Arriaga Asociados pide al TSJCat que eleve dos cuestiones prejudiciales al TJUE
Este bufete, del que es socio director Jesús María Ruiz de Arriaga, ha presentado hasta el momento 10 querellas contra magistrados de varias Audiencias Provinciales por fallar contra la jurisprudencia del TJUE sobre el IRPH. Foto: Carlos Berbell

Arriaga Asociados pide al TSJCat que eleve dos cuestiones prejudiciales al TJUE

Lo reclama en el recurso de súplica que ha interpuesto contra la inadmisión de su querella contra 5 magistrados de la AP de Barcelona por presunta prevaricación
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25/6/2020 15:24
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Actualizado: 26/6/2020 14:20
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Arriaga Asociados ha interpuesto hoy un recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) contra la inadmisión de la querella que presentó contra cinco magistrados de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona por presunta prevaricación, por fallar en contra la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En él pide al tribunal que eleve dos cuestiones prejudiciales al TJUE, como ya había anunciado.

Son las siguentes:

¿Vulnera el Derecho de la Unión Europea y en particular la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que no se permita recurrir en segunda instancia la inadmisión de una querella en el ejercicio de la acción popular, en un procedimiento penal en el que se defienden los derechos de los consumidores y usuarios?.

¿La imposición de una multa en la inadmisión de una querella que defiende los derechos de los Consumidores y Usuarios, puede ser acorde al derecho a la tutela judicial efectiva regulado dentro del Derecho de la Unión Europea o genera un efecto disuasorio contrario al Derecho de la Unión?.

El tribunal contra el que se querelló Arriaga Asociados dictó el 24 de abril una sentencia, la número 634/2020, en la que anuló la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Sabadell el 15 de enero de 2019, al considerar, el tribunal que la cláusula de Índice de Referencia Préstamos Hipotecarios (IRPH) no estaba sujeta al control de transparencia al ser un índice oficial establecido por el Banco de España.

«Dio por buena esta cláusula abusiva, lo que puede suponer un delito de prevaricación por ir en contra de la jurisprudencia del TJUE», denuncia Arriaga Asociados.

Recuerda que el TJUE dictó el pasado 3 de marzo una resolución “por la que la denominada cláusula IRPH debía ser sometida a un análisis de transparencia por parte de los jueces para comprobar si el cliente estaba bien informado y entendía a lo que se estaba comprometiendo por todo el tiempo del préstamo hipotecario”.

Arriaga Asociados hace hincapié que “la jurisprudencia del TJUE obliga a todos los los jueces y tribunales de España, incluidos el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional».

El pasado 22 de junio, cuando el tribunal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCat inadmitió su querella, el socio director de este bufete, Jesús María Ruiz de Arriaga, ya anunció que esto no acababa ahí la cosa, sino que recurriría en súplica y después “más arriba”

“Vamos a recurrir en súplica ante el mismo Tribunal Superior de Justicia, que ya sabemos que no va a tener recorrido dado que se presenta ante el mismo tribunal que la inadmitió. Si es preciso pediremos amparo ante el Tribunal Constitucional e, incluso, recurriremos al Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, señaló entonces a Confilegal Ruiz de Arriaga.

Arriaga Asociados expone en el recurso de súplica que el tribunal no sólo inadmitió su querella, sino que «adopta represalias contra quien ejerció el derecho con vistas a restablecer la justicia» y le impuso una multa de 3.000 euros «por estimar que su actuación ha conculcado las reglas de la buena fe procesal incurriendo en un manifiesto abuso de derecho«.

Arriaga Asociados afirma que «este camino propio de la ‘ley y el orden’ se concilia mal con todo el arsenal normativo que protege el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos».

Alude, por ejemplo, a la Directiva (UE) 2019/1937 Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que «contiene toda una batería de garantías para el particular en el ejercicio de sus derechos, desde la libertad de expresión hasta la tutela judicial efectiva y los derechos de defensa».

Ésta señala: “La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y los principios reconocidos, en particular, por la Carta, especialmente su artículo 11. En consecuencia, es esencial que la presente Directiva se aplique de conformidad con esos derechos y principios, garantizando el pleno respeto, entre otros, de la libertad de expresión y de información, el derecho a la protección de los datos de carácter personal, la libertad de empresa, el derecho a un elevado nivel de protección de los consumidores, el derecho a un alto nivel de protección de la salud humana, el derecho a un alto nivel de protección medioambiental, el derecho a una buena administración, el derecho a la tutela judicial efectiva y los derechos de defensa”.

Arriaga Asociados también denuncia que el tribunal «al decretar la inadmisión de la querella, está impidiendo en realidad que se materialice la posibilidad de luchar por los derechos de los ciudadanos, en este caso consumidores, calificando paradójicamente como abuso el ejercicio de un derecho encaminado a proteger derechos, y, además, advirtiendo conminatoriamente con imposición de multa que el camino de ejercer una figura constitucionalmente aceptada trae estas deplorables consecuencias para los ciudadanos y para la realización de la Justicia penal».

«Con este tipo de resoluciones judiciales que no respetan la jurisprudencia del TJUE se está impidiendo que más de un millón de familias recuperen el dinero que pagaron de más, sabiendo que el TJUE les ha dado la razón», denuncia Jesús María Ruiz de Arriaga.

Ve «un escándalo» que varias Audiencias Provinciales hayan dictado «sentencias claramente contrarias a la jurisprudencia del TJUE que benefician descaradamente a los bancos y perjudican a los consumidores».

Hasta el momento, este bufete ha presentado 10 querellas: una contra tres magistrados de la Sección Octava de la Audiencia Provincial (AP) de Alicante, cinco contra jueces de la Sección 15 de la Audiencia de Barcelona -una de ellas la inadmitida a trámite-, una contra magistrados de la Sección Quinta de la Audiencia Sevilla, otra contra jueces de la Sección Tercera de la Audiencia Granada, otra contra magistrados de la Sección Primera de la Audiencia de Cáceres, y otra contra magistrados de la Sección 28 de la AP de Madrid.

Arriaga destaca que «lo único que está haciendo es ejercer la acusación popular, consagrada en el artículo 125 de la Constitución Española, que el Tribunal Constitucional considera como un “derecho fundamental, equiparable al artículo 24, del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva».

También se ampara en el artículo 20 de la Carta Magna.

«Con la multa que nos han impuesto están haciendo un desprecio a estos derechos consagrados en la Constitución, con gravísimos perjudicios para cientos de miles de familias», recalca.

Y añade que este despacho «seguirá querellándose contra aquellos jueces y magistrados que no respeten la jurisprudencia del TJUE y, por ende, los derechos de los consumidores».

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