Villarejo se opone de plano al recurso de apelación de Iglesias y considera que éste podría haber cometido 4 supuestos delitos
El comisario Villarejo considera que Iglesias, en el "caso Dina" podría haber cometido los delitos de falso testimonio, simulación de delito, descubrimiento y revelación de secretos y daños informáticos.

Villarejo se opone de plano al recurso de apelación de Iglesias y considera que éste podría haber cometido 4 supuestos delitos

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13/7/2020 19:07
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Actualizado: 13/7/2020 22:19
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Los representantes legales del comisario en prisión preventiva, José Manuel Villarejo, se han opuesto formalmente al recurso de apelación contra la condición de «perjudicado» en el «caso Dina», interpuesto por el vicepresidente segundo del gobierno, Pablo Iglesias, y decretado por el magistrado Manuel García Castellón, titular del Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional.

Consideran que se abrió «de una manera espuria» y con el único objetivo político de «ayudar electoralmente» al líder de Podemos y a su formación «promoviéndolo como perjudicado cuando evidentemente no lo era». 

El despacho Lemat Abogados Lawyers señala en el escrito, al que ha tenido acceso Confilegal, que Iglesias y su exsecretaria (según descripción que él mismo hizo ante el juez García Castellón) podrían haber cometido dos supuestos delitos: falso testimonio y simulación de delito.

Y en lo que, se refiere a Iglesias, de forma individual, los presuntos delitos de descubrimiento y revelación de secretos y daños informáticos. 

De acuerdo con el redactor del escrito, Antonio José García Cabrera, abogado de Villarejo, desde el 19 de marzo de  2019, tras el hallazgo de las copias de la tarjeta del móvil de Dina Bousselham en casa de su cliente, se produjeron una serie de «diligencias procesales vertiginosas, inusuales por su celeridad». 

Lo que avalaría su tesis de que la apertura de la pieza secreta del «caso Dina» fue todo un montaje contra el comisario encarcelado desde noviembre de 2017 con el objetivo de utilizarlo en las elecciones que tendrían lugar poco más de 30 días después.

«El 22 de marzo por el Ministerio Fiscal se pidió, no sólo la citación de la perjudicada Sra. Bousselham –pese a que ya en su petición la Fiscalía recogía la existencia de la carpeta ‘sent’ de elementos enviados en las que se contenían los pantallazos realizados y enviados por ella misma–, sino sorprendentemente también la del Sr. Iglesias, que ni era titular del móvil ni la tarjeta sim supuestamente hurtados, ni del contenido de las imágenes y restantes contenidos personales de la Sra. Bousselham y de terceros, pidiendo expresamente que se le cite “en calidad de perjudicados y se les haga el correspondiente ofrecimiento de acciones por un presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos”, se puede leer.

Eso fue acordado, dice el escrito, por el magistrado García Castellón, en una providencia de 26 de marzo de 2019. 

Y se cita a ambos, a Iglesias y a Bousselham, para el día siguiente, el 27 de marzo.

«Tras lo que se producen unas declaraciones del Sr. Iglesias a todos los medios de comunicación congregados a la puerta del tribunal, insistiendo en la existencia de una cloacas policial que había actuado contra él y contra su partido político», explica,

Las elecciones generales tuvieron lugar el 28 de abril, un mes más tarde. Y las autonómicas y europeas, el 26 de mayo de ese mismo año. Por lo que este «relato» fue utilizado repetidamente en el marco de esos comicios.

DELITO DE FALSO TESTIMONIO

De acuerdo con el escrito, presentado por la procuradora Beatriz Prieto Cuevas, existen  «indicios sólidos» para afirmar que las declaraciones prestadas por Iglesias y Bousselham, que les permitieron personarse como «víctima» y «perjudicado» podrían ser inveraces y «constituir un delito de falso testimonio de los artículos 458 y 460 del Código penal». 

Además, también podría constituir un «delito de simulación de delito del artículo 457 del Código Penal» si se acredita –como ha publicado la prensa– que el contenido del móvil publicado «no fue producto de un robo» sino de una «filtración». 

IGLESIAS SE APROPIÓ DE UNA TARJETA DE TELÉFONO QUE NO LE PERTENECÍA

García Cabrera también considera que está probado que Iglesias «se apropió de un bien que no era de su propiedad durante un periodo mínimo de 5 meses, hasta un máximo de 39 meses; y además accedió al contenido de esa tarjeta de memoria, el día 20 de enero de 2016 y con posterioridad, hasta conocer en profundidad su contenido completo, como ha reconocido»

Lo que quiere decir que ha quedado probado que «accedió, con conocimiento y voluntad, a datos íntimos y personales de la Sra. Bousselhan y de otras personas que participan en chats de carácter político así como a otros contenidos a los que hasta el momento no se ha permitido acceder a esta defensa y que bien pudieran ser los motivos reales por los que el Sr. Iglesias mantuvo la tarjeta en su poder y de que la devolviera dañada a su propietaria».

Son datos, asume el escrito que podrían afectarle a él personalmente, a su partido político y a terceros.

«Parte de los mismos posteriormente se divulgaron públicamente, lo que podría constituir un delito de descubrimiento y revelación de secretos de los artículos 197 y 198 del Código Penal, atendiendo además a que el Sr. Iglesias ya era autoridad cuando accedió a ellos y cuando se revelaron», añade.

NO PUEDE HABER PERDÓN DEL OFENDIDO

Por otra parte, los representantes legales de Villarejo no entienden que el Ministerio Fiscal haya introducido en esta pieza «el posible perdón del ofendido», de Bousselham a Iglesias. 

Porque rompe la línea que siempre ha venido adoptando la Fiscalía Anticorrupción en este tipo de casos. 

«Incluso considerando que el hecho de compartir a la misma abogada [Marta Flor, abogada de Podemos] equivale a un perdón tácito, criterio laxo de interpretación del tipo penal que no se ha mantenido contra ninguno de los investigados en todas las diferentes piezas de las diligencias previas 96/2017, en las que siempre se ha venido manteniendo por la fiscalía la acusación por descubrimiento de secretos contra cualquier persona que haya accedido a cualquier dato de carácter personal de otro por limitado y ocasional que haya sido», señalan.

En esa línea recuerda la sentencia 534/2015 de 23 de septiembre de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que dice que “el perdón del ofendido no es contemplado por el legislador cuando se trata de delitos que afectan a intereses generales o a bienes jurídicos respecto de los que el ofendido no tiene una especial disponibilidad».

Por último, el escrito hace hincapié en el hecho de que Iglesias devolvió a Bousselham la tarjeta, pero dañada.

La misma tarjeta que el 20 de enero de 2017 le entregó en mano el presidente del Grupo Zeta, Antonio Asensio Mosbah, en perfectas condiciones y que él estuvo comprobando en un ordenador de esa empresa editorial que publicaba la revista Interviú.

«Si se acreditara el carácter doloso de tales daños podría integrar el delito de daños informáticos del artículo 264 del Código Penal», aclara.

Y terminan el escrito: «Por todo ello, en estas circunstancias, el estado de la investigación impide que el Sr. Iglesias pueda mantener la condición de víctima y perjudicado en esta causa como acertadamente se acuerda en las resoluciones recurridas que, por ello, han de confirmarse».

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