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Cartas desde Londres: El coste de pleitear en Inglaterra y Gales (II)

Cartas desde Londres: El coste de pleitear en Inglaterra y Gales (II)
Pleitear en Londres y Gales es muy caro. Allí rige el principio de que el que pierde paga todo, los abogados propios y los de la contraparte, como bien relata Josep Gálvez en esta segunda columna sobre el tema. La foto ilustra que allí la mujer también ha encontrado su lugar en el ejercicio de la abogacía. Y son igualmente caras. Foto: Twitter.
09/3/2021 06:48
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Actualizado: 16/1/2024 18:10
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Como recordarán, la semana pasada vimos la norma general según la cual, en Inglaterra y Gales quien pierde en los tribunales pringa pagando las costas judiciales de la otra parte, tal y como sucede en España.

Este sistema, conocido en el mundo anglosajón como “the English rule” (la regla inglesa) se extiende en todas las jurisdicciones de la “common law”, a excepción de Estados Unidos donde, según la “American rule”, cada parte se paga sus costes, algo que ha generado ríos de tinta, no solamente en el ámbito jurídico sino, sobre todo, en el campo económico, con sesudos estudios según la teoría de juegos o los modelos de elasticidad para demostrar qué modelo genera mayores costes a las partes y a la administración de justicia.

Un debate que, por cierto, sigue ahí por ejemplo con el fantástico estudio de los profesores de la Universidad de Cornell, Eisenberg y Miller, que confirmó en 2013 y, tras revisar las cláusulas de nada menos que 2.347 contratos de grandes empresas yanquis, que el 60% optaban por incluir expresamente la regla inglesa, rechazando el sistema americano.

¿La razón? Pues como se imaginarán ustedes el efecto disuasorio buscado es evidente; cuando para demandar a una de estas grandes compañías, además de tener que pagarte a un buen abogado de tribunales (“trial attorneys”), te cuelga encima la espada de Damocles de tener que pagar los costes del abogado contrario si el caso se pierde.

Y si el abogado contrario cobra a 2.000 dólares la hora pues ya me dirán quién es el guapo.

DEMÁNDEME, SI PUEDE.

Pero volvamos ahora a la lluviosa Inglaterra de los jacintos en flor, como diría Lord Denning, hogar de la “English rule” y de las pelucas de crin de caballo.

Pues bien, a pesar de los esfuerzos llevados a cabo, los costes de un proceso judicial aquí siguen teniendo algo de esotérico e impredecible, por lo que no es fácil calcular el coste medio de un proceso judicial civil.

Pero téngalo claro: este es un país donde litigar ante los tribunales ingleses es caro, sobre todo si lo comparamos con otras jurisdicciones, llamémoslas “austeras”, donde la lucha por las minutas se sitúa en el parking de la planta -7 (y bajando), no en el ático.

Y esto es así a pesar de las reformas de los últimos años, de tal manera que los pleitos se siguen percibiendo en Inglaterra como una forma cara de resolver un conflicto empresarial en el que intervendrán varios “solicitors” y “barristers”, entre otros.

De ahí que el personal acuda a los sistemas alternativos como son la mediación o el arbitraje, porque comparativamente sale más barato.

Pero ojo, no porque los profesionales del arbitraje sean más baratos, que ya los veo venir, sino porque al no disponer de un sistema de recursos ordinarios que encarezcan aún más el caso, el arbitraje acabará en una única instancia y con un sistema de costes más “controlable” que si acudiera a la jurisdicción ordinaria.

En Inglaterra y Gales rige la especialización legal en todo. Allí es impensable lo que ocurre en España, que un abogado puede atender a una demanda laboral, a otra contenciosa y presentar una querella criminal.

EL “TUTTI FRUTI” NO GUSTA

Como es lógico, en el país de la iniciativa privada, del liberalismo y donde ser funcionario no es el sueño húmedo de los estudiantes de derecho, hay absoluta libertad en los honorarios de la abogacía.

En este sentido y refiriéndonos en general al ámbito de los pleitos civiles y mercantiles, los profesionales de Londres son los más caros, siendo especialmente valorados aquellos “centuriones” con muchos años de experiencia, bragados en mil batallas y especializados en un sector concreto de los negocios.

Eso es debido a que, a diferencia de España, según el sistema inglés no todo el mundo vale para todo, de tal manera que la segmentación profesional está muy marcada.

Aquí los saltos mortales del tipo “por la mañana comparezco en un proceso laboral, al mediodía redacto un contrato de distribución internacional y por la tarde asesoro en materia de licitación pública”, simplemente no funcionan.

Y no funcionan porque el sector legal es uno de los más regulados que existen, de tal manera que, a la tradicional división entre “solicitors” y “barristers”, se unen numerosas y extensas normativas que afectan a una y otra actividad, desde la deontología profesional que cubre cualquier aspecto de la profesión, hasta la capacidad de comparecer ante un tribunal u otro superior.

Así, un “Queen’s Counsel” (es decir, un “barrister” con distinción, como ya explicamos aquí) especializado en negligencias médicas o en responsabilidad profesional difícilmente se ocupará de pleitos derivados de operaciones de M&A o en arbitrajes comerciales, por poner un ejemplo.

Y eso en el mercado británico, claro está, se paga.

De la misma manera que, si usted tuviera un tumor, ¿No pagaría para tener al mejor cirujano?

Pues lo mismo en los pleitos.

PERO, OIGA… ENTONCES, ¿CUÁNTO ME COSTARÁ LITIGAR?

Pues mire, de momento lo que quieran cobrarle.

Por eso, lo primero que debe tener en cuenta es que, aunque el sistema y los roles han cambiado desde hace algunos años, tradicionalmente para llevar un caso civil o mercantil ante los tribunales ingleses necesitará primero de un “solicitor”, es decir un abogado que le ayudará a analizar el asunto, la estrategia y las posibles soluciones.

Antes de mover un lápiz, el “solicitor” le informará por escrito mediante la “engagement letter” una “hoja de encargo” pero mucho más extensa y generalmente con todos los detalles de la prestación de servicios legales, incluyendo los honorarios que le cobrarán, habitualmente mediante el clásico ratio de “precio/hora”.

Esto no quiere decir, claro está, que todas las firmas cobren esas cantidades ya que varían mucho en función de su especialización, ubicación, tamaño y reputación.

Pero tenga en cuenta que en esta jurisdicción al buen profesional se le paga bien.

En otras palabras, si viene usted buscando las rebajas del tío Paco, mejor se queda en casa.

Además, antes de hacer sus números tenga en cuenta lo siguiente:

En primer lugar, los “solicitors” ponen el taxímetro en marcha a la mínima por cualquier concepto facturable, tales como “atender (hablar con) el cliente” o “redactar correspondencia (e-mail)”, lo que supone que se le facturará por todos ellos, si se da la ocasión.

En segundo lugar, generalmente se le cobrará por todos los profesionales de la firma que intervengan en el caso y según su categoría: desde lo que tarde el becario en hacer las fotocopias, a la búsqueda de sentencias por el junior, pasando por la redacción de un informe por el asociado sénior y, por supuesto, el tiempo que emplee el “partner” (socio) de la firma en revisarlo todo y firmarlo.

Y, en tercer lugar, es práctica habitual que las firmas inglesas dividan cada hora empleada en 10 unidades de 6 minutos,registrando el tiempo empleado en estas unidades para ser luego facturadas.

No obstante, si una tarea dura menos de seis minutos, los despachos suelen redondear y cobrar una unidad entera en sus facturas.

Pero mire, es mejor que no se queje, porque hay muchas otras firmas que redondean a la media hora más cercana.

En fin, lo dejamos aquí que ya se nos ha echado el tiempo encima.

De hecho, según mis cálculos, usted habrá tardado alrededor de unos 6 minutos en leer este artículo.

Pero no se preocupe, esta vez no se los voy a cobrar.

La semana que viene, más.

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