El tribunal de una oposición no puede modificar los enunciados de los temas fijados en el programa, según el Supremo
La Sala de lo Contencioso resuelve así la impugnación de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores, Escala de Veterinarios de abril de 2017. Sobre estas líneas, la cristalera del vestíbulo principal del Alto Tribunal. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El tribunal de una oposición no puede modificar los enunciados de los temas fijados en el programa, según el Supremo

Considera contrario a la seguridad jurídica del proceso selectivo que se apodere al tribunal para que fije como temas otros no previstos en el temario
|
17/11/2020 02:30
|
Actualizado: 17/11/2020 02:44
|

El tema o temas a exponer ante el tribunal de una oposición deben responder a los enunciados y contenidos del temario o programa, según la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

En la sentencia número 1.455/2020, 5 de noviembre, que fija doctrina, la Sala concluye que «es contrario a la seguridad jurídica del proceso selectivo que se apodere al tribunal calificador para que fije como temas objeto de exposición otros no expresamente previstos en el temario, aun relacionados con él, quedando ese temario no como la pauta de los conocimientos teóricos que deben demostrarse sino como referencia».

La Sección Cuarta, formada por Jorge Rodríguez-Zapata Pérez -presidente-, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Celsa Pico Lorenzo, María del Pilar Teso Gamella, José Luis Requero Ibáñez -ponente-, Rafael Toledano Cantero, concluye que la modificación de los enunciados resulta incompatible con los límites de la discrecionalidad técnica del órgano de selección y con el principio de seguridad jurídica.

El Supremo se pronuncia así después de que un aspirante impugnase la resolución de 10 de abril de 2017 por que la se convocaron las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores, Escala de Veterinarios.

Temas relacionados, pero no coincidentes

Bajo la modalidad de oposición, la convocatoria se componía de tres pruebas eliminatorias. La primera de tipo test; la segunda, consistía en resolver por escrito uno o varios supuestos prácticos relacionados con las materias del programa y la tercera, desarrollar por escrito dos temas de carácter general.

El conflicto surge respecto a la tercera prueba, ya que según las bases, el contenido de los dos temas a desarrollar lo decidiría el tribunal, antes del comienzo, y serían «temas relacionados aunque no coincidentes con enunciados concretos del programa de la convocatoria».

Este criterio fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, la representación del Principado recurrió en casación y el Supremo ha desestimado ahora el recurso, confirmando la sentencia de instancia.

El TSJ de Asturias determinó que la Administración está apoderada para fijar el temario, pero una vez determinado e incorporado a las bases como anexo, no cabe dejar al arbitrio del tribunal de selección la concreción de los temas a desarrollar, relacionados, pero no coincidentes con los enunciados concretos del programa anexos a la convocatoria.

Una vez fijados esos enunciados no cabe hacer ninguna variación ni modificación pues implicaría alterar la seguridad jurídica derivada de las bases, entre ellas, la de respetar el temario de la oposición incorporado a las mismas.

Esto también implica, razonaba el TSJ, que los opositores desconocen el alcance que se puede atribuir a temas relacionados pero no coincidentes con los incluidos en el temario de oposiciones.

El aspirante no tiene certeza sobre qué parte del temario será examinado

El Supremo respalda esta tesis y sigue las alegaciones del aspirante que sostuvo que el criterio fijado para la tercera prueba vulneraba los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como que generaba inseguridad jurídica.

Por todo ello, afirma que a los efectos del artículo 93.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) «se concluye que un sistema de oposición en el que se prevé un temario que relaciona los contenidos teóricos de inexcusable demostración por el aspirante, el tema o temas que sean objeto de exposición deben responder a los enunciados y contenido del temario o programa».

De modo que, subraya la Sala, «es contrario a la seguridad jurídica del proceso selectivo que se apodere al tribunal calificador para que fije como temas objeto de exposición otros no expresamente previstos en el temario, aun relacionados con él, quedando ese temario no como la pauta de los conocimientos teóricos que deben demostrarse sino como referencia».

La base anulada, sostiene el Supremo, «crea inseguridad porque pese a que la administración, al diseñar la convocatoria, aprueba un temario pormenorizado que regirá la acreditación de conocimientos teóricos, los temas objeto del examen no serán esos, sino los que elabore el tribunal calificador para su inmediato sometimiento a los aspirantes, de forma que el temario solo le vincula como elemento de referencia o relación».

Asimismo, apunta que «aun cuando el tribunal calificador se ciña lo máximo posible al temario, el aspirante no tiene certeza sobre qué parte del mismo será examinado pues el ejercicio teórico no se aclara si esos temas de carácter general se refieren a los del Apartado I del Programa referido a «Temas generales» o engloba los de los restantes apartados o responde a una tercera categoría de ignorado contenido».

Indica también que para calificar el ejercicio teórico se valore «el conocimiento de los temas o materias, capacidad de síntesis, claridad y orden de ideas, la calidad de expresión escrita y de exposición del aspirante» es un objetivo que podía lograrse exponiendo dos temas concretos sacados del temario.

Por último, respecto a la valoración de la capacidad de razonamiento y analítica de los aspirantes, que manda apreciar el artículo 61.2 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), estaba garantizada no solo con la forma y calidad de contenido al responder los temas concretos del programa, sino también con el ejercicio test y con el caso práctico.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales