El TS rechaza anular la entrega de 30 millones de euros a Marruecos para su actividad contra la inmigración irregular
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado el recurso planteado por dos ONG y un particular por falta de legitimación. Foto: EP.

El TS rechaza anular la entrega de 30 millones de euros a Marruecos para su actividad contra la inmigración irregular

Lo acordó el Consejo de Ministros en julio de 2019
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09/1/2021 06:47
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Actualizado: 13/1/2021 14:46
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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso planteado por las ONG ‘Acces Info Europe’ y Andalucía Acoge, así como por un particular, contra el acuerdo del Consejo de Ministros del 19 de julio de 2019 de destinar 30 millones de euros del Fondo de Contingencia a financiar el despliegue de las autoridades marroquíes en sus actividades de lucha contra la inmigración irregular, el tráfico de inmigrantes y la trata de seres humanos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo declara la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación de los recurrentes.

Así, en la sentencia 1817/2020, 23 de diciembre, explica que el recurso se debe basar en «un interés en sentido propio, cualificado o específico, de tal forma que la anulación del acto produzca de modo inmediato un efecto positivo (obtener un beneficio) o negativo (evitar un perjuicio), actual o futuro pero cierto».

Esto, indica, presupone que la actuación administrativa que se impugna repercuta, directa o indirectamente, de modo efectivo y acreditado, es decir, «no meramente en hipótesis, en la correspondiente esfera jurídica de quien alega su legitimación».

Las entidades y el particular impugnaron el acuerdo por el que se autorizó la aplicación al Fondo de Contingencia por importe de 30 millones euros, así como la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio del Interior por la citada cuantía, con el objeto de contribuir a la financiación del despliegue de las autoridades marroquíes en su actividad de control migratorio.

Argumentaban que se trataba de una decisión discrecional de Interior

Argumentaban que esta operación supuso una infracción de los principios de especialidad, estabilidad presupuestaria y transparencia de la Ley General de Presupuestos.

Además, señalaban que «no existe una situación de urgencia que requiera la intervención excepcional e inaplazable objeto del expediente, nunca se había utilizado el Fondo de Contingencia para cuestiones migratorias y tampoco se hace referencia a ningún acuerdo o compromiso vinculante con el Reino de Marruecos».

A su juicio, la situación descrita en el expediente «era previsible cuando se aprueban los Presupuestos Generales del Estado de 2018 y fue contemplada por las Cortes Generales».

Por ello, aseguraban que «los gastos que se pretenden sufragar surgen de una decisión discrecional del Ministerio del Interior, únicamente se hace una referencia genérica a la necesidad de proveer a las autoridades marroquíes de medios suficientes para llevar a cabo las actividades de control fronterizo en una situación en la que existe una presión migratoria en notable descenso».

El tribunal, integrado por Eduardo Espín Templado -presidente-, José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, Eduardo Calvo Rojas, María Isabel Perelló Doménech -ponente-, José María del Riego Valledor, Diego Córdoba Castroverde y Fernando Román García, rechaza el recurso por falta de legitimación e impone a los recurrentes las costas, que fija en un máximo de 2.000 euros.

El TS afirma que reconocer la legitimación del particular sería como propiciar una acción pública 

La Sala explica, en relación a las ONG, que no se ha acreditado el interés singular o especifico «pues no se acredita de forma suficiente en qué medida la anulación del Fondo de Contingencia, que tiene por objeto la cooperación con las autoridades marroquíes para frenar la migración irregular pueda implicar un beneficio o ventaja para dichas entidades, que lo que denuncian es, repetimos, el desajuste del Fondo de Contingencia al principio de legalidad presupuestaria y la actuación del Gobierno respecto a la decisión del Parlamento».

Asimismo, añade que tampoco cabe reconocer legitimación al particular recurrente “en su condición de «contribuyente» y en su interés en que el fondo se ajuste al principio de excepcionalidad y a los artículos 50 y siguientes de la Ley General de Presupuestos, pues eso «sería tanto como reconocer un mero interés en la legalidad que no se reconoce en este ámbito».

«Entender lo contrario sería propiciar una acción pública no prevista en el ordenamiento jurídico, ni en ninguno de los preceptos invocados por el recurrente para impugnar la actuación del Consejo de Ministros con sustento en la quiebra de las previsiones de la Ley General presupuestaria. En fin, no se acredita, un interés suficiente y distinto del de cualquier persona por la legalidad, de modo que no cabe reconocer legitimación al aludido».

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