El TSJ de Navarra confirma 3 años y 3 meses de cárcel para dos miembros de ‘la manada’ por grabar la violación 
Los cinco miembros de 'la manada' (José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Alfonso Jesús Cabezuelo, Antonio Manuel Guerrero y Ángel Boza).

El TSJ de Navarra confirma 3 años y 3 meses de cárcel para dos miembros de ‘la manada’ por grabar la violación 

Se trata de Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo
|
25/6/2020 12:07
|
Actualizado: 25/6/2020 17:54
|

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 3 años y 3 meses de cárcel para Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo, dos de los cinco miembros de ‘la manada’, y una multa de 5.670 euros como autores de un delito contra la intimidad por haber grabado siete vídeos y haber hecho dos fotografías de la violación grupal perpetrada en julio de 2016 en Pamplona.

También ratifica en esta sentencia la absolución de los otros miembros de ‘la manada’, José Ángel Prenda, Ángel Boza y Jesús Escudero, del delito contra la intimidad que les imputana la Fiscalía y las acusaciones.

El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha rechazado los recursos de la Fiscalía y de dos acusaciones que interesaron la condena de los tres miembros de ‘la manada’ absueltos, y el de la defensa, que pedía la absolución de los cinco.

Los magistrados destacan que no pueden condenar a los otros tres absueltos ya que las acusaciones no solicitaron la práctica de prueba en esta segunda instancia.

La sentencia, número 6, está fechada a 24 de junio y ha sido notificada hoy.

La firman los integrado por los magistrados Joaquin Cristóbal Galve Sauras (presidente), Alfonso Otero Pedrouzo, y José Antonio Álvarez Caperochipi, que ha sido el ponente.

Esta resolución no es firme.

Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En junio de 2019, el Tribunal Supremo elevó de 9 a 15 años de prisión la condena a los cinco miembros de ‘la manada’ –José Ángel Prenda, Ángel Boza, Jesús Escudero, Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo- al considerar los hechos ocurridos en los Sanfermines de 2016 como un delito continuado de violación y no un abuso sexual con prevalimiento.

El tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo señaló que concurren, además, las circunstancias agravantes de trato vejatorio a la víctima, y actuación conjunta de dos o más personas.

A Antonio Manuel Guerrero le impuso dos años más por robar el móvil de la víctima, una joven madrileña que tenía 18 años en el momento de los hechos.

Lo condenó por robo con intimidación, no por hurto, como había sido condenado y sentenciado a una multa.

Abuso sexual con prevalimiento fue el delito por el que la Audiencia Provincial de Navarra sentenció a ‘la manada’ a 9 años de cárcel, una condena que había sido ratificada en diciembre de 2018 por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).

El Supremo revocó la sentencia del tribunal del TSJN que había confirmado la condena impuesta por el tribunal de la Audiencia de Navarra (Sección Segunda) a estos cinco individuos.

En aquella sentencia del TSJN, en lo concerniente al delito contra la intimidad, el tribunal estimó en parte los recursos de dos de las acusaciones, en concreto respecto de la absolución de los inculpados del delito contra la intimidad, por la grabación parcial de los hechos.

El TSJN ordenó entonces al tribunal de la Audiencia de Navarra, que no entró a valorar este delito, que una vez fuera firme la presente resolución dictara una nueva sentencia exclusivamente sobre este delito al no apreciar los obstáculos procesales invocados en la sentencia apelada y que habían motivado la absolución de los inculpados.

Tras la sentencia firme del Supremo, y en cumplimiento de lo decretado por el TSJN, la Audiencia de Navarra llevó a cabo el pasado 29 de octubre la deliberación y fallo de este delito e impuso las condenas que ahora ha confirmado el TSJN.

EL DELITO CONTRA LA INTIMIDAD SE CONSUMA CON LA GRABACIÓN

El TSJN rechaza las alegaciones de la defensa de Alfonso Jesús Cabezuelo, quien argumentó que éste grabó las imágenes, pero sin intención de atentar contra la intimidad de la denunciante puesto que, según expuso, las borró en cuanto comprobó que la perjudicaban.

Los magistrados señalan que esta afirmación contradice frontalmente con el relato de hechos probados. “La intencionalidad dolosa de la grabación del vídeo se deduce del contexto de la agresión y humillación de la víctima que se produce”, indican.

Añaden que el citado vídeo recogió con “claridad” imágenes de la denunciante, “con perfecta conciencia de lo que grababa”.

Los magistrados explican que la pertenencia del condenado al chat ‘La Manada’, al que pertenecen todos los procesados excepto Ángel Boza, donde intercambian imágenes de contenido sexual, “permite legítimamente concluir que la intención del borrado fue únicamente destruir la prueba que le incriminaba y que se produce entre el momento que le identifica la Policía Foral en el callejón de la plaza de toros y el posterior en que le detiene la Policía Municipal”.

Para el tribunal, además, “el delito contra la intimidad se consuma por la grabación misma, con independencia de que se revelase a terceros y aún se pretendiese destruir por el propio recurrente».

«El bien jurídico tutelado es la intimidad de la recurrente que se ha violado aunque la grabación no se difunda”, indica.

Respecto a la desproporción de la pena impuesta invocada por los recurrentes, el tribunal subraya que la sentencia de la Audiencia está en los límites de su discrecionalidad, sin ningún tipo de arbitrariedad, y recuerda en este sentido “la particular humillación” sufrida por la víctima “en el interior del cubículo”.

LAS ACUSACIONES NO SOLICITARON LA MODIFICACIÓN DE LOS HECHOS 

El tribunal también rechaza los recursos de la Fiscalía y la acusación particular, que reclamaron la condena de los otros tres absueltos, ya que, según plantearon, la interpretación de las imágenes muestra con toda evidencia que todos fueron partícipes responsables de la grabación.

Los magistrados exponen que se trata de una cuestión “muy dudosa”, de límites dogmáticos muy imprecisos, por lo que, justamente por las dudas planteadas, tras una larga deliberación, se inclina en favor de los acusados.

En este sentido, sostiene que las dos acusaciones populares consintieron la sentencia de la Audiencia y que las otras dos que mantuvieron la coautoría de los cinco inculpados no solicitaron la modificación de los hechos probados y no interesaron la celebración de una vista oral, con audiencia de los acusados o con la práctica de prueba en esta segunda instancia.

No obstante, aunque el tribunal entiende que jurisprudencialmente no pude revisar los hechos declarados probados, destaca que existen en la causa importantes argumentos en favor de la coautoría de los cinco: concertación previa, dominio del hecho y el deber de oponerse.

“Y por todo ello, aunque reconocemos que es muy verosímil concluir que los tres acusados estuvieron concertados en hacer vídeos, asumen su autoría por el dominio del hecho abusivo, y debieron oponerse a la grabación para haber podido excluir su responsabilidad. Pero, repetimos, la Sala no es Sala de instancia, no se ha interesado la repetición de la prueba y no podemos reconstruir el relato de hechos sin la alegación de un defecto procesal en el relato histórico de lo sucedido”, argumenta.

Cuatro de los miembros de ‘la manada’, Alfonso Jesús Cabezuelo, José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero, también fueron condenados el pasado 4 de junio por el Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba a penas de entre dos años y 1o meses y cuatro años y medio por abusos sexuales a una joven de 21 años en la localidad cordobesa de Pozoblanco el 1 de mayo de 2016, con anterioridad a la violación en los Sanfermines.

A principios de junio, la Audiencia de Navarra también confirmó un año y medio de prisión para un individuo que en diciembre de 2018 creó una página web de un denominado ‘Tour de la Manada’, en el que se publicitaba el recorrido por las calles de la capital navarra seguido por los condenados por esta violación grupal; una sentencia contra la que cabe recurso de casación ante el Supremo.

El condenado es Raúl S. M. M., es de Madrid y tiene 39 años.

Esta pena por un delito contra la integridad moral se la impuso el pasado 9 de diciembre la magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona, María Alemán Ezcaray.

También tendrá que indemnizar a la víctima con 15.000 euros por el daño moral causado.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales