El TS deniega a una empresa el uso de aguas pluviales para regar una finca ubicada en una zona de influencia de Doñana
El tribunal concluye que se produce un abuso de derecho al impedir la recarga normal y natural de uno de los principales aportes de agua del Parque Nacional de Doñana, la masa de agua subterránea La Rocina. Foto: Confilegal.

El TS deniega a una empresa el uso de aguas pluviales para regar una finca ubicada en una zona de influencia de Doñana

La empresa agrícola tenía una balsa de agua llena por captaciones de pozos no autorizados
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17/10/2020 06:49
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Actualizado: 16/10/2020 23:31
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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de una empresa agrícola ubicada en Almonte (Huelva) en una zona de influencia de las marismas de Doñana que reclamaba el aprovechamiento de las aguas pluviales para regadío.

En concreto, la finca se sitúa sobre la masa de agua subterránea La Rocina, que recibe su nombre del Arroyo de La Rocina, uno de los principales aportes de agua del Parque Nacional de Doñana. 

La empresa interpuso el recurso de casación después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestimara en 2019 su recurso contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) que en 2017 denegó la autorización y legalización de regadío con aguas pluviales en una finca de Almonte.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, formado por Segundo Menéndez Pérez -presidente-, Rafael Fernández Valverde, Octavio Juan Herrero Pina, Wenceslao Francisco Olea Godoy, Inés Huerta Garicano y Francisco Javier Borrego Borrego -ponente-, desestima el recurso de casación y avala el rechazo a la solicitud de la CHG y del TSJA.

En la sentencia número 1283/2020, 13 de octubre, el tribunal precisa que la cuestión en la que existe interés casacional para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si entre las limitaciones al aprovechamiento privativo de las aguas pluviales que discurran por una finca de propiedad privada, establecidas en la Ley de Aguas, se encuentra la eventual perturbación del régimen natural de recarga de la masa de agua subterránea sobre la que se asienta dicho aprovechamiento.

Protección medioambiental de Doñana

El Supremo recuerda que en la resolución administrativa de la CHG se recoge, entre otros aspectos, que del sistema donde se asienta la finca «depende la sostenibilidad hídrica de los ecosistemas acuáticos del parque nacional de Doñana».

En esta zona, remarca, «el Plan Hidrológico del Guadalquivir impone unas restricciones a los aprovechamientos de regadío, que consisten en limitar el volumen de riego de los concesionarios legales a los estudios técnicos de disponibilidad de recursos hídricos que elaborará campaña a campaña el Instituto Geológico y Minero de España».

Subraya, como ya ha hecho en otras resoluciones, que «son pocos los lugares que gocen de una protección medioambiental superior al Parque de Doñana».

Sobre esto apunta que precisamente España está inmersa en un procedimiento abierto en 2014 por las autoridades de la Unión Europea por la sobreexplotación de los acuíferos que surten al parque natural de Doñana y por la proliferación de pozos y captaciones no autorizadas en el entorno por la intensa explotación agrícola.

Además, añade, existe un procedimiento de infracción que la Comisión ha planteado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) «por no haber tomado España las medidas adecuadas para proteger las masas de agua subterránea que alimentan el humedal de Doñana, conforme requiere la legislación de la UE sobre el agua».

La empresa construyó una balsa para captar el agua

En este caso, según se recoge en la sentencia, la empresa agrícola pretendía aprovechar las aguas pluviales para regadío. Con este objetivo tenía construida una balsa e infraestructuras de captación del agua.

En concreto, la balsa se encuentra ejecutada y llena desde 2005 y es en 2014 cuando se intenta la legalización como de aguas pluviales cuando ha permanecido llena por lo menos en 2010, 2012, 2013, 2015 y 2016. «Todo ello indica una génesis y una captación de aguas de pozos, no amparados por título administrativo».

El Supremo considera conveniente recordar que la ley establece que «el dueño de un predio no es dueño de las aguas pluviales que las nubes descargan sobre el predio».

Asimismo, coincide con la sentencia del TSJA en que la prueba pericial realizada no lleva a la convicción de que las aguas de lluvia en este caso concreto discurran de forma natural sino impidiendo la filtración dada la impermeabilización del terreno.

Con estas obras de infraestructuras, explica el Supremo, se altera la filtración de las aguas pluviales en el terreno, arenoso y permeable y se obstaculiza la recarga de la masa de agua subterránea La Rocina, masa estratégica y en mal estado cuantitativo.

De esta forma, «se produce un consecuente abuso de derecho» al impedir la recarga normal y natural de un dominio público hidráulico.

Además, añade que lo que ha permitido llenar la balsa es la captación de aguas subterráneas con pozos cuyo dominio se ha rechazado por la jurisdicción civil competente, y que se desconoce si han sido sellados y cuando. «Y esa balsa construida y llena por captaciones de pozos no autorizados, ahora se pretende presentar como balsa para la recogida de aguas pluviales».

La conducta seguida por la recurrente se califica, por tanto, de abuso de derecho, conforme al artículo 7.2 del Código Civil y a la jurisprudencia reiterada de este Tribunal Supremo.

En relación al aprovechamientos de aguas pluviales ya se pronunció el TSJ Andalucía, con idénticos razonamientos e idéntica conclusión desestimatoria en 2018 y 2019 en relación a fincas en el mismo término municipal de Almonte y sobre la entonces masa de agua subterránea Almonte-Marismas. Estas sentencias son firmes.

Concluye el Supremo que supone un ejercicio abusivo de derecho en las circunstancias del aprovechamiento tanto el «hacer discurrir» las aguas pluviales con las obras de infraestructuras reseñadas como el impedir la recarga natural de la masa de agua subterránea sobre la que se asienta la finca, así como por la balsa llena por aguas captadas por pozos al margen de la legalidad.

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