Desestimada la demanda contra Willy Toledo por llamar «trogloditas ultraderechistas» a la asociación Abogados Cristianos

Desestimada la demanda contra Willy Toledo por llamar «trogloditas ultraderechistas» a la asociación Abogados Cristianos

La asociación pedía ser indemnizada con 6.000 euros por menoscabo a su honor

18 / 03 / 2021 06:47

El juzgado de Primera Instancia número 9 de Valladolid ha desestimado la demanda interpuesta por la Asociación Española de Abogados Cristianos contra Willy Toledo al considerar que las declaraciones efectuadas por el actor en distintos foros públicos no menoscabaron el honor de la asociación.

Así lo acuerda el magistrado Luis C. Tejedor Muñoz en una sentencia con fecha 15 de marzo contra la que cabe recurso de apelación.

De este modo, absuelve a Toledo y le exonera de indemnizar con 6.000 euros a la asociación, presidida por Polonia Castellanos.

El magistrado, según consta en la sentencia, concluye que las manifestaciones críticas del actor están amparadas por el derecho a la libertad de expresión, que, en este caso, prevalece sobre el derecho al honor de la entidad demandante.

La asociación presentó acción de tutela de su derecho al honor y a la propia imagen después de que Toledo se refiriera a la entidad en declaraciones a medios de comunicación y en una publicación de Facebook como «trogloditas ultraderechistas» y «farsantes».

«Abogados Cristianos, ultraderechistas que, si pudieran, no me denunciarían sino que me llevarían a una tapia del cementerio y me fusilarían», afirmó el actor.

Para el magistrado, sus manifestaciones «deben incardinarse en un derecho a la crítica respecto la posición ideológica que la asociación mantiene con la conducta de Toledo en diferentes declaraciones sobre los sentimientos o ideas religiosas».

Las declaraciones no suponen llamada a la violencia o incitación al odio, se producen en un contexto de debate ideológico

Además, en línea con el Ministerio Fiscal, afirma que las declaraciones del actor «no suponen una llamada a la violencia o incitación al odio, y están efectuadas en un contexto donde el propio demandado indica que dice ‘chorradas gigantescas’ y hay que valorarse todo el contenido del artículo y en una contienda ideológica y procesal entre las partes».

En este sentido, subraya que las afirmaciones de Toledo se producen «en un claro contexto de debate ideológico de expresión de ideas y opiniones absolutamente contrapuestas de las defendidas públicamente por integrantes de la Asociación».

«Considero que todas ellas están admitidas dentro de nuestro marco constitucional siempre que se respeten los límites jurisprudenciales», subraya el magistrado.

Se trata, agrega, de una «manifestación del derecho a la libertad de expresión del demandado incluso aunque se utilicen expresiones agrias o desabridas fruto de esa confrontación ideológica y de la defensa de sus ideas por parte del Sr. Toledo quien se califica con un perfil ideológico de extrema izquierda».

Debate sobre la necesidad o no de castigo penal de los delitos de opinión

Y es que, remarca, «es un hecho público conocido el debate abierto en los grupos políticos y en la sociedad en general sobre la necesidad o no de castigo penal de los delitos de opinión y los límites de la libertad de expresión, y ese contexto ideológico es lo que justifica que concurra un interés general en las opiniones vertidas por el Sr. Toledo».

Además, sostiene que «las expresiones destacadas por la entidad actora en las entrevistas, no tienen entidad suficiente para provocar su descredito o desprestigio profesional de la Asociación, tomando en consideración ese aspecto externo relativo a la reputación de la misma o la consideración de los demás».

De hecho, añade, «no existe prueba alguna en tal sentido ni el representante legal de la misma ha precisado en qué afectan las declaraciones del Sr. Toledo al prestigio profesional de la Asociación, declaraciones cuyo eco viene dado por la propia proyección pública de Toledo ante los medios de comunicación».

En conclusión, señala el magistrado, «la expresión ‘troglodita’ o ultraderechista’ en el contexto en el que nos movemos no pueden considerarse ofensivas sino que deben enmarcarse dentro de esa crítica ideológica que ampara nuestra Constitución y sin que por ello, al igual que el resto de expresiones utilizadas, constituyan intromisión ilegítima en el derecho al honor de la entidad actora».

Para corroborar estas apreciaciones, cita la sentencia del Tribunal Supremo 635/2020 de 25 de noviembre, que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid en diciembre de 2019.

En esta resolución, recuerda, «se desestimó una demanda relativa al derecho al honor de la entidad actora frente a expresiones vertidas en una entrevista donde se calificaba de ‘mentes oscuras’ o ‘intransigentes’, que tanto la Audiencia como el Tribunal Supremo consideró que no menoscaban la dignidad de la entidad jurídica demandante sino que igualmente se enmarcan dentro de la confrontación ideológica en defensa cada parte de los intereses para las mismas legítimos».

Por último, sobre el uso de la foto de perfil de Facebook de la presidenta de la asociación sin su autorización, señala que «es una cuestión que no afecta al derecho a la propia imagen de la Asociación sino personal y de ahí que no pueda estimarse que constituye intromisión ilegítima pretendida».

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