No es posible otorgar la licencia por enfermedad a un funcionario en situación de suspensión de funciones, según el TS
Es necesario que la situación administrativa del empleado público sea la de servicio activo
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19/2/2021 06:47
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Actualizado: 18/2/2021 20:23
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El Tribunal Supremo en una reciente sentencia fija como doctrina jurisprudencial que no es posible otorgar la licencia por enfermedad a un funcionario que se encuentra en situación administrativa de suspensión de funciones.
Esto es así, explica la Sala de lo Contencioso-Administrativo, porque la solicitud de licencia por enfermedad está vinculada una situación administrativa concreta, la de servicio activo, en la que no se encuentra el funcionario que, como en este caso, está en situación de suspensión provisional de funciones durante la tramitación de un procedimiento penal.
El funcionario del Cuerpo Técnico de Hacienda solicitó en marzo de 2017 la licencia por enfermedad, encontrándose en situación de suspensión provisional de funciones, en el marco de un procedimiento disciplinario incoado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Tal suspensión traía causa de su ingreso en prisión por lo que dejaría de surtir efectos si se produjera la puesta en libertad.
Posteriormente, en junio de 2017, tras salir de prisión provisional, presentó parte de baja laboral y solicitud de licencia por enfermedad, que fue denegada en julio debido a que se encontraba previamente en situación de suspensión provisional de funciones.
Pese a ello, presentó partes de continuidad de enfermedad al objeto de obtener licencia por enfermedad, lo que fue denegado de nuevo en posteriores resoluciones administrativas, contra las que interpuso recurso de reposición y cuya desestimación expresa es objeto del litigio contencioso-administrativo.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Sala estimó el recurso y anuló las resoluciones administrativas que denegaron la licencia por enfermedad.
Por su parte, la Administración General del Estado interpuso el recurso de casación, que ahora ha estimado la Sección Cuarta, integrada por Pablo Lucas Murillo de la Cueva -presidente-, Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella, José Luis Requero Ibáñez y Rafael Toledano Cantero -ponente-.
En la sentencia 119/2021, 2 de febrero, el Supremo recuerda que la incapacidad temporal se trata de una contingencia respecto a la situación de servicio activo, protegida por el régimen de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
En este sentido, afirma, «quien por estar en situación de suspensión provisional de funciones, no debe ni puede desempeñar su puesto de trabajo, no puede obtener licencia por enfermedad como requisito para la incapacidad temporal».
Siguiendo lo marcado por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), subraya la Sala, en la situación de servicio activo se encuentran quienes presten servicios en su condición de funcionarios públicos cualquiera que sea la Administración u organismo público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación.
Frente a ello, el funcionario en situación de suspensión provisional de funciones como medida cautelar tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Sin embargo, no puede acceder a su puesto de trabajo por cuanto se le priva temporalmente del ejercicio de sus funciones como funcionario público, ya que la suspensión provisional de funciones se adopta como una de las medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
«La licencia por enfermedad no puede dar lugar a la finalización de la medida cautelar de suspensión provisional»
«Por tanto, la situación de suspensión de funciones es una situación administrativa, distinta a la de servicio activo (artículo 85.1.e del EBEP) en la que puede hallarse el funcionario público, bien como cumplimiento de sanción, bien como medida cautelar en un procedimiento disciplinario o como consecuencia de un procedimiento penal», explica la Sala.
«Dentro del régimen jurídico de derechos y obligaciones que conlleva la suspensión provisional de funciones, carece de toda efectividad la declaración de incapacidad temporal para el desempeño del puesto de trabajo para la que se solicitó por el actor la licencia por enfermedad».
Además, continua, «la licencia por enfermedad no puede dar lugar a la finalización de la medida cautelar de suspensión provisional que, por su finalidad, es un elemento de protección de los intereses públicos en el procedimiento disciplinario -o en su caso como consecuencia de un procedimiento penal-, que tiene su propio régimen de finalización. Por el contrario, la incapacidad temporal es de aplicación al funcionario que, estando en situación de activo, no puede desempeñar su puesto de trabajo por una contingencia (enfermedad o accidente)».
En consecuencia, concluye el Supremo, «declaramos como doctrina jurisprudencial respecto a la cuestión de interés casacional que no es posible otorgar la licencia por enfermedad al funcionario que se encuentra en situación administrativa de suspensión de funciones, por corresponder a una situación administrativa, la de servicio activo, en la que no se encuentra el funcionario en suspensión de funciones por la aplicación de una medida cautelar en un procedimiento disciplinario».
De esta manera, estima el recurso de casación de la Administración General del Estado, casa y anula la sentencia del TSJ de Andalucía y desestima el recurso contencioso-administrativo al ser conformes a Derecho las resoluciones que denegaron el otorgamiento de la licencia por enfermedad al funcionario por encontrarse previamente a la solicitud de licencia en la situación de suspensión provisional de funciones.
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