El Tribunal General de la UE avala las ayudas a las aerolíneas que recurrió Ryanair

El Tribunal General de la UE avala las ayudas a las aerolíneas que recurrió Ryanair

Se trata de la primera vez que el tribunal analiza la legalidad de un régimen de ayudas de Estado aprobado para hacer frente a las consecuencias de la pandemia

17 / 02 / 2021 13:34

Actualizado el 10 / 07 / 2023 12:40

El Tribunal General de la Unión Europea ha avalado la autorización de la Comisión Europea a las ayudas de Estado para las compañías aéreas en el contexto de la pandemia de Covid-19.

De esta manera, el tribunal rechaza los recursos de Ryanair contra la Comisión Europea que en marzo respaldó la moratoria en el pago de la tasa de aviación civil y la de solidaridad de los billetes de avión fijada por Francia para las compañías con licencia francesa, así como el sistema de garantías de préstamo establecido por Suecia para apoyar a las compañías titulares de licencias suecas.

La aerolínea irlandesa ‘low cost’ solicitaba al Tribunal General que anulase la decisión y condenase en costas a la Comisión. Sin embargo, el tribunal señala que el régimen de ayudas es idóneo para reparar los perjuicios económicos provocados por la pandemia y que no constituyen discriminación, en contra de lo que argumentaba Ryanair.

Asimismo, sobre el régimen fijado por Suecia indica que se presume que se adoptó en interés de la Unión.

Se trata de la primera vez que el tribunal analiza la legalidad de un régimen de ayudas de Estado aprobado para hacer frente a las consecuencias de la pandemia.

En marzo, la Comisión calificó las ayudas como compatible con el mercado interior porque estaban destinadas a reparar los perjuicios causados por un acontecimiento excepcional o a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro, tal y como recoge la normativa.

Según el Tribunal General, es indiscutible que el objetivo de la moratoria francesa en el pago de tasas es efectivamente reparar los perjuicios causados por el Covid-19.

Además, apunta que el hecho de limitar la medida a las compañías que disponen de licencia francesa es un método idóneo para alcanzar el objetivo de reparar los perjuicios causados por dicho acontecimiento de carácter excepcional.

Sobre la proporcionalidad de la moratoria en el pago de tasas, el tribunal destaca además que las compañías aéreas que podían optar al régimen de ayudas resultan ser las más afectadas por las medidas restrictivas de transporte y de confinamiento adoptadas por Francia.

Una caída de aproximadamente el 93% del tráfico aéreo en marzo de 2020

Asimismo, el tribunal confirma el sistema de garantías sueco por cumplir los requisitos marcados en la normativa, ya que está destinado a poner remedio a una grave perturbación de la economía causada por la pandemia.

También apunta que las compañías aéreas que podían optar al régimen de ayudas resultan ser las que contribuyen de forma mayoritaria a prestar servicio regular a Suecia, tanto en mercancías como en transporte de pasajeros, lo cual se corresponde con el objetivo de garantizar la conectividad en el país.

Señala que la Comisión no incurrió en error de apreciación cuando consideró que el régimen controvertido de ayudas no iba más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo que perseguían las autoridades suecas, objetivo que se hizo crucial porque, a finales de marzo de 2020, ese Estado había registrado una caída de aproximadamente el 93% del tráfico aéreo de pasajeros en sus tres aeropuertos principales.

Además, desestima el motivo de recurso que alegaba que la Comisión había incumplido su obligación de ponderar los efectos positivos de la ayuda con los efectos negativos que la ayuda tiene para las condiciones de los intercambios comerciales y para el mantenimiento de la libre competencia.

En este sentido, aclara que no requiere esa ponderación, ya que se presume que, por su propia naturaleza, las medidas de ayuda adoptadas para poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro se toman en interés de la Unión, siempre que sean necesarias, idóneas y proporcionadas.

Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la resolución.

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