Un juzgado de Pontevedra anula la homologación de la refinanciación de deuda de Nueva Pescanova
El magistrado ha dejado sin efecto la homologación del acuerdo de refinanciación de deuda por no haber sido adoptado con las mayorías exigidas por ley. Foto: EP.

Un juzgado de Pontevedra anula la homologación de la refinanciación de deuda de Nueva Pescanova

El Consejo de Administración ha anunciado que convocará a sus socios y acreedores para realizar una capitalización de deuda voluntaria
|
20/1/2021 06:47
|
Actualizado: 19/1/2021 23:55
|

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha dejado sin efecto la homologación del acuerdo de refinanciación de deuda de Nueva Pescanova por no haber sido adoptado con las mayorías exigidas por ley.

El titular del juzgado, Manuel Marquina Álvarez, estima la demanda incidental promovida por Broadbill Partners LP, Broadbill Pescanova Holdings LLC, Broadbill Pescanova SPV I y Broadbill Pescanova SPV II frente a Nueva Pescanova.

Además, en la sentencia 17/2021, 17 de enero, contra la que no cabe recurso, impone las costas procesales a Nueva Pescanova .

El magistrado deja así sin efecto el acuerdo de refinanciación de 30 de junio de 2020, que había sido acordada por medio de auto de 11 de agosto de 2020.

Sin embargo, rechaza las demandas incidentales promovidas por Pescanova, S.A., QP Capital Holdings Limited, Dupont Pension Trust y E.I Dupont Canada Company Pension Plan frente a Nueva Pescanova y les impone el pago del 25% de las costas procesales de la demandada.

Abanca es titular de más del 80% del capital social

En la resolución, el titular del juzgado explica que Abanca es «persona especialmente relacionada» con Nueva Pescanova, por lo que no pueden ser computados sus votos a favor del acuerdo, por lo que concluye que no concurrieron las mayorías necesarias para su aprobación.

En este sentido, señala que esta entidad bancaria «tiene la facultad de nombrar y destituir a la mayoría de los miembros del consejo de administración de Nueva Pescanova».

«De hecho, Abanca, como titular de más del 80% del capital social, puede instar en cualquier momento la convocatoria de la junta general con la finalidad de destituir hasta a la totalidad de los miembros del consejo de administración (artículo 168 de la Ley de Sociedades de Capital), o incluso puede decidir con su voto en cualquier junta general la destitución de alguno, de la mayoría o de todos los miembros del consejo, aunque ello no conste en el orden del día ni la junta haya sido convocada al efecto».

Por ello, subraya, «no albergamos dudas acerca de que Abanca forma parte del mismo grupo de sociedades que Nueva Pescanova. De hecho, conforme al inciso inicial del artículo 42 del Código de Comercio, puede considerarse a la misma como sociedad dominante de ese grupo».

«El pasivo financiero titularidad de Abanca debía haber sido deducido del cómputo»

Esto implica, indica el magistrado, que «a la hora de calcular las mayorías necesarias para la aprobación del acuerdo de refinanciación (conforme al artículo 607.3 del Texto Refundido de la Ley Concursal), el pasivo financiero titularidad de Abanca debía haber sido deducido del cómputo».

Tal deducción, agrega, «debía referirse a la totalidad de ese pasivo, y no solo a aquella parte de los créditos financieros que lo integraban que pudieron haber nacido con posterioridad a que dicha entidad bancaria hubiese entrado a formar parte del grupo de sociedades, como pretendió sostener Nueva Pescanova».

El magistrado destaca que Abanca era titular, en el momento de la aprobación del acuerdo de refinanciación, de pasivos financieros que ascendían a un valor aproximado de 430.000.000 euros a valor nominal y de 233.000.000 euros a coste amortizado.

De esta manera, «si restamos tales pasivos del cómputo y de la cuenta de los votos emitidos, resulta que a favor del acuerdo solo votaron acreedores financieros con pasivos por valor de alrededor de 200.000 euros a valor nominal, o a 101.000 euros a coste amortizado; mientras, teniendo en cuenta solamente a las entidades Broadbill, a Du Pont y a QP Capital, que no votaron a favor del acuerdo (además de otros acreedores que no figuran aquí como impugnantes), tenemos un pasivo financiero no favorable al acuerdo de, al menos, 71.077.000 euros a valor nominal, o de 43.356.000 euros a coste amortizado».

Por ello, concluye, «no hay duda alguna de que el acuerdo discutido no fue suscrito por acreedores que representasen el 51% del pasivo financiero computable», por lo que no concurrieron las mayorías legalmente exigidas para su aprobación.

Añade que aun cuando Abanca no pudiese ser considerada persona especialmente relacionada con Nueva Pescanova, «debería serlo por la participación que ostenta en su capital, y resultaría así que el acuerdo de refinanciación aquí discutido no habría sido suscrito por acreedores representantes del 51% del pasivo financiero computable, en el sentido previsto en el artículo 606.1.3o del TRLC, y no habrían concurrido las mayorías exigidas para su aprobación».

Rechaza la alegación de las demandantes sobre una eventual liquidación de Nueva Pescanova

Por otro lado, respecto a la demanda de QP Capital y DuPont, que basaron su impugnación en el carácter desproporcionado del sacrificio que dicho acuerdo les exigiría, el titular del juzgado rechaza que se puede apreciar la concurrencia de su alegación.

Sobre asunto, señala que las entidades «no han acreditado debidamente estas demandantes incidentales que la mera reducción de capital de Nueva Pescanova, acordada en junta de socios de 29 de junio de 2020, fuese suficiente para garantizar la viabilidad futura de la entidad».

Así, indica, «el mero hecho de que, tras esa reducción, la entidad tuviese cierto margen para asumir pérdidas de un ejercicio no supone que pudiese continuar en el futuro, tal como se expone en el informe pericial de la demandada».

Del mismo modo desestima la alegación relativa a que las demandantes quedarían en mejor situación con la cuota de liquidación que obtendrían en una eventual liquidación de Nueva Pescanova, que con la plena aplicación de las disposiciones del acuerdo de refinanciación.

«El cálculo realizado al efecto no podemos admitirlo, toda vez que, para determinar esa cuota liquidativa, en la pericial se parte de magnitudes que serían incluso superiores a las que resultarían del pleno éxito del plan de viabilidad que acompaña al acuerdo, cuando al mismo tiempo se dice que las previsiones de ese plan son irrealizables».

«Y, por otro lado, ese cálculo no ha tenido en cuenta las peculiaridades propias de una liquidación concursal, que es a la que hay que atender en estos casos, tal como dispone el art. 619.3 del TRLC».

El Consejo de Administración convoca a sus socios y acreedores

Tras la notificación de esta sentencia, el Consejo de Adiministración Nueva Pescanov ha anunciado a través de un comunicado que convocará a sus socios y acreedores para realizar una capitalización de deuda voluntaria, con la finalidad de asegurar la viabilidad futura de la compañía y el cumplimiento de su plan de negocio.

Nueva Pescanova obtuvo en el mes de agosto la homologación judicial de este acuerdo de refinanciación, que fue impugnada por Broadbill y otros fondos, así como por la antigua Pescanova, basándose en diversos argumentos que cuestionaban el plan de viabilidad de la compañía.

Ahora, el juzgado ha dejado sin efecto la homologación por no haber sido adoptado con las mayorías exigidas por ley. Aunque, rechaza el resto de argumentos sobre la viabilidad de la empresa.

«En el año 2017 se había capitalizado el 35% de la deuda de 1.000 millones heredados del concurso de acreedores de la antigua Pescanova, pero actualmente Nueva Pescanova arrastra todavía 643 millones de euros de deuda», explica la compañía.

Con esta ampliación, «la compañía estaría saneada, con unos fondos propios robustos y la capacidad de desarrollar su negocio sin el lastre que supone la deuda actual», asegura.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales