El TSJCyL ordena repetir el juicio a un policía nacional absuelto de mentir en un juicio en el que había declarado como testigo

El TSJCyL ordena repetir el juicio a un policía nacional absuelto de mentir en un juicio en el que había declarado como testigo

Anula la sentencia de la Audiencia de Valladolid que lo absolvió del delito de falso testimonio

16 / 06 / 2020 13:15

Actualizado el 02 / 06 / 2021 14:30

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección Segunda) que absolvió del delito de falso testimonio a un policía nacional juzgado por mentir en un juicio en el que había declarado como testigo.

Los hechos se remontan al 2 de febrero de 2014.

Según los hecho probados de la Audiencia, sobre las dos de la tarde, tras finalizar en la Plaza Mayor de Valladolid una manifestación en protesta por las políticas sociales y económicas del Gobierno, «cuarenta o cincuenta» de los asistentes se dirigieron a la puerta del restaurante La Parrilla de San Lorenzo, «en el que se encontraban dirigentes de un partido político», del PP.

Uno de los manifestantes, J. H. B., fue denunciado y posteriormente juzgado por un presunto delito contra la autoridad por supuestamente propinar un pisotón a un policía nacional, A. L. G. M. 

En el juicio, celebrado el 19 de abril de 2018, compareció como testigo dicho policía nacional, quien a las preguntas que le formularon al respecto, manifestó que él no pegó a esta persona, que no lo vio a en el suelo,
que no vio que otros agentes propinaran patadas, que no vio a J. H. B. hacer fotografías con su móvil y que el acusado le propinó un pisotón en el pie derecho.

En el trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal retiró la acusación inicialmente formulada contra el acusado al entender que de la prueba practicada en dicho acto no se derivaba prueba de cargo suficiente para formular acusación contra él, tras lo cual el juez dictó sentencia absolutoria.

Entonces, el manifestante denunció el 20 de julio de 2018 al agente que declaró haber sido agredido durante la protesta.

El denunciante le atribuyó haber cometido un delito de falso testimonio.

El procedimiento siguió adelante y sentó en el banquillo de la Audiencia al policía, para quien la acusación particular pidió tres años de cárcel.

En diciembre del año pasado, el tribunal le absolvió del delito de falso testimonio.

La sentencia contó con un voto particular de uno de los magistrados, Miguel Donis Carracedo, que discrepó del criterio mayoritario y defendió una sentencia condenatoria.

Según expuso, «hubo de ser condenado por el delito de falso testimonio en contra del reo, conforme a la pretensión Fiscal en sus conclusiones, a partir del concreto aspecto relativo a negar haber golpeado a J. H.  ante el Juzgado Penal 3 de esta ciudad, ya que concurrieron los elementos objetivos y subjetivo para ello, consistente este en su conciencia de alterar la verdad y en su voluntad de efectuar una declaración falsa, con independencia de los fines que el mismo pudiera perseguir”.

La acusación particular presentó un recurso de apelación contra esta resolución de la Audiencia, en el que alegó como motivo de impugnación error en la valoración de la prueba por parte del tribunal sentenciador, y solicitó que se anulara la sentencia recurrida y se dictara otra que condenara al acusado absuelto como autor de un delito de falso testimonio a la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para empleo público durante el tiempo de condena, y con expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias.

Se adhirió a dicha apelación el Ministerio Fiscal, que invocando idéntico motivo de impugnación de error en la valoración de la prueba, interesó la anulación de la sentencia de primera instancia, con devolución de las actuaciones al órgano “a quo” a fin de que dicte nueva resolución.

El Abogado del Estado, en defensa del acusado, sin perjuicio de alegar la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto, interesó su desestimación e íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL ha estimado el recurso del fiscal, ha anulado la sentencia y ha ordenado celebrar un nuevo juicio con un tribunal integrado por magistrados diferentes.

La resolución, número 31/2020, está fechada a 12 de junio y se ha notificado hoy.

La firman los magistrados José Luis Concepción Rodríguez (presidente del TSJ de Castilla y León), Carlos Javier Alvarez Fernández e Ignacio María de las Rivas Aramburu.

Fernández es el ponente.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El tribunal considera que «nada impedía al tribunal que debía juzgar la existencia o no de un delito de falso testimonio presuntamente cometido por el citado agente policial entrar a valorar las pruebas practicadas ante él para decidir si el mismo faltó o no a la verdad en su declaración en el juicio celebrado ante el juez de Penal».

Añade que «resulta obvio que la motivación para absolver al acusado carece de racionalidad y es insuficiente, sin que pueda este Tribunal de Apelación suplir tal omisión, puesto que ello supondría una valoración de pruebas no presenciadas por él, siendo algo no permitido a la vista de la regulación de la apelación contra sentencias absolutorias ya expuesta».

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