Ordenan la demolición parcial del complejo Marina Isla de Valdecañas

Ordenan la demolición parcial del complejo Marina Isla de Valdecañas

El TSJ de Extremadura ordena demoler todo lo que esté en fase de construcción, pero no lo ya construido

1 / 07 / 2020 13:52

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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha acordado la demolición parcial del complejo Marina Isla de Valdecañas (Cáceres), es decir, se ordena la demolición de todo lo que esté en obras, así como la revegetación de las plataformas que no han sido edificadas.

Sin embargo, se mantiene todo lo construido (hotel, viviendas, campo de golf e instalaciones en funcionamiento) «por no afectar al medio ambiente», afirma el auto conocido hoy, con fecha 30 de junio.

El tribunal, formado por Daniel Ruiz Ballesteros -presidente y ponente-, Elena Méndez Canseco, Mercenario Villalba Lava, Raimundo Prado Bernabeu, Casiano Rojas Pozo y Carmen Bravo Díaz, declara la «imposibilidad material parcial» de ejecutar las sentencias que anularon la actuación administrativa relativas a la urbanización Marina Isla de Valdecañas.

Así, ordena demoler «todo lo que se encuentra en fase de estructura o no está terminado y en funcionamiento». En este sentido, aclara, «el segundo hotel planificado y el resto de viviendas que se iban a construir deben ser demolidas y/o no construidas».

De igual modo, «las viviendas terminadas que sirven de oficina de la promotora y de piso piloto serán también demolidas, salvo por razones de colindancia que pudieran afectar a la seguridad de otras viviendas».

La demolición, establece el auto, «deberá realizarse de manera ordenada y programada con el menor perjuicio para el medio ambiente y dará lugar a la reposición del terreno a un estado que permite un proceso de regeneración de bosque mediterráneo y suponga un claro beneficio para la flora y la fauna de la ZEPA (Zona de Especial Protección para Aves)».

Además, prohíbe la realización de nuevas edificaciones en la urbanización Marina Isla de Valdecañas.

Indemnización de 250.000 euros

El tribunal también establece una indemnización de 250.000 euros a favor de cada una de las dos asociaciones ecológicas demandantes ADENEX y Ecologistas en Acción-CODA por la declaración de imposibilidad material parcial.

La mitad del importe es de libre disposición para las dos asociaciones y la otra mitad tendrá que ser destinada a fines medioambientales en la comunidad autónoma de Extremadura.

El abono de esta indemnización corresponde a la Junta de Extremadura que fue la Administración que aprobó el PIR y dio lugar a los sucesivos avatares procedimentales, legislativos y jurisdiccionales.

En el auto, de 67 páginas, el tribunal argumenta que para acordar la no demolición de lo ya construido valora esencialmente que «no se produce afección al medioambiente y que las medidas a adoptar minimizan la huella humana que la urbanización conlleva en la ZEPA».

Asimismo, constata, tras analizar el informe pericial, que «si bien la construcción del complejo afectó negativamente a la ZEPA, no puede afirmarse de manera absoluta lo mismo del funcionamiento del complejo».

Respecto al impacto de la presencia humana, consistente en contaminación acústica, lumínica, de residuos y aguas residuales, afirma que «pueden ser eliminados si se adoptan las medidas contempladas en el PIR y las ahora propuestas por la Junta de Extremadura y las comunidades de propietarios».

En el auto, la Sala concluye que la isla no era un espacio aislado que dispusiera de una evolución ambiental ajena a la acción humana diferenciada del entorno inmediato sino un espacio altamente antropizado y que la verdadera razón para calificar la zona como ZEPA no era por las características del terreno sino por la lámina de agua formada por el embalse de Valdecañas.

Además, el auto expone que algunos problemas como la eutrofización (acumulación de residuos) del embalse no se produce por los vertidos de aguas residuales de los municipios de El Gordo y Berrocalejo, sino que se viene produciendo desde el año 1970 y a ello contribuyen notablemente las aguas residuales que terminan en el embalse de otros municipios de la comarca y del estado de las aguas del río Tajo.

Concluye también, tras analizar el plan de gestión de la ZEPA, que la urbanización se encuentra en la zona en la que no existen valores naturales significativos, de modo que el desarrollo de actividades humanas, con carácter general, «no repercutirá en el estado de conservación de los elementos por los que se designó la ZEPA».

El hotel y las viviendas construidas, una parte mínima del proyecto

En relación a los hoteles, el tribunal recuerda que de los dos hoteles de 150 habitaciones solo está construido y en funcionamiento uno, el otro se encuentra con parte de la estructura ejecutada, pero la construcción está paralizada.

En cuanto a las viviendas, se han terminado 185 villas frente al total de 565 residencias que se pensaban construir en Marina Isla de Valdecañas. Por tanto, en relación a las viviendas, subraya, solamente se mantiene el 32,74% de las proyectadas.

Sobre los perjuicios económicos, la demolición de todo lo edificado supondría, según recoge el auto, un coste de 33.982.889,85 euros. El posible perjuicio económico a los propietarios de las viviendas podría alcanzar la cantidad de 111.000.000 euros.

Por ello, inicialmente la indemnización a la que tendría que hacer frente la Junta de Extremadura alcanzaría, al menos, el importe de 144.982.889,85 euros por los gastos de demolición y de indemnización a terceros de buena fe. Todo ello, concluye, supondría un grave perjuicio para la hacienda pública extremeña.

Plan medioambiental en 6 meses

Por último, en el auto se acuerda que la Junta de Extremadura apruebe un plan o programa para proteger y vigilar el medioambiente en el plazo máximo de 6 meses que recoja las medidas propuestas, eficaces y viables para la eliminación y minimización de la posible afectación al medioambiente que se pueda producir por la actividad humana, en coordinación con el Plan de Gestión de la ZEPA y el resto de evaluaciones ambientales.

Las medidas, ordena el tribunal, deberán analizarse individualmente para comprobar que realmente son eficaces para reducir el impacto de la urbanización y deberá ponerse especial atención en las medidas para paliar la eutrofización del embalse y la regeneración de bosque mediterráneo.

Este programa o plan deberá contener de manera individualizada la medida, el coste, las personas responsables de su ejecución, pago y mantenimiento y el calendario para su realización.

El auto no es firme, contra él cabe recurso de reposición.

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