Declaran improcedente el despido de una mujer que se ausentó del trabajo para cuidar a sus hijas durante el confinamiento
El juzgado de lo social 2 de Valencia concluye que el despido se operó sobre una "pretendida e inexistente baja voluntaria"
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05/12/2020 06:50
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Actualizado: 04/12/2020 23:34
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El juzgado de lo Social número 2 de Valencia ha declarado improcedente el despido de una trabajadora que se ausentó de su puesto de trabajo durante el confinamiento para cuidar a sus hijas menores de edad.
La magistrada Marta Espuny Sanchis declara la improcedencia del despido al haberse operado sobre «una pretendida e inexistente baja voluntaria».
Por ello, según consta en la sentencia 296/2020, 16 de noviembre, que puede ser recurrida en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la empresa puede optar entre la readmisión de la trabajadora o el abono de una indemnización de 33 días de salario por año de servicio.
La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo, resultando la cantidad de 2.785,45 euros (a razón de salario diario 28,94 euros desde el 24 de mayo de 2017 al 27 de marzo de 2020).
La mujer trabajaba en una empresa del sector de alimentación como dependienta y tenía dos hijas menores de edad, nacidas en 2012 y 2016. Cuando se declaró el estado de alarma el 14 de marzo inició conversaciones con el departamento de recursos humanos debido a que tenía que cuidar a sus hijas, ya que las clases se habían suspendido.
DLa empresa, según se recoge en los hechos probados de la sentencia, ofreció diversas alternativas para que la trabajadora pudiera conciliar el trabajo con sus obligaciones familiares, pero fueron rechazadas por la trabajadora.
El día 23 de marzo la trabajadora entregó a la encargada de tienda una carta escrita por ella en la que decía que no podía continuar trabajando por fuerza mayor a causa del coronavirus por tener que quedarse al cuidado de sus hijas pequeñas.
A partir de este momento, la mujer dejó de acudir a su puesto de trabajo y el día 27 de marzo la empresa procedió a darle de baja en la Seguridad Social como baja voluntaria sin que la trabajadora hubiera verbalizado o comunicado que esa fuera su decisión.
El TS señala que la dimisión exige una voluntad del trabajador «clara, concreta, consciente, firme y terminante»
La cuestión controvertida, explica la magistrada en la sentencia, se centra en decidir si el comportamiento de la trabajadora es equiparable al desistimiento como causa extintiva prevista en el artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Para estudiar el asunto, recuerda la doctrina del Supremo referida a la voluntad de quienes intervienen en el negocio jurídico. Así, haciendo referencia el derecho civil aplicado al contrato de trabajo, esta voluntad se manifestaría de forma expresa o tácita.
Añade que la jurisprudencia de la Sala de lo Social ha introducido algunas cautelas. De esta manera, ha declarado que «la dimisión del trabajador no es preciso que se ajuste a una declaración de voluntad formal, basta que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutido su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral».
También ha señalado que la dimisión exige como necesaria una voluntad del trabajador «clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito; puede ser expresa o tácita; pero en este caso ha de manifestarse por hechos concluyentes, es decir, que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre su intención y alcance».
«De su actuación no se desprende de manera cierta y terminante que quisiera desistir»
Tras analizar lo manifestado por el Supremo, la magistrada afirma que «aplicando la doctrina expuesta al supuesto enjuiciado se observa que no es posible concluir que la conducta de la trabajadora revelase necesariamente la voluntad de extinguir el contrato ni aquella puede interpretarse como una clara voluntad de cesar».
Reconoce que «las ausencias son injustificadas y, después de la carta, la trabajadora no acudió a trabajar», pero, agrega, «de dicha actuación no se desprende de manera cierta y terminante que quisiera desistir pues en fechas anteriores había mantenido conversaciones con la empresa sobre las alternativas existentes para poder conciliar».
Precisamente, recuerda, algo que corroboró la testigo (responsable de Recursos Humanos), quien relató que las conversaciones no finalizaron de forma concluyente. Así la testigo declaró en el juicio que le ofrecieron recurrir a la «guarda legal» para poder conciliar, el Plan ‘me cuida’, posibilidad de hacer turnos los fines de semana, desechando dichas posibilidades la trabajadora.
«La baja en la Seguridad Social se produce sin que la trabajadora y la empresa hayan consensuado cómo resolver la situación»
Para la magistrada, la cronología de los hechos es importante para poder interpretar la conducta de la trabajadora, «en tal sentido resulta determinante que la baja en la Seguridad Social se produce sin que la trabajadora y la empresa hayan consensuado cómo resolver la situación».
En tal sentido señala como «muy reveladores» los mensajes de WhatsApp cuyos extractos muestran que la trabajadora y la encargada de tienda mantuvieron conversaciones en las cuales la trabajadora reconoce que la empresa le ha dado opciones, pero ninguna le da tranquilidad. Verbalizando la trabajadora que irse al paro le podría ayudar, habiéndose comprometido la encargada a gestionárselo.
Así todo, continua, «no resulta ninguna decisión concluyente por parte de la trabajadora que el día 28 de marzo le pregunta a su encargada “¿Osea que me has tramitado la baja?”. Dichas conversaciones no se compadecen con la tesis de la empresa que defiende que la trabajadora quería el cese voluntario».
Al margen de que la empresa no pudiera acceder al acuerdo propuesto por la actora de «arreglar los papeles del paro», indica en la sentencia, «lo que se desprende es que, cuando le dan de baja en la Seguridad Social, la trabajadora no les ha dicho que quiere cesar en el trabajo, pues lo que ha verbalizado es que no le interesan las opciones dadas por la empresa, nada más y cree que podrá percibir la prestación de desempleo».
Por lo que «entendemos que la empresa ha dado por finalizada la relación laboral, sin que de la actuación de la trabajadora se desprendiera que su voluntad fuera de manera cierta, clara y terminante la de extinguir la relación laboral por la causa prevista en el artículo 49.1.d) ET».
Por otra parte, agrega, «lo que hizo la actora fue incurrir en ausencias injustificadas al trabajo pero no en una dimisión, pudiendo haber determinado aquellas un despido disciplinario por incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas, pero no una baja voluntaria como se pretende».
«Estamos en un caso en el que la empresa castiga las ausencias de la trabajadora con una baja voluntaria»
El abogado Francisco Palomares de Le Morne Brabant, despacho que ha ejercido la defensa de la mujer, afirma que «se ha hecho justicia ante una situación de total desamparo de una mujer trabajadora a cargo de dos niñas pequeñas en una situación tan delicada como el estado de alerta sanitaria».
Sostiene que «estamos en un caso en el que la empresa castiga las ausencias de la trabajadora con una baja voluntaria, malinterpretando su voluntad».
Y es que, agrega, «lo correcto es que ante unas faltas injustificadas la empresa abra expediente disciplinario y sancione al empleado, no actuar como si hubiera presentado una dimisión voluntaria cuando no lo ha hecho».
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