Ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por la empresa. Foto: EP

El TSJ de Aragón reconoce la relación laboral de 50 trabajadores con la empresa Next Energy 31

Concluye que la relación laboral de esos trabajadores, contratados como autónomos por dicha empresa, es en realidad una relación laboral ordinaria por cuenta ajena

16 / 12 / 2020 13:34

Actualizado el 16 / 12 / 2020 15:44

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) reconoce que la relación laboral de 50 trabajadores, contratados como autónomos por la empresa Next Energy 31, es en realidad una relación laboral ordinaria por cuenta ajena.

El tribunal de la Sala de lo Social integrado por los magistrados María José Hernández Vitoria (presidenta y ponente), José Enrique Mora Mateo y César de Tomás Fanjul, ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por Next Energy 31 contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza que el pasado mes de febrero declaró la existencia de relación laboral por cuenta ajena entre esos trabajadores y la empresa a efectos de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.

Esta sentencia, número 597/2020, está fechada a 14 de diciembre y ha sido notificada hoy.

No es firme, contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.

El origen del procedimiento se encuentra en la demanda presentada por la Tesorería de la Seguridad Social contra Next Energy 31 y Naturgy Iberia (antes Gas Natural Servicios SDG) después de que la inspección de trabajo levantara acta de los contratos mercantiles existentes en el caso de 50 trabajadores, contratos que la inspección calificó como laborales y no mercantiles, lo que motivó que la Tesorería solicitara un pronunciamiento judicial sobre la vinculación laborar de los trabajadores con la empresa.

Naturgy Iberia y Next Energy suscribieron un contrato según el cual Next Energy comercializaba productos de Naturgy (contratos de consumo de gas y electricidad). Next Energy contrató a unos trabajadores por cuenta ajena y a otros como autónomos (con contratos mercantiles y a los que la empresa denominó “agentes”), aunque todos hacían las mismas funciones.

Frente a las alegaciones hechas por la empresa de que se mantenía con los autónomos un “contrato de agencia”, el TSJ de Aragón entiende que “no existía tal modalidad de contratación, puesto que no había autonomía en los servicios desarrollados por los trabajadores”.

Destaca que “los trabajadores recibían instrucciones de la empresa de modo diario; que el horario de su actividad laboral les venía predeterminado; que el único medio material que precisaban para su tarea les era facilitado por la empresa; que ésta fijaba la zona geográfica en la que podían operar; que ésta era quien determinaba cómo debían actuar los trabajadores en caso de incidentes; y que la empresa controlaba las gestiones que aquellos realizaban mediante llamadas telefónicas diarias”.

El tribunal tampoco considera que se pueda entender que la relación laboral existente entre los trabajadores autónomos y la empresa se pueda calificar como una relación propia de los representantes de comercio. Razona que los trabajadores no prestan servicios para Naturgy Iberia, sino para Next Energy, que es quien proporciona los clientes a Naturgy como resultado de la actividad realizada por estos trabajadores.

Por ello, llega a la conclusión de que la prestación de servicios examinada constituye una relación laboral común, quedando constatado “que tanto los trabajadores por cuenta ajena como los contratados con carácter autónomo hacen las mismas funciones”.

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