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Todo lo que necesitas saber para ejercer la abogacía en Londres a partir de 2021, en el post «Brexit»

Todo lo que necesitas saber para ejercer la abogacía en Londres a partir de 2021, en el post «Brexit»
León Fernando del Canto es abogado español y barrister en Londres; dirige el bufete Delcanto Chambers.
27/12/2020 13:08
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Actualizado: 14/6/2022 14:14
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Ahora sí, a menos de una semana de 2021, esto va en serio. Practicar como abogada o abogado español en Londres ya no va a ser lo mismo

Aunque el acuerdo entre el Reino Unido y la Unión Europea no dice nada de la abogacía es posible que en algún momento haya acuerdo al respecto.

Mientras eso llega, lo de ir y venir a Londres en el día ya no servirá ni para la abogacía ni para sus clientes.

Ejercer profesionalmente, aunque sea por un día, requerirá cumplir con las normas británicas o asociarse con algún bufete londinense.

En el artículo publicado en Cinco Días “El Brexit duro amenaza con dejar sin licencia a los abogados españoles en Londres”, discutimos los escenarios con o sin acuerdo, que, en realidad, pocas diferencias ofrecían.

Ahora ya podemos confirmar la posición final.

LA NORMATIVA POST «BREXIT»

Por el momento, cualquier bufete español que decida mantener oficinas en Londres, tendrá que entender y valorar muy bien los riesgos y las oportunidades teniendo como marco general «The Legal Services Act 2007».

Pero además, ejercer en Londres a partir de 2021 requerirá para la abogacía europea el cumplimiento estricto de las reglas de colegiación londinenses, según la entidad que regule sus servicios.

Hasta el 31 de diciembre de este año, la libre circulación de profesionales ha permitido pasar por alto situaciones muy irregulares, pero, a partir del 2021, para ejercer en Londres no solo hay que habilitarse bajo alguna de las fórmulas que prevé «The Law Society» o «The Bar Council», sino entender muy bien la dualidad profesional.

La Directiva EU 98/5/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de febrero de 1998 destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título no seguirá aplicándose en el Reino Unido.

Desde la gobernanza del bufete, a la implementación de políticas y procedimientos, la administración de expedientes y clientes, la fiscalidad, los seguros profesionales y otras muchas obligaciones, el bufete europeo no podrá obviar el cumplimiento de la norma nacional.

Obviamente quienes ni están colegiados aquí o ni siquiera tienen una actividad real en la ciudad no podran seguir “anunciándose” como abogados londinenses.

Es importante entender también que deben usar el título abogada o abogado y no «solicitor» o «barrister», a menos que se esté colegiada como tal.

Nada será lo mismo para la abogacía española en Londres, y tampoco parece haberse preparado demasiado, al contrario que nuestras colegas británicas.

Muchas y muchos abogados londinenses ya se han colegiado en Irlanda y otros países europeos para seguir ejerciendo y beneficiándose del mercado de la EU.

Obviamente el número de profesionales de españa interesados en ejercer en el Reino Unido no son tantos como para preocuparse, pero si estás en ese grupo, te conviene regularizar tu situación.

En primer lugar, descontar el régimen comunitario como una posibilidad.

En segundo lugar, cualquier abogada o abogado europeo tendrá que registrarse bajo el régimen del “Registered Foreign Lawyer (RFL)”.

En tercer lugar, decidir si quieres o no ejercer como «solicitor» o «barrister».

ESTUDIAR DERECHO INGLÉS PARA TENER TODOS LOS DERECHOS

Si la intención es la de practicar en el Reino Unido con cierta asiduidad, lo del RFL como lo de practicar como REL hasta hoy, no merece la pena.

El estatus profesional de dichos titulos es poco más que el de un paralegal.

Mi recomendación, aunque mucho mas costosa y complicada, es realizar los exámenes de conversión, vía QLTS (test de conversión para abogados extranjeros) o el «Bar Transfer Test», que se pueden completar en un año.

Dicho programa, para profesionales ejercientes en España, cubre las materias sustantivas de Derecho Ingles que son, y perdonen la traducción:

1.- Derecho público (derecho constitucional, derecho administrativo y derechos humanos).

2.- Derecho de la Unión Europea.

3.- Derecho Penal.

4.- Obligaciones que incluyen el contrato, la restitución y el agravio («torts»).

5.- Derecho de propiedad.

6.- La equidad y el «Trust».

7.- Sistema jurídico inglés.

Además, será preciso, según se vaya a practicar como «solicitor» o «barrister», realizar algunos estudios adicionales relativos al ejercicio de dichas profesiones de forma específica.

La otra opción; si lo que interesa es una formación previa al ejercicio; y esta es la vía para quienes aún no ejercen, es la de completar el curso conocido como GDL, que convierte en un año el título de grado en Derecho en el equivalente a un LLB británico.

Tras ese curso, será preciso realizar los exámenes profesionales para ejercer como «barrister» o «solicitor», y el año preceptivo de pasantía.

De cualquier forma, sea la que sea la fórmula elegida, la práctica letrada en el Reino Unido debe cumplir estrictamente las regulaciones profesionales, con un deber de cumplimiento mucho más estricto que en España.

Por ello, es importante asociarse con algún despacho o «chamber» británica, para asegurar que la regulación y las normas de cumplimiento se entienden y se siguen.

Si después de leer esto te sigue interesando ejercer en el Reino Unido, y te apetece comentarlo, contáctame a través de nuestras «chambers» en Londres, Del Canto Chambers o por Linkedin.

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