El juez seguirá investigando a Zarrías por un préstamo de 5,8 millones a Cárnicas Molina
Gaspar Zarrías, condenado a 9 años de inhabilitación por los ERE. Foto: EP

El juez seguirá investigando a Zarrías por un préstamo de 5,8 millones a Cárnicas Molina

Desestima la solicitud del exconsejero andaluz del sobreseimiento de esta pieza separada de los ERE
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23/6/2020 12:09
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Actualizado: 24/6/2020 10:24
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El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número de Sevilla, que instruye el caso de los ERE, ha desestimado la solicitud del exconsejero andaluz Gaspar Zarrías del sobreseimiento de la causa por el préstamo puente de 5.829.817 euros concedido en 1999 a la empresa cárnica de Jaén Hijos de Andrés Molina (Hamsa) -luego Campocarne y Primayor- por el antiguo Instituto de Fomento de Andalucía (IFA).

El pasado 3 de diciembre, el juez instructor acordó abrir diligencias previas, atendiendo la petición de la Fiscalía, para investigar a Zarrías, condenado a 9 años de inhabilitación especial por un delito continuado de prevaricación administrativa por los ERE; al expresidente de la Junta Manuel Chaves, también condenado a 9 años de inhabilitación, y a 13 personas más, de ellos ocho exaltos cargos de la Administración andaluza, en relación al citado préstamo «puente».

En una resolución fechada a 18 de junio, el magistrado-juez de refuerzo del Juzgado, José Ignacio Vilaplana, afirma que «debe descartarse en el presente estadio procesal el sobreseimiento pretendido por la defensa» de Zarrías «a la vista de los indicios de criminalidad que se infieren de las presentes actuaciones en relación a su participación en los hechos delictivos por los que se procede; sin perjuicio, de la decisión que al respecto proceda acordar una vez que la presente instrucción jurisdiccional haya concluido».

En otro auto dictado el 19 de junio y notificado hoy a las partes, el magistrado ha desestimado el recurso de reforma presentado por la defensa de un exdirectivo de esta empresa, Ramón P.D.M., contra el auto del 3 de diciembre de 2019 en el que el instructor acordó incoar procedimiento de diligencias previas en relación a esta causa contra 15 personas

La defensa de Zarrías solicitó el sobreseimiento de las actuaciones esgrimiendo la inexistencia de indicios de criminalidad que justifiquen la continuación del proceso, a la vista de la documental remitida por la Agencia IDEA.

Además, aduce la ausencia de participación del investigado en los hechos delictivos por los que se procede, con independencia de afirmar la completa y absoluta regularidad y legalidad de todo cuanto se hizo en lo concerniente a la concesión a Campocarne Andalucía de un préstamo puente de 970 millones de pesetas, otorgado por el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) y aprobado en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de fecha 9 de noviembre de 1999.

Según arguye, no habría indicios de que el préstamo fuese concedido para no ser devuelto, pues en todo caso, la Agencia IFA/IDEA habría procedido a la reclamación del crédito en el marco del proceso concursal en que estaría inmersa la entidad Primayor Alimentación Andalucía, personándose en dicha causa en septiembre de 2007, y solicitando la inclusión del crédito (principal pendiente por importe de 3.704.042,41 euros) en la masa pasiva concursal, como crédito subordinado.

La defensa también sostiene que Zarrías no habría tenido intervención alguna en la concesión de la ayuda cuya licitud se cuestiona en la presente causa, de modo que la misma fue concedida por el Consejo rector del IFA en su reunión de 29 de octubre de 1999, Consejo Rector al que no pertenecía él.

Además, según se arguye, la decisión de ratificar la concesión del préstamo puente no pasó por la Comisión general de viceconsejeros que presidía Zarrías, por lo que no pudo impulsar su aprobación y nada tuvo que ver con la misma.

De modo que, según reconoce, la única intervención que el solicitante tuvo en relación a este “préstamo puente” fué el de suscribir el acuerdo de 2 de diciembre de 1999, con el presidente de Campocarne Andalucía, en virtud del cual se reforzaban las garantías de devolución del préstamo toda vez que la prestataria se obligaba a destinar un porcentaje de otras ayudas que recibiere a la amortización del mismo; por tanto, esa simple intervención carecería de relevancia penal.

La defensa también viene a afirmar que la posible responsabilidad penal derivada de la comisión de los hechos delictivos por los que se procede, de poder ser considerados como tales -lo cual descarta-, estaría en todo caso extinguida por prescripción (artículo 130 del Código Penal), pues los mismos acontecieron el 22 de diciembre de 1999, momento en el cual se transfirió el dinero, objeto del préstamo, a Campocarne Andalucía; siendo ese instante cuando el presunto delito de malversación que se afirmaría perpetrado se habría consumado, por lo que, de aceptarse el mayor plazo de prescripción posible (15 años), los hechos habrían prescrito el 22 de diciembre de 2014, hace más de cinco años.

El magistrado señala que la solicitud del archivo y sobreseimiento de la causa es prematura, pues se deduce cuando ni tan siquiera han sido practicadas las primeras diligencias acordadas en orden al pleno esclarecimiento de los hechos por los que se procede; de modo que no sólo no estaríamos en condiciones decidir sobre sobreseimiento o continuación de las actuaciones, sino que todavía no obra en autos la documental acordada recabar en el auto de incoación de la causa del pasado diciembre consistente en obtener los expedientes y documentos que obren en los archivos de la Intervención de la Junta de Andalucía y de la Consejería de Empleo relativos al préstamo concedido a Campocarne Andalucía por el Consejo Rector de IFA el 29 de octubre de 1999 y demás instrumentos vinculados con el mismo.

«De modo que, en definitiva, la petición de sobreseimiento se deduce, no ya cuando aún no ha sido concluida la instrucción jurisdiccional de la causa, sino cuando ni tan si quiera se han podido practicar las iniciales diligencias en orden a la delimitación objetiva y subjetiva de los hechos delictivos que constituyen su objeto», indica el magistrado.

Explica que se ha recibido cumplimentado el oficio dirigido a la Agencia IDEA (sucesora del IFA, órgano concedente y gestor de las ayudas objeto de las actuaciones) aportando la documentación de que dispone a modo de expediente instruido sobre la concesión de referido “préstamo puente”, e informando sobre la evolución de la amortización del referido préstamo.

El instructor señala que aunque la defensa de Zarrías entiende que con dicha documental ya es posible deducir la absoluta y completa legalidad de la operación y la concesión de la ayuda conforme a la normativa aplicable; «el estado actual de la causa no permite deducir la inexistencia de indicios de criminalidad justificativa del sobreseimiento pretendido» y que «resulta preciso continuar con la práctica de diligencias y no clausurar de forma anticipada y prematura el proceso».

Además, destaca que «no consta que estas ayudas se concedieran previo análisis económico, realizado por la Junta de Andalucía, que pusiera de manifiesto si las mismas eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario, especialmente en lo que se refiere a que Campocarne Andalucía tuviera solvencia y capacidad económica para hacer frente, tanto a los supuestos proyectos de inversión a financiar -cuya concreción y cuantificación no consta-, como a la amortización del propio préstamo concedido a modo de “anticipo” de futuras subvenciones».

Añade que «tampoco consta que hubiese control administrativo (se eludió el análisis técnico de la Comisión de Viceconsejeros), ni fiscalización a través del gabinete jurídico o de la Intervención General de la Junta Andalucía; de modo que ningún informe consta al respecto en los archivos de IFA/IDEA, remitidos a este Juzgado».

Asimismo, explica que el “préstamo puente” otorgado por el Consejo Rector del Instituto de Fomento de Andalucía en octubre de 1999 «se habría concedido sin solicitud formal de la ayuda por parte del beneficiario y sin indicación de los requisitos que habrían de exigirse para la obtención y justificación del fin y destino de los fondos concedidos».

Indica que no consta tampoco que por parte de la Administración otorgante se hubiese realizado comprobación o seguimiento alguno sobre la aplicación y destino de los fondos otorgados como capital del préstamo; destino o aplicación de fondos que no consta en el expediente remitido por IFA/IDEA; y que tampoco consta reclamación de devolución, ni exigencia de cumplimiento de sus condiciones de amortización o previsiones de impago.

DILIGENCIAS QUE ORDENA

El juez instructor ordena, entre otras diligencias, que la Consejería de Empleo de la Junta remita el expediente completo de la ayuda concedida a Campocarne Andalucía en virtud del Convenio de Colaboración firmado en marzo de 2000 entre la Consejería de Trabajo e Industria y el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), informes de fiscalización de la Cámara de Cuentas, expedientes de la Intervención General, y el organigrama y estructura orgánica de los cargos y órganos de dirección de IFA/IDEA de 1999 a 2009.

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