Las asociaciones de jueces piden consenso y no legislar ‘a golpe de titular’ los delitos sobre libertad de expresión
Las cuatro asociaciones de jueces abordan en Confilegal el anuncio realizado por el Gobierno sobre este asunto.

Las asociaciones de jueces piden consenso y no legislar ‘a golpe de titular’ los delitos sobre libertad de expresión

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09/2/2021 17:29
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Actualizado: 09/2/2021 18:07
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Las cuatro asociaciones de jueces piden consenso y no reformar en caliente los delitos sobre libertad de expresión tras el anuncio realizado por el Gobierno sobre este asunto.

El Ministerio de Justicia informó ayer que está estudiando la posibilidad de reformar los delitos de enaltecimiento del terrorismo, contra los sentimientos religiosos y de injurias a la Corona dentro del Código Penal para que no sean castigados con penas privativas de libertad.

La Asociación Profesional de la Magistratura (APM) señala «la reforma del Código Penal no puede hacerse a golpe de lo que digan los titulares, ni las redes sociales, ni un calentón del momento», sino que «requiere serenidad, consenso, sensatez y ver las consecuencias de aquello que se regula».

Así lo ha manifestado a Cofilegal la magistrada María Jesús del Barco, portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y juez decana de Madrid.

Destaca que el Código Penal es el instrumento punitivo que tiene el Estado y que cualquier reforma que se haga, en el sentido que sea, para derogar un delito, para incrementar la pena o para disminuirla, que es lo que parece que se pretende ahora con la reforma que anunció ayer el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, «es una competencia que corresponde al Poder Legislativo, que requiere de ley orgánica -mayoría absoluta-, y que sobre todo requiere un consenso de todas las fuerzas políticas».

Añade que «es algo que afecta, además, a derechos fundamentales, como la libertad de expresión, y que «la libertad de expresión, como todos los derechos fundamentales, debe interpretarse siempre en un sentido extensivo, pero teniendo en cuenta también que existen limitaciones a todos los ejercicios de los derechos».

«Es verdad que existen delitos de injurias y de calumnias con carácter general», apunta del Barco, y agrega que «todos los derechos fundamentales tienen también su tope donde empiezan los derechos del otro que puede sentirse ofendido».

La portavoz de la APM indica que en este caso, los delitos que se reformarían afectan a la separación de poderes o al respeto a las instituciones y advierte que «hay que ser muy cauto a la hora de reformar estos delitos, en general para cualquier reforma del Código Penal».

Del Barco reitera que es una materia que requiere del consenso de todas las fuerzas políticas.

Recuerda que se requiere de la mayoría absoluta, la mitad más uno, pero manifiesta que «quizás es deseable que exista un consenso mayor que el legalmente exigible, voluntad de todos por modificar la ley en un sentido o en otro».

A su juicio, «lo que no parece razonable es que nos acordemos de modificar el Código Penal, ya sea para subir la pena o para bajarla, cuando salta un asunto en los medios de comunicación», y dice que eso es «algo en lo que caen todos los políticos».

Desde la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) expresan que como jueces no pueden ni deben entrar en si se debe despenalizar o no este tipo de delitos, que eso corresponde al Poder Legislativo y no a los jueces.

En todo caso, el Comité Nacional de la asociación manifiesta que «se trata de un debate muy importante, de trascendencia de ley orgánica y que, por tanto, se debe analizar con la máxima cautela, prudencia y tranquilidad».

La AJFV subraya que «se deben evitar reformas del Código Penal a golpe de titular o de casos concretos» y que «la seguridad jurídica es lo primero».

«La libertad de expresión es clave en una democracia y su regulación tiene que ser cuidadosa para no disuadir de expresar opiniones, pero sin olvidar que a veces se cometen delitos por este medio, por ejemplo, amenazas», indica.

La AJFV destaca que la libertad de expresión es un derecho fundamental incluido en el núcleo duro de la Constitución y que, por tanto, «sus limitaciones deben ser restrictivas, más aún cuando tienen trascendencia penal».

«Pero eso no puede justificar que se abuse de este derecho fundamental para atentar contra otros bienes jurídicos que son merecedores de protección penal», advierte.

«La ponderación y proporcionalidad entre el libre ejercicio de la libertad de expresión y el respeto a la convivencia es lo que debería primar en cualquier nueva regulación de este derecho, que en todo caso debe hacerse valorando también la jurisprudencia emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)», concluye.

Desde la asociación Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) dejan muy claro en primer lugar que ellos como juristas se pronuncian sobre un texto legal, no sobre noticias.

La portavoz de la asociación, la magistrada Ascensión Martín, recuerda que «el TEDH nos está dando a veces lecciones sobre esta materia, como por ejemplo cuando se rompieron las fotos del Rey».

Señala que en la legislación española es a veces más restrictiva en algunos derechos que el TEDH.

«La libertad de expresión es un derecho tan fundamental que el hecho de que alguien se exprese sobre una materia determinada o una conducta o sobre un pensamiento, tiene que estar protegido. Ahora bien, legislar para un caso determinado y en caliente no favorece la reflexión legislativa», expone.

Ascensión Martín, que es especialista en menores, indica que cuando se trataba de reformar la ley de menores siempre se buscaba el caso determinado. Y subraya que «nunca se debe legislar para un caso concreto, sino para la generalidad de la ciudadanía y para el interés general y teniendo en cuenta el bien jurídico protegido en este caso la libertad de expresión».

«Como juristas no podemos decir otra cosa», apostilla.

Foro Judicial Independiente (FJI) considera «inadecuada» una reforma en caliente por el hecho de la existencia de recientes condenas, en relación a las impuestas al rapero Pablo Hasel.

La presidenta de FJI, la magistrada Concepción Rodríguez, también hace hincapié en que la libertad de expresión es un derecho fundamental, sujeto a especial protección jurisdiccional y que, por lo tanto, «todas las limitaciones deben de ser siempre intrerpretaras restrictivamente y muy estudiadas».

Destaca que el derecho penal es un derecho de mínimos, pero que «tampoco puede permitirse es el uso de un derecho fundamental para vulnerar otros derechos fundamentales de la persona, que también deben ser tutelados».

Por lo tanto, afirma que no es adecuada una reforma del Código Penal «sin la debida reflexión».

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