La Fiscalía recurre la decisión del TSJM sobre el confinamiento en Madrid y pide que el Supremo fije doctrina
Reprocha al tribunal que se haya apartado del criterio de "razonabilidad" y "lógica jurídica" que ha mantenido en autos "recientes" y pide que se ciña "a la evaluación de la corrección de las restricciones de la libertad de circulación" conforme a los criterios ya establecidos. Foto: Jesús Hellín/EP

La Fiscalía recurre la decisión del TSJM sobre el confinamiento en Madrid y pide que el Supremo fije doctrina

Cuestiona la legitimidad del tribunal para levantar las restricciones, entiende que compete a la AN y, además, sostiene que las leyes sanitarias vigentes las permitían
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13/10/2020 12:43
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Actualizado: 13/10/2020 12:44
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La Fiscalía de la Comunidad de Madrid ha presentado un recurso de reposición ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) contra la decisión de tumbar las restricciones en diez localidades de la Comunidad de Madrid, incluida la capital, en el que insta a dictar una nueva resolución sobre la ratificación de medidas restrictivas al ser permitidas por las leyes sanitarias vigentes.

Tras la decisión del TSJM, el pasado viernes, el Gobierno decretó el estado de alarma en Madrid durante 15 días.

Asimismo, la Fiscalía pide que se emplace al Tribunal Supremo (TS) a establecer criterios de las facultades que a las autoridades autonómicas atribuye la vigente legislación sanitaria.

El Ministerio Público sostiene que el TSJM «ha eludido y dejado imprejuzgada la solicitud de ratificación» de unas medidas «idénticas a las ponderadas» en anteriores autos, como el que avaló las restricciones por áreas sanitarias adoptadas por la Comunidad.

Alude a la necesidad de evitar la continua utilización del estado de alarma, «que debe ser la última ratio o recurso», y sostiene que el derecho a la libertad de movimiento es limitado respecto al derecho a la vida y la salud.

Y subraya que es “preciso” realizar el “pertinente” juicio valorativo de “proporcionalidad” y “necesidad” respecto de la norma de la Consejería de Sanidad 1273/2020, de 1 de octubre, dictada en ejecución de la Orden del Ministerio de Sanidad de 30 de septiembre, que ordenaba el confinamiento perimetral de la capital y de otros nueve municipios de la Comunidad.

DERECHOS FUNDAMENTALES

El Ministerio Público recuerda en el recurso que la sentencia dictada por la Sala de Vacaciones el pasado 28 de agosto y en sus sucesivos autos se sostenía que el artículo 3 de la Ley Orgánica en Materia de Salud Pública (LOMESP), unido a las previsiones de la Ley General de Sanidad (LGS) y la Ley General de Salud Pública (LGSP), fundamentaba las restricciones al derecho fundamental.

Todo ello unido a la limitación que el derecho a la libertad de circulación experimenta ante el derecho a la vida y la salud y la necesidad de evitar la continua utilización el estado de alarma, “que debe ser la última ratio o recurso”, para cuando las Comunidades Autónomas cumplan sus propias competencias “y la gravedad de la crisis lo exija”, indica.

La Fiscalía señala quel tribunal «no le corresponde ahora, ante su ausencia, dejar de pronunciarse sobre la ratificación instada, y más ante una situación de tanta gravedad para la salud pública en esta Comunidad, como la que se desprende de los datos obrantes en la resolución del ministro de Sanidad que no son discutidos por el propio letrado».

«Sobre todo, cuando lo acaba de hacer en limitaciones a la libertad de circulación de la misma entidad sin oponer objeción alguna relacionada con las garantías de los derechos fundamentales”, añade.

La Fiscalía también opina sobre la conveniencia de disponer de mejores instrumentos normativos para limitar derechos fundamentales porque los “graves” riesgos que la pandemia impone al derecho fundamental a la vida y a la salud no permite, en su opinión, esperar a que se dicten nuevas normas cuando una interpretación “razonable” y “constitucional” de las leyes sanitarias vigentes fundamenta las restricciones a la libertad de circulación necesarias para contener el coronavirus.

COMPETENCIA

El Ministerio Público señala que “en realidad” lo que el tribunal examina es la orden del Ministerio de Sanidad que aplica la ley 16 /2003 de Cohesión y Calidad del Sistema nacional de Salud que no contempla medidas urgentes y necesarias para proteger la salud pública “sino facultades de coordinación”.

Por tanto, la legislación sanitaria que se aplica en estos procedimientos se refiere a medidas adoptadas por las autoridades autonómicas y locales en base a las normas previstas en la LOMESP, la LGS y la LGSP unidas a la legislación autonómica.

Para la Fiscalía, “lo sometido a ratificación no es, ni puede serlo esta Orden del Ministerio”.

Entiende que si el TSJM considera que lo que se está sometiendo a ratificación son medidas restrictivas de los derechos en base a una disposición de carácter estatal, “carecería de competencia para ello”.

Explica que esto es así porque el artículo 11.1 i) LRJCA atribuye el conocimiento de este tipo de causas a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que es “precisamente” el órgano al que ha acudido la Comunidad de Madrid y que, según la Fiscalía, es «el órgano competente para pronunciarse en torno a sus efectos en un recurso contencioso administrativo”.

INCONGRUENCIA OMISIVA

La Fiscalía afirma que cuando la Comunidad de Madrid solicitó la ratificación que imponía el cierre perimetral de la capital y otros 9 municipios adujo que el objeto de su petición no era avalar la legalidad de la orden, sino “simplemente evaluar que las medidas en ella adoptadas, de carácter sanitario, y restrictivas de derechos fundamentales, son respetuosas, en dicha limitación, con los intereses que se tratan de proteger, dentro del marco legal que ampara la actuación llevada a cabo”.

Esta petición del gobierno madrileño hace que el Ministerio Público sostenga que el tribunal, en su resolución, deba ceñirse tan solo a la evaluación de la corrección de las restricciones de la libertad de circulación conforme a los criterios ya establecidos por la Sala de Vacaciones sobre proporcionalidad y necesidad.

EXAMEN DE LA POTESTADES ADMINISTRATIVAS EJERCIDAS

El Ministerio Público insiste en que el tribunal no ha de estar a lo que alegue el solicitante, “en este caso de pasada y sin desarrollo argumentativo”, como fundamento de su petición de ratificación “sino al derecho aplicable”.

Expone que el hecho de que la Orden del pasado 30 de septiembre vincule a todas las Comunidades Autónomas “no significa que la ratificación de las medidas a que obliga no puedan solicitarla en base a la legislación sanitaria que ellas y no el Estado aplican, como vienen haciendo respecto de las distintas Resoluciones de coordinación que se han pronunciado hasta ahora”.

Por este motivo, manifiesta que el TSJM ha modificado la doctrina “correctamente” establecida por la Sala de Vacaciones. En dicha resolución se decía que la eficacia vinculante de los actos administrativos en que se plasman las facultades de coordinación “produce efectos respecto de las Administraciones Estatal y Autonómicas pero no para los ciudadanos”.

Dicho de otro modo, la Administración que recibe la resolución coordinadora puede aceptarla o discrepar, e incluso recurrirla solicitando la suspensión de su eficacia “pero ello en nada afecta a las potestades que, dimanantes del artículo 43 en relación con el artículo 15 de la Constitución tienen las autoridades autonómicas para ejercerlas y proteger la salud de los ciudadanos y que en ningún caso y menos ante la grave pandemia que se padece, pueden quedar suspendidas”.

La Fiscalía también señala que de seguirse el criterio del tribunal, quedarían “de facto” cercenadas las “relevantes” e “imprescindibles” facultades de coordinación que el Real Decreto del 9 de junio atribuye al Estado al cesar el estado de alarma “como herramienta estatal única e imprescindible para hacer frente a los riesgos para la salud pública que se viven”.

De hecho, considera que “en cuanto se adopten medidas que puedan ser restrictivas de derechos fundamentales en Resolución u Orden del Ministerio de Sanidad, su efecto vinculante impediría someterlas a ratificación».

Apunta que tal efecto no depende del dictado de Resolución u Orden ni de que a él se aluda o no en ellas, sino de las normas citadas.

PRONUNCIAMIENTO DEL SUPREMO

La Fiscalía también manifiesta que con los argumentos e inferencias de los magistrados en su última resolución se han apartado del criterio de “razonabilidad” y “lógica jurídica” que han mantenido en autos “recientes” sobre medidas de la misma naturaleza “dicho con el máximo respeto a la interpretación y conciencia de los magistrados, desde la perspectiva de que las normas jurídicas llevan a valoraciones de los supuestos a que se aplican que nunca son axiomáticas”.

Por ello, solicita la reposición o reforma del auto dictado con la máxima urgencia para, asimismo con la mayor celeridad, se inste por el Ministerio Fiscal un pronunciamiento de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que deberá establecer criterios e interpretación de las facultades que a las autoridades autonómicas atribuye la vigente legislación sanitaria.

Insiste en que el TSJM no es el órgano a quien corresponde establecerlos y que los demás Tribunales Superiores han asumido hasta ahora posiciones distintas a las del TSJ de Madrid que por razones de seguridad jurídica debe unificar el Alto Tribunal. Los de Andalucía y Castilla y León sí avalaron las restricciones.

La Fiscalía indica que su decisión será un sólido fundamento para llevar a cabo las reformas legales que el legislador, si lo estima oportuno, debe plasmar en nuevas normas.

«Mientras tanto, el Ministerio Fiscal promueve la unificación de criterios unitarios de interpretación de las normas vigentes que son los plasmados en este escrito y en los informes anteriores”, apostilla.

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