LOURDES ARASTEY: «La MEDIACIÓN ES JUSTICIA RESTAURATIVA»
La magistrada Lourdes Arastey ha sido la ponente de esta importante sentencia que cambia en 180 grados el sentido de la jurisprudencia de la Sala de lo Social en este asunto. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Supremo cambia su jurisprudencia: No se pueden limitar los contratos de trabajo a la duración de las contratas de las empresas

25 / 12 / 2020 06:50

Actualizado el 26 / 12 / 2020 09:25

En esta noticia se habla de:

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha cambiado su jurisprudencia, vigente desde los años noventa, por otra en la que ha dictado que no se pueden limitar los contratos laborales de los trabajadores en función de la temporalidad de los contratos mercantiles suscritos por las empresas en las contratas.  

Hasta ahora venía admitiendo que se podía ajustar la duración del contrato para obra o servicio de los trabajadores en función de la duración de la contrata.

Ya no.

La decisión del Pleno, sobre una ponencia de la magistrada Lourdes Arastey Sahún, ha sido adoptada por unanimidad por el Pleno, presidido por María Luisa Segoviano, el pasado 15 de diciembre.

La Sala señala que quienes ofrecen servicios a terceros desarrollan su actividad esencial a través de la contratación con éstos y, por tanto, resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio debe atender.

Y dejan muy claro, con esta nueva jurisprudencia, que resulta difícil seguir manteniendo que la empresa pueda apoyar la esencia de su actividad en una plantilla sujeta al régimen de indeterminación de las relaciones laborales.

Traducido, que las empresas ya no van a poder contratar a sus empleados durante el tiempo limitado que dure la contrata, que en muchos casos es permanente –hay trabajadores que llevan más de 10 y 15 años prestando sus servicios con contratos concatenados– porque se renueva en cada periodo, y obliga a las empresas a reconocerlos como indefinidos.

La automatización de esta contratación temporal, por el mero mecanismo del tipo de actividad, puede llevar a situaciones de puesta en peligro de las garantías buscadas por el Derecho de la Unión Europea, afirman los magistrados.

Y recuerdan que el legislador ha diseñado otros instrumentos para atender la variabilidad de las necesidades de la empresa y adoptar decisiones sobre la dimensión de la plantilla.

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