El TSJEx revoca la sentencia que reducía a la mitad la recaudación de los ayuntamientos por las fotovoltaicas

El TSJ de Extremadura inadmite una querella contra tres magistrados de la Audiencia de Cáceres por el IRPH

Arriaga Asociados anuncia que recurrirá la decisión, como ha hecho ante el TSJCat, al que ha pedido que eleve dos cuestiones prejudiciales al TJUE

26 / 06 / 2020 15:39

Actualizado el 26 / 06 / 2020 15:45

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha inadmitido a trámite lna querella presentada por Arriaga Asociados contra tres magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres, a los que acusa de «prevaricación judicial, por fallar contra la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), algo que está expresamente prohibido”.

Así lo ha acordado en un auto fechado a 23 de junio el tribunal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJEx integrado por los magistrados María Félix Tena Aragón (presidenta), Manuela Eslava Rodríguez y Jesús Plata García.

El tribunal señala que la sentencia sobre cláusula IRPH contra la que este bufete muestra su disconformidad contiene “una pormenorizada fundamentación jurídica”, sin mostrar ninguna conclusión “absurda o insostenible jurídicamente”.

Concluye que no admite a trámite la querella “por no ser los hechos constitutivos de delito”.

En el auto se indica que contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo dentro de los 5 días al de la última notificación.

Arriaga Asociados presentó esta querella el 1 de junio.

Según señaló entonces, el TJUE dictó el pasado 3 de marzo una resolución “por la que la denominada cláusula IRPH debía ser sometida a un análisis de transparencia por parte de los jueces  para comprobar si el cliente estaba bien informado y entendía a lo que se estaba comprometiendo por todo el tiempo del préstamo hipotecario”.

“Sin embargo, la Sección Primera de la AP de Cáceres, mediante su sentencia número 207/2020, de 11 de marzo, acaba de dar por buena esta cláusula abusiva y considera que a los jueces no les corresponde resolver si el cliente de la entidad bancaria entendía y había sido informado adecuadamente sobre el índice IRPH, con la excusa de que se trata de un índice oficial ”, denunció el bufete en un comunicado.

«Este argumento está en clara confrontación con la doctrina marcada por el TJUE, que obliga a los juzgadores a llevar a cabo un análisis de transparencia y asegurarse de que el consumidor había recibido y comprendido toda la información necesaria, aunque fuera un índice oficial”, añadió.

“Con este tipo de resoluciones judiciales que no respetan la jurisprudencia del TJUE se está impidiendo que más de un millón de familias recuperen el dinero que pagaron de más, sabiendo que el TJUE les ha dado la razón”, denuncia Jesús María Ruiz de Arriaga.

Ve “un escándalo” que varias Audiencias Provinciales hayan dictado “sentencias claramente contrarias a la jurisprudencia del TJUE que benefician descaradamente a los bancos y perjudican a los consumidores”.

Esta fue la cuarta querella que presentaba contra magistrados por fallar contra la jurisprudencia del TJUE sobre el IRPH.

Hasta el momento ha presentado 10 por este asunto.

El socio director Jesús María Ruiz de Arriaga afirma que los magistrados contra los que se ha querellado «han infringido el artículo 4 bis.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando señala que ‘los jueces y tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea’”.

Una de ellas, contra cinco magistrados de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona también ha sido inadmitida recientemente por Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), que, además, ha multado a Arriaga Asociados con 3.000 euros.

El socio director de este bufete, Jesús María Ruiz de Arriaga, ha anunciado hoy que recurrirá la decisión del TSJ de Extremadura, como hizo ayer contra la del TSJCat, ante el que interpuso un recurso de súplica

Además, ha dicho que si es preciso pedirá amparo ante el Tribunal Constitucional e, incluso, recurrirá al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

“Con este tipo de resoluciones judiciales que no respetan la jurisprudencia del TJUE se está impidiendo que más de un millón de familias recuperen el dinero que pagaron de más, sabiendo que el TJUE les ha dado la razón”, sostiene Ruiz de Arriaga.

También denuncia que el TSJ de Extremadura ha inadmitido su querella «con unos argumentos simplistas y genéricos, sin entrar a analizar ninguna de las alegaciones».

«No ha analizado los motivos por los cuales hemos presentado esta querella, la ha inadmitido sin ningún tipo de razonamiento específico a cada una de nuestras alegaciones», critica.

En su recurso de súplica ante TSJCat, Arriaga Asociados ha pedido al tribunal que eleve dos cuestiones prejudiciales al TJUE:

¿Vulnera el Derecho de la Unión Europea y en particular la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que no se permita recurrir en segunda instancia la inadmisión de una querella en el ejercicio de la acción popular, en un procedimiento penal en el que se defienden los derechos de los consumidores y usuarios?.

¿La imposición de una multa en la inadmisión de una querella que defiende los derechos de los Consumidores y Usuarios, puede ser acorde al derecho a la tutela judicial efectiva regulado dentro del Derecho de la Unión Europea o genera un efecto disuasorio contrario al Derecho de la Unión?.

Las otras querellas que ha presentado este bufete se dirigen contra tres magistrados de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, cuatro de ellas contra magistrados de la Sección 15 de la Audiencia de Barcelona, una contra magistrados de la Sección Quinta de la Audiencia Sevilla, otra contra magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Granada, y otra contra magistrados de la Sección 28 de la AP de Madrid.

Arriaga Asociados hace hincapié en que “la jurisprudencia del TJUE obliga a todos los los jueces y tribunales de España, incluidos el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional”.

Afirma que «lo único que está haciendo es ejercer la acusación popular, consagrada en el artículo 125 de la Constitución Española, que el Tribunal Constitucional considera como un “derecho fundamental, equiparable al artículo 24, del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva».

También se ampara en el artículo 20 de la Carta Magna.

Señala que este despacho «seguirá querellándose contra aquellos jueces y magistrados que no respeten la jurisprudencia del TJUE y, por ende, los derechos de los consumidores».

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