Declarado nulo un contrato de tarjeta ‘revolving’ suscrito en 2006 con un interés del 25,64% TAE
El juzgado de Primera Instancia 15 de Valladolid condena a la entidad a devolver y pagar al cliente la cantidad que exceda del capital prestado, así como las costas procesales.

Declarado nulo un contrato de tarjeta ‘revolving’ suscrito en 2006 con un interés del 25,64% TAE

|
09/2/2021 06:48
|
Actualizado: 09/2/2021 00:48
|

El juzgado de Primera Instancia 15 de Valladolid ha declarado nulo un contrato de una tarjeta ‘revolving’ del Banco Cetelem con un tipo del 25,64% TAE, suscrito en 2006, por usura del tipo de interés aplicado.

La magistrada Nuria Alonso Malfaz condena a la entidad a devolver y pagar al cliente la cantidad que exceda del capital prestado, así como a hacer frente a las costas procesales causadas.

En la sentencia 23/2021, 2 de febrero, contra la que cabe recurso de apelación, la titular del juzgado recuerda que el Tribunal Supremo resolvió el pasado 4 de marzo la duda suscitada acerca de cuál es el tipo medio publicado por las estadísticas del Banco de España.

Así, señala, reproduciendo la resolución de la Sala de lo Civil, que debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, de la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada.

En el caso de que existan categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede actualmente con la de tarjetas de crédito y ‘revolving’, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias, «pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio».

En este caso, con un contrato de 2006, el Banco de España no publica tipos específicos de estos créditos hasta el año 2010, incluyéndolos hasta esa fecha en los créditos al consumo.

En concreto para enero de 2006, la TAE media era del 8,10% y el más alto de los tipos para descubiertos en cuentas de crédito y créditos renovables era del 12,77%.

«La TAE aplicada hasta 2010 parece ser la de 23,14% al no afirmarse otra cosa por la demandada ni alegarse aplicación de otra inferior», lo que subraya, «supera con amplitud las tasas indicadas».

«Las cuentas detalladas sobre cantidades dispuestas y pagadas confirman la desproporción. La cantidad pagada que excede del capital prestado representa un 41,18% del capital, y si se le añade el saldo deudor que aún se reclama, el porcentaje se incrementa al 69,76%».

«Nula o escasa información al cliente»

De esta modo, la magistrada concluye que «en aplicación de la doctrina expuesta, procede considerar el crédito como usurario».

En este caso, la nulidad del contrato por la consideración del carácter usurario del tipo de interés aplicado supone la condena de la demandada al pago del exceso, que, según se recoge en la sentencia, al tiempo de la resolución asciende a la suma de 14.168,21 euros.

Esta cantidad, explica, no debe compensarse con la del saldo existente a pagar por el actor que resulta del extracto en tanto excede del capital efectivamente prestado.

Como bases para la determinación de la cantidad objeto de condena, debe estarse a la cifra de diferencia indicada: 14.168,21 euros. A esta cantidad deberán añadirse aritméticamente las cantidades que en su caso hubiera abonado el actor, así como detraerse las disposiciones posteriores a la demanda si las hubiera habido.

Desde Don Recuperador, despacho que ha representado a este consumidor, afirman que «el problema que ha existido en la comercialización de este tipo de tarjetas ‘revolving’ es la nula o escasa información que se le daba al cliente».

«Comprabas una lavadora y te enviaban una tarjeta de crédito sin la más mínima explicación de los costes del pago fraccionado que conllevaba su uso. Miles de afectados entendían que esas financiaciones se amortizarían al cabo de unos años como un crédito habitual», añaden.

En este caso, «después de 14 años el cliente había abonado solo en concepto de intereses la cantidad de 20.435 euros que le serán devueltos tras ganar el caso en los juzgados».

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales