Una pareja condenada a 3,5 y 2,5 años de prisión por la llamada "estafa romántica o amorosa", realizada a través de Internet

Una pareja condenada a 3,5 y 2,5 años de prisión por la llamada «estafa romántica o amorosa», realizada a través de Internet

La AP de Castellón impone penas de tres años y medio y dos años y medio a cada uno

19 / 03 / 2021 06:47

La Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a una mujer y a un hombre, que eran pareja sentimental, a tres años y medio y dos años y medio de prisión, respectivamente, por estafar a tres personas mediante el uso de perfiles falsos en redes sociales de contactos a través de las que pedían dinero, en la modalidad de la llamada «estafa romántica o amorosa».

La pareja deberá indemnizar con un total de 81.880 euros (11.500, 2.900 y 67.480) a los tres perjudicados por la cantidad defraudada, así como con otros 5.000 a uno de ellos por los daños morales sufridos.

En la sentencia 53/2021, 23 de febrero, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la Audiencia considera probado el delito continuado de estafa agravada.

Así, según consta en la resolución. «El fraude se basa en la búsqueda de pareja en Internet, para lo cual se crean perfiles falsos en varios sitios de citas en línea, con el objetivo de obtener información personal de las personas que contactan para posteriormente obtener beneficios económicos».

Una de las víctimas llegó a entregar 67.480 euros, por lo que la Audiencia contempla una indemnización por los daños morales causados «por la presión psicológica y emocional límite con continuos viajes a casas de empeño, casas de préstamos, bancos y otras entidades financieras para conseguir dinero para entregar a los acusados».

El tribunal descarta que el dinero entregado fueran préstamos: es un delito de estafa

Los acusados, explica el tribunal, «puestos de común acuerdo, entre los años 2011 a 2016 crearon perfiles falsos a nombre de mujeres» para contactar con hombres y «tras conseguir su confianza hacerles creer que se encontraban en situación ficticia de penuria económica, para conseguir que estos les hicieran entregas de dinero».

«Se trata de una conducta defraudatoria en donde la presencia de un engaño bastante y suficiente con ficción de perfiles falsos y situaciones de penuria económica que permiten su calificación penal de estafa, sin que podamos considerarla como simples préstamos de naturaleza civil como sostuvieron las defensas de los acusados».

De este modo, el tribunal, formado por Carlos Domínguez Domínguez -presidente, Esteban Solaz Solaz -ponente- y Aurora de Diego González, califica los hechos de delito continuado de estafa agravada.

«Se trata de una pluralidad de acciones defraudatorias que, individualmente contempladas, serían susceptibles de ser calificadas como delitos independientes, pero que desde una perspectiva de antijuricidad material, se presentan como una infracción unitaria llevada a cabo por los acusados en ejecución de un plan preconcebido».

Eso sí, matiza, los hechos no revisten notoria gravedad (más de 250.000 euros previstos en el artículo 250.2 Código Penal) ni han perjudicado a una generalidad de personas (solo hay tres perjudicados claramente identificados), por lo que «no resulta de aplicación al caso la agravación prevista en el artículo 74.2 párrafo 2º del Código Penal (delito masa)», como pedía la acusación particular.

Una de las víctimas llegó a entregar 67.480 euros, por lo que la Audiencia contempla una indemnización por los daños morales causados «por la presión psicológica y emocional límite con continuos viajes a casas de empeño, casas de préstamos, bancos y otras entidades financieras para conseguir dinero para entregar a los acusados».

Esto, a juicio del tribunal, evidencia que «ha interferido en su bienestar social, familiar y también económico, por lo que el daño moral se cuantifica en 5.000 euros».

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