. Foto: EP

El Supremo confirma 9 meses de cárcel para Pablo Hasel por enaltecimiento del terrorismo

Y por injurias y calumnias a la Monarquía y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
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08/6/2020 15:10
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Actualizado: 27/11/2020 10:07
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado 9 meses y un día de cárcel para el rapero Pablo Rivadulla Duró, conocido artísticamente como Pablo Hasel, por enaltecimiento del terrorismo, con la agravante de reincidencia, e injurias y calumnias a la Monarquía y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por ensalzar a figuras de miembros de las bandas terroristas ETA y GRAPO en su perfil de Twitter.

El Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el rapero contra la sentencia de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional que lo condenó por enaltecimiento del terrorismo a 9 meses y un día de prisión y una multa de 5.040 euros (de 168 días con una cuota diaria de 30 euros) y responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 84 días de privación de libertad, con declaración de las costas de esta instancia de oficio; por injurias y calumnias contra la Corona y utilización de la imagen del Rey, a una multa de 10.800 euros (12 meses de multa con una cuota diaria de 30 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses; y por injurias y calumnias contra las Instituciones del Estado, a una multa de 13.500 euros (15 meses con una cuota diaria de 30 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 7 meses y 15 días.

En marzo de 2018, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) lo sentenció a dos años y un día de cárcel y a una multa de 24.300 euros; una pena que en septiembre de aquel año fue rebajada por la Sala de Apelación, al entender que si bien cometió el delito de enaltecimiento de terrorismo e injurias y calumnias contra la Corona y las Instituciones del Estado, se debía aplicar el mínimo legal porque sus mensajes no suponen un “riesgo real” para las personas.

Se aplicó el criterio impuesto desde que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a España por imponer 15 meses de prisión a dos individuos que quemaron fotografías del Rey.

El rapero tenía más de 54.000 seguidores en Twitter cuando publicó aquellos tuits y se han encontrado 1.915 en los que aparecen los términos GRAPO, Monarquía, Rey, ETA, bomba, bilbo, Borbón, Policía y Guardia Civil.

La sentencia del Supremo, número 135/2020, está fechada a 7 de mayo y se ha notificado hoy.

También condena a Hasel al pago de las costas procesales ocasionadas en su recurso.

La firman los magistrados Julián Sánchez Melgar, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Ana María Ferrer García y Vicente Magro Servet, que ha sido el ponente.

Cuenta con un voto particular que suscriben Colmenero y Ferrer. 

El rapero tiene otra condena de dos años de cárcel también por enaltecimiento del terrorismo que le fue impuesta en 2014 por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (Sección Tercera) y que tiene en suspenso, tras ser ratificada por el Supremo en la sentencia número 106/2015, de 19 de febrero.

Aquella pena fue por haber publicado en Youtube de 2.009 a 2011 diversos vídeos con tal contenido.

Recientemente, el Juzgado de lo Penal número 1 de Lérida ha condenado al rapero a seis meses de prisión por un delito de lesiones por agredir a un periodista de TV3 en una rueda de prensa en el Rectorado de la Universidad de Lérida en junio de 2016, ocupado entonces por estudiantes y otros individuos.

El juez considera probado que Hasel empujó, insultó y roció con un líquido de limpieza al periodista.

Además de la pena de prisión, le impone que indemnice a la víctima con 12.150 euros.

También ha condenado a Hasel y a otras tres personas por un delito de coacciones e impone a cada uno de ellos una multa de 5.400 euros por haber impedido que los periodistas grabaran tapándoles las cámaras.

Esta resolución no es firme.

LÍMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y SU EXCESO

El tribunal recuerda en las páginas 31 y 32 de la sentencia, de 70 folios, algunos ejemplos de los tuits que publicó el condenado: Orgulloso de quienes respondieron a las agresiones de la policía; el pueblo se defiende de su brutalidad y somos «violentos terroristas»; ¿Matas a un policía? Te buscan hasta debajo de las piedras. ¿Asesina la policía? Ni se investiga; detenidos en Galiza por «enaltecimiento del terrorismo» es decir, por decir que hay que luchar contra el Estado fascista; constancia en la lucha; el PC se dejaba la vida denunciando; que suelten a la familia real sin escoltas por nuestras calles; ante el terrorismo de Estado, el barrio organizado; se iba a enterar la policía; es para….».

También destaca estas otras: Las manifestaciones son necesarias, pero no suficientes; apoyemos a quienes han ido más allá; estudiantes responden a la brutalidad policial en Euskal Herria; PCE (r) 12 años sin lucha armada; no habrá olvido ni perdón; tienen los años contados; no hay justicia que lo cace; pronto se irá a pique; tomará su palacio; sus herederos picarán piedra ) rezuman violencia, a veces ni siquiera solapada”.

Algunas de las expresiones que han constituido el basamento de la condena por injurias al Rey: “El mafioso del Borbón de fiesta con la monarquía saudí, entre quienes financian el ISIS queda todo»; «A la cárcel van los pobres y no la infanta Cristina, pero medio país le desea la guillotina»; «A/o sabe ni hablar, «porqué no te callas». A mí no me cierra la boca semejante canalla»; «El mafioso del rey dando lecciones desde el palacio millonario a costa de la miseria ajena. Marca España»; o «Llaman banda criminal a grafiteros y no a la monarquía. Menudo estado demencial».

Ante el alegato de que los mensajes se amparaban en la libertad de expresión y de opinión, el Supremo señala que el ejercicio de la libertad de expresión y opinión cuenta con algunas barreras», que está condicionado por otros derechos y exigencias constitucionales.

Indica que entre ellos desempeñan un papel no desdeñable el respeto al otro (humillación víctimas) y la prohibición de conductas de alabanza de actividades terroristas que alimente un clima favorable a su reproducción o se constituya en germen, remoto, pero real de nuevas acciones de esa naturaleza, «acciones que cuartean los pilares del Estado de derecho».

Destaca que se trata de algo tan sencillo como perseguir la exaltación de los métodos terroristas, radicalmente ilegítimos desde cualquier perspectiva constitucional, o de los autores de estos delitos, así como las conductas especialmente perversas de quienes calumnian o humillan a las víctimas, al tiempo que incrementan el horror de sus familiares; «actos todos ellos que producen perplejidad e indignación en la sociedad y que merecen un claro reproche penal».

El tribunal afirma que no puede existir amparo en la libertad de expresión cuando los hechos probados recogen pluralidad de mensajes publicados en Internet, con acceso abierto por el condenado al público, reincidente en actos semejantes realizados por él en el pasado, y que tienen un indudable carácter laudatorio de las organizaciones terroristas (GRAPO, insurreccionalismo GAC…) y miembros activos de ellas.

Señala que esta conducta va más allá de la expresión de coincidencia con objetivos políticos, o camaradería nacida de vínculos ideológicos, simpatía o de la mera crítica social, y que comporta una alabanza, no ya de los objetivos políticos, sino de los medios violentos empleados por las citadas organizaciones terroristas y por sus miembros, y contienen una «incitación a su reiteración que genera un elevado riesgo real de que alguno de los múltiples seguidores en las redes sociales del acusado los intente repetir».

Concluye que no queda la conducta amparada por la libertad de expresión o difusión de opiniones invocada por el condenado y su defensa respecto en el entendido de que a los fines del terrorismo resultan extraordinariamente útiles y valiosas las aportaciones de quienes, como el recurrente, ensalzan las acciones, justifican la violencia y expresan simpatía frente a la eliminación física del disidente siendo ese el leiv motiv que late en los tuits seleccionados entre los redactados por el rapero en los hechos probados.

El tribunal explica que no se trata como se pretende en el recurso, de sancionar penalmente una discrepancia respecto de la ideología política o social de otros, sino, dada la forma en que se exterioriza y expresa la discrepancia, de penar la incitación, la provocación y el riesgo que genera de que terceras personas, enardecidas por esas expresiones, retomen la violencia concreta contra instituciones y colectivos reales y determinados de la manera en que lo hicieron los terroristas que se pone de ejemplo.

Señala que con las expresiones recogidas en su conjunto en los hechos probados en la sentencia de la instancia, se constata que «se enalteció la trayectoria delictiva de varias personas exclusivamente en razón a su involucración en execrables delitos terroristas, siendo ese únicamente el aspecto curricular de las mismas que se pretendió loar y resaltar, y que la intención al hacerlo de forma reiterada y pública, en redes sociales con miles de seguidores, por persona ya condenada por lo mismo en el pasado, fue intentar que alguno de sus lectores asumiera el discurso del odio que así propagaba para ver si reanudaba la acción violenta terrorista».

Los magistrados añaden que la libertad de expresión y opinión no están amparadas por conductas insertas en el tipo penal del artículo 578 del Código Penal y con una relación de hechos probados como los expuestos respecto a los cuales «la sentencia de apelación razona y motiva la perfecta y adecuada ubicación de los hechos en el tipo penal.

Apuntan que en este caso, se debe ponderar el hecho de que los expresados tuits no son susceptibles de ser interpretados como producto de la intencionalidad crítica en el terreno político y social.

Afirman que no se trata de exponer una crítica y que la libertad de expresión no puede utilizarse como “paraguas” o “cheque en blanco” para ensalzar autores relacionados con el terrorismo fomentando
sus actividades y ensalzándolas.

El tribunal también indica que no se trata de ataques a gestores públicos o crítica ideológica y que no puede entenderse que alentar, jalear, aplaudir estos actos pueden tener amparo en la “libertad de expresión”, salvo que queramos abrir la puerta de este término a actos como los probados en donde se enaltecen actos terroristas.

Manifiesta que la libertad de expresión no es, en suma, un derecho fundamental absoluto e ilimitado, sino que tiene lógicamente, como todos los demás, sus límites, de manera que cualquier expresión no merece, por el simple hecho de serlo, protección constitucional.

Subraya que el discurso del odio no es “libertad de expresión”.

Además, agrega que se ha condenado también al rapero como autor de injurias y calumnias contra la Corona y utilización de la imagen del Rey a la 12 meses de multa con una cuota diaria de 30 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses.

Indica que la posición de neutralidad del Rey en el debate político, de árbitro y de símbolo de la unidad del Estado no lo pone al abrigo de toda crítica en el ejercicio de sus funciones oficiales o -como en los hechos enjuiciados- en tanto que representante del Estado, al que simboliza, en particular de parte de aquellos que contesten legítimamente las estructuras constitucionales de este Estado, incluyendo su régimen monárquico.

El tribunal expresa que en modo alguno puede admitirse que formar parte de la Monarquía suponga una servidumbre de carga que obliga a aceptar la emisión pública de injurias y calumnias vertidas con publicidad con un amplio público que pueda visualizarlas como queda probado en cuanto a la difusión y publicidad que hace el propio recurrente con sus mensajes.

Señala que las expresiones exceden del derecho a la “libertad de expresión” u opinión, y exceden y traspasan la línea divisoria en el marco de expresiones que puedan “herir” o importunar”, en palabras del TEDH a las instituciones, o sus representantes, para entrar en el ámbito del ilícito penal.

Asimismo, destaca que el hecho probado descrito en las expresiones citadas incluye estas expresiones que no pueden consentirse en una sociedad donde el respeto deba ser la forma de actuar correcta y sus excesos en la medida declarada probada no puede ser admitido bajo ningún amparo.

Dice que no hay crítica o queja a la Monarquía o sus miembros o incluso a su línea de actuación y que hay frases injuriosas y calumniosas que no pueden tener amparo en la opinión personal del que les expone en red social de amplia difusión

El tribunal sentencia que no puede haber libertad de expresión cuando “se supera la barrera del límite de la mera crítica”, y afirma que en este caso se supera con creces.

Explica que han ponderado las posibilidades que tendría el uso de la libertad de expresión en una sociedad democrática que debe admitir la crítica o los comentarios que molesten o inoportunen, pero que no es este el caso, sino que se trata de claros y graves ataques al honor de la familia real.

Señala que las expresiones declaradas probadas no suponen un ámbito de la crítica política, y no personal, de la institución de la Monarquía en general y en particular del Reino de España, sino que suponen un ataque personal y directo a la Casa Real y a sus miembros de modo despiadado, atacando personalmente a los mismos, y no simplemente una mera discrepancia del recurrente hacia la Monarquía como institución del Estado.

Respecto a la condena por injurias a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado añade que lo mismo que se ha expuesto antes cabe decirlo del tipo penal objeto de condena en el artículo 504 del Código Penal, ya que suponen los hechos probados ataques a la institución de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en tanto en cuanto tampoco supone una crítica a una institución pública como es la policía, sino que supone ataques injuriosos y calumniosos al desempeño de su función como representantes del Estado.

El Supremo apunta que  los agentes en modo alguno tienen una menor protección que cualquier ciudadano y que por pertenecer al Estado no pueden ser objeto de hechos delictivos de carácter injurioso calumnioso como coste de los hechos probados.

Además, señala que tampoco se trata de una crítica vertida en cuanto a cómo funcionan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Dice que también en esta modalidad se va mucho más allá y se introducen en los hechos probados en mensajes que entran dentro del tipo penal del artículo 504.2 del Código Penal, y que incitan a
la violencia, como antes se ha recogido al tipificar los hechos en el artículo 578 del Código Penal.

También indica que en estos dos casos de ataques al Rey y a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, además de hostigamiento verbal contra el Rey y los cuerpos policiales, hay concretos actos de apoyo explícito a la violencia que se use contra ellos.

Afirma que de la literalidad de los tuits, en relación con el contexto en que fueron emitidos, como una opinión personal del autor desconectados de lo que podría suponer una crítica política, se puede advertir que aparecen como medio idóneo para suscitar reacciones violentas, minar la confianza en las instituciones democráticas, avivar el sentimiento de desprecio y odio contra esas instituciones y menoscabar la dignidad de las personas.

El Supremo concluye que no es libertad de expresión, sino que es odio y ataques al honor.

Por último, recuerda que la palabra griega para designar la libertad de expresión es «parrhesia», cuya traducción es “hablar con libertad”.

En esta tesis, afirma que el alegato de Pablo Hasel no puede ampararse en lo que incide como “libertad de expresión”, ya que no se trata de la censura de la “opinión” libre sobre el mal funcionamiento de instituciones, colectivos, o personas, sino de ataques a los demás bajo la fórmula de la injuria, calumnia, hostilidad, discriminación, menosprecio, descrédito, o humillación.

EL VOTO PARTICULAR DE COLMENERO Y FERRER

Los magistrados Miguel Colmenero y Ana María Ferrer señalan que ni los mensajes que se reproducen en el relato de hechos probados como emitidos por el condenado en su cuenta de Twitter, con una amplia difusión (más de 54.000 seguidores), ni la letra de la canción que se transcribe y el vídeo al que puso melodía alcanzan desde el punto de visto objetivo el rango de tipicidad que corresponde a los delitos por los que se emite el pronunciamiento de condena.

Manifiestan que los tuits analizados ponen de relieve una cierta sintonía ideológica con los personajes a los que se cita, incluso coincidencia de objetivos políticos, que no implican necesariamente también de medios. Dicen que especialmente contienen una dura crítica a la actuación policial, pero que ninguno patentiza con la claridad e intensidad exigibles el carácter laudatorio respecto a las acciones violentas protagonizadas por quienes son citados, y aun menos una invitación a que se reproduzcan.

Respecto a las expresiones dirigidas a la Casa Real señalan que “simplemente supone una toma de postura ideológica, desde luego desabrida en las formas y parcial en el análisis, que enfatiza el apoyo popular que, a juicio de su autor, respalda el republicanismo que el mismo profesa».

«No olvidemos que el margen de restricción de la libertad de expresión cuando del debate político se trata es muy estrecho”, apostillan.

Respecto a la condena en relación a la Policía como institución señalan que «ninguno de estos mensajes», algunos de los cuales dan sustento también a la condena por aplicación del artículo 578 del Código Penal, «contienen incitación a la violencia ni son aptos para generar riesgo mínimamente valorable en relación a la misma».

Indican que «muchos hacen referencia al empleo de métodos violentos por parte de los Cuerpos Policiales, sin concretar episodios identificables» y dicen que «en los casos en los que no es así, la crítica que contienen se proyecta más allá de los agentes, para denunciar el funcionamiento del sistema judicial que, en su opinión, no profundiza en la investigación de los excesos policiales, e incluso de un sistema de incriminación penal que incluye delitos de opinión, crítica ésta última compartida por un importante sector de la doctrina penal”.

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