El Constitucional rechaza, por unanimidad, suspender la inhabilitación de Torra
Ha desestimado la medida cautelarísima planteada por la defensa del expresidente catalán que pedía dejar en suspenso la pena de inhabilitación que confirmó el Supremo. Foto: EP

El Constitucional rechaza, por unanimidad, suspender la inhabilitación de Torra

Aunque estudiará su recurso de amparo
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06/10/2020 13:39
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Actualizado: 06/10/2020 15:02
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado hoy, por unanimidad, suspender cautelarmente la inhabilitación de Quim Torra como presidente catalán mientras estudia su recurso contra la sentencia del Tribunal Supremo que confirmó su condena de un año de inhabilitación y una multa de 30.000 euros por desobediencia, impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) en diciembre de 2019.

La defensa del ya expresidente de la Generalitat, que ejerce el abogado Gonzalo Boye, solicitó esta medida cautelarísima para tratar de invalidar la inhabilitación mientras el Constitucional estudia si le ampara.

En una providencia, dictada hoy, el máximo órgano de garantías de España ha resuelto denegarla al no apreciar razones de «urgencia excepcional» por dos motivos. 

Primero, porque «la pena de inhabilitación especial se ha hecho efectiva» y, además, porque «el asunto presenta elementos sustantivos específicos que abogan por un estudio meditado y contradictorio de la pretensión cautelarísima instada».

En este sentido, el Constitucional ha acordado formar pieza separada de suspensión y dar traslado al Ministerio Fiscal y a Torra para que efectúen sus alegaciones.

Por otra parte, el Pleno del Tribunal Constitucional, también por unanimidad, ha admitido a trámite el recurso de amparo interpuesto por Torra contra la resolución del Supremo al apreciar que concurre una especial trascendencia constitucional porque “el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica y porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales”.

Ordena dirigir una comunicación a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, así como a la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para que remitan las actuaciones correspondientes.

En su recurso de amparo, de casi 500 páginas, Boye critica la condena, que considera un fraude constitucional, en sus palabras, para «no solo de corregir la acción política del presidente de la Generalitat, sino con el objetivo claro de derrocar al Gobierno de la Generalitat por razón de las manifestaciones políticas de su presidente en ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión».

La defensa de Torra reclama que, además de declarar nulas las sentencias del TSJCat y la del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2020, se adopten las «medidas oportunas para restablecer» a Torra en sus cargos de presidente de la Generalitat y de diputado del Parlamento de Cataluña.

El Supremo confirmó el pasado 28 de septiembre la condena de Torra ratificando que desobedeció de forma «contumaz y obstinada» a la Junta Electoral Central (JEC), que le ordenó que retirarara los símbolos independentistas de edificios públicos durante el periodo electoral de las elecciones del 28 de abril de 2019, y destacó que éste dijo que lo volvería a hacer.

Además, el Supremo sostiene que es un delito de desobediencia y que no tiene nada que ver con la libertad de expresión.

El TSJCat formalizó la ejecución de la pena aquel mismo día, y ha fijado la comparecencia por el cumplimiento de la misma para el próximo 14 de octubre, a las 10.00.

Inicialmente estaba fechada para el 5 de octubre, pero se suspendió por motivos de agenda del abogado del expresidente catalán.

En ella, los magistrados acordarán de qué manera Torra pagará la multa y los detalles que conciernen a su inhabilitación como presidente de la Generalitat.

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