Un juzgado de Oviedo anula por abusivas las cláusulas de comisión de apertura y gastos de una hipoteca
El juez señala que "resulta irrelevante el hecho de que la entidad demandada haya reconocido extrajudicialmente la nulidad de la cláusula gastos".

Un juzgado de Oviedo anula por abusivas las cláusulas de comisión de apertura y gastos de una hipoteca

Condena a la entidad a devolver al cliente 1.128 euros más los intereses legales y le impone la condena en costas
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05/11/2020 01:55
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Actualizado: 05/11/2020 01:56
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El juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo ha declarado la nulidad por abusivas de las cláusulas de comisión de apertura y gastos de un préstamo hipotecario de Liberbank.

En la sentencia 1279/2020, 27 de octubre, se establece que estas cláusulas deben ser eliminadas, condena a la entidad a devolver al cliente 1.128 euros más los intereses legales y le impone las costas.

En la resolución, que puede ser recurrida en apelación, el juez señala que «resulta irrelevante el hecho de que la entidad demandada haya reconocido extrajudicialmente la nulidad de la cláusula gastos, dado que tratándose de una condición general de la contratación, debe ser el Juzgador el que haga tal declaración».

En este sentido, añade que atendiendo a su contenido literal, que imputa la totalidad de los gastos a la parte actora, y teniendo en cuenta que en el acto de la audiencia previa la entidad se allanó a tal solicitud, la cláusula debe ser declarada nula por abusiva y desproporcionada en consonancia con lo establecido por el Pleno del Tribunal Supremo en sus sentencias de 19 de enero del 2019.

Además, desestima la excepción de prescripción alegada por la demandada y recuerda que «no nos encontramos ante dos acciones distintas, sino ante una acción de nulidad y las posteriores consecuencias que nacen precisamente de lo previsto en el artículo 1.303 del Código Civil».

De ahí, agrega, que «si frente a la acción de nulidad no cabe invocar instituciones tales como la caducidad y/o prescripción, menos aún sobre sus consecuencias, amén de que en tal caso, los plazos aludidos por la demandada comenzarían a computar una vez dictada la presente sentencia».

El juez, siguiendo la doctrina del Supremo, condena a la entidad al pago de la mitad de los importes relativos a la Notaría y tasación, en éste caso pese a no decir nada tales resoluciones, pero se llega a tal conclusión, explica, al beneficiar la tasación a ambas partes.

A ello se suma la totalidad de la factura del Registro, lo que se traduce en la cantidad de 407,05 euros, más los intereses legales desde la fecha de pago de cada factura y hasta la sentencia y, desde la misma, los previstos en el artículo 576 de la Ley de  Enjuiciamiento Civil (LEC).

Respecto a la comisión de apertura, el juez indica, siguiendo la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 16 de julio, que esta comisión debe responder a unos trabajos/servicios efectivamente prestados.

Por tanto, afirma, «no habiendo acreditado la demandada tales servicios, se declara su nulidad, condenando a la demandada al pago de 721,22 euros, más los intereses legales desde la fecha de pago y hasta la sentencia y, desde la misma, los previstos en el artículo 576 de la LEC».

En cuanto a las costas procesales, al haberse estimado la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 394 de la LEC, y en los razonamientos plasmados en la sentencia del TJUE, las costas se imponen a la entidad demandada.

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