Penas de hasta 28 años de prisión para los miembros de una red que traían mujeres a España para su explotación sexual

Penas de hasta 28 años de prisión para los miembros de una red que traían mujeres a España para su explotación sexual

Captaban a mujeres en Nigeria, las trasladaban a Libia, las embarcaban en pateras hasta Italia y allí les daban documentación falsa para llegar a España
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13/1/2021 03:01
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Actualizado: 13/1/2021 03:02
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a siete personas a penas de entre 14 y 28 años de prisión por formar parte de una red de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

Los miembros de la red, junto con otras personas no enjuiciadas en esta causa, captaban a mujeres jóvenes en Nigeria, las trasladaban a Libia y desde allí a Italia a través de diversos medios, entre ellos pateras.

Una vez en Italia, uno de los acusados les facilitaba documentación falsa y billetes para que llegaran a España, algunas al domicilio de un matrimonio nigeriano residente en la localidad cántabra de Torrelavega.

La red, según consta en la sentencia 277/2020, 19 de noviembre, se aprovechaba de «la inmadurez y precariedad económica de estas mujeres, a las que realizaban falsas promesas de condiciones de trabajo y situación, ocultándoles en la mayoría de los casos que tenían que dedicarse a la prostitución».

Deuda de 30.000 euros y ritos de vudú

Una vez en España les explotaban sexualmente «para satisfacer una suma en concepto de deuda de 30.000 euros, percibiendo la organización el dinero obtenido por ellas en dicha actividad distribuyéndolo entre sus distintos miembros».

Además, sometían a las mujeres «a ritos de vudú, de fuerte arraigo en su país, conforme al cual juraban obediencia a los miembros de la organización y se comprometían a no acudir a la policía y a pagar su deuda so pena de sufrir tanto ellas como sus familias terribles desgracias incluida la muerte lo que generaba en las jóvenes un estado de intenso temor y les hacía sentirse vinculadas a los procesados para no sufrir las consecuencias de los rituales que con ellas habían llevado a cabo».

Los acusados actuaban en colaboración con otras mujeres, una residente en Gijón, y otra en Sodupe (Vizcaya).

El tribunal de la Sección Primera, integrado por Paz Aldecoa Álvarez-Santullano -ponente-, María Rivas Díaz de Antoñana y Ernesto Sagüillo Tejerina, condena al matrimonio residente en Torrelavega como autores de dos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en concurso con otro de prostitución coactiva. También les imputa un delito de ayuda a la inmigración ilegal.

Por todo ello, la pena asciende a 24 años de prisión y a una indemnización de 25.000 euros a cada una de las dos mujeres que en el juicio comparecieron como testigos protegidas y que son víctimas de los hechos enjuiciados.

Además del matrimonio, la Audiencia ha condenado a 28 años de prisión al hombre que en su domicilio de Nápoles acogía a las mujeres que llegaban desde Libia y les entregaba documentación falsa y billetes para que pudieran llegar a España. Entiende el tribunal que el acusado es autor de tres delitos de trata con fines de explotación sexual y de un delito de ayuda a la inmigración ilegal.

Junto a ellos, el tribunal condena a 14 años de cárcel a la mujer que operaba en Gijón por un delito de trata de seres humanos en concurso con prostitución coactiva y por un delito de ayuda a la inmigración ilegal a tres años y ocho meses y a la mujer que operaba desde Vizcaya una multa de 3.240 euros como autora de un delito de prostitución coactiva y a la misma pena y por el mismo delito a otra mujer que también participó de los hechos.

La Audiencia también condena a una mujer que ejercía la prostitución en un club de Valladolid y que se encargaba de controlar que una de las víctimas que se encontraba en el mismo local trabajase y enviase dinero a los anteriores.

Entiende la Sala que es cómplice de un delito de prostitución coactiva y le impone una pena de un año y medio de prisióny multa de 900 euros.

La Audiencia Provincial de Cantabria explica en la sentencia, que puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que los procesados «mantenían entre sí contactos telefónicos habituales, intercambiando información y datos de las mujeres a las que controlaban, el trabajo que realizaban y las ganancias que obtenían, así como sobre el cumplimiento por ellas de las condiciones de trabajo, comparando los métodos empleados para obtener el pago de sus deudas. También se proporcionaban información sobre clubes y locales de prostitución».

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