El Consejo de Transparencia debe oír a los terceros afectados por una petición de información, dice el TS
Así lo establece la Sala de lo Contencioso-Administrativo en la sentencia 191/2021, 12 de febrero, en la que refuerza la jurisprudencia existente en materia de aplicación del principio de proporcionalidad en estos supuestos. Foto: Confilegal.

El Consejo de Transparencia debe oír a los terceros afectados por una petición de información, dice el TS

Con el fin de poder ponderar si el acceso a la información lesiona o no sus derechos o intereses
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27/3/2021 06:47
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Actualizado: 26/3/2021 23:09
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El Tribunal Supremo señala que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) «puede y debe debe conceder un trámite de audiencia a las personas o entidades cuyos derechos o intereses pudiesen verse afectados por la decisión que adopte», con el fin de poder ponderar si el acceso a la información lesiona o no sus derechos o intereses.

Así lo debe hacer, explica en la sentencia 315/2021, 8 de marzo, cuando conoce de una reclamación contra la resolución de un órgano administrativo que denegó el acceso a la información basándose en la posible afectación de los intereses comerciales de terceros sin haber dado previa audiencia a los interesados.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo fija de esta manera doctrina jurisprudencial sobre este asunto.

Destaca que «aunque el trámite de audiencia regulado en los artículos 19.3 y 24.3 de la Ley de Transparencia aparece referido a dos momentos distintos y ante órganos diferentes, la finalidad perseguida en ambos casos es la misma».

Esto es, «que las personas o entidades cuyos derechos o intereses puedan verse afectados por la información pública solicitada, y consecuentemente con la decisión que se adopte, puedan formular alegaciones».

De este modo, subraya que si el Consejo de Transparencia tiene datos suficientes que permitían identificar a las personas o entidades cuyos derechos o intereses pudiesen verse afectados por la decisión que adopte, puede y debe concederles un trámite de audiencia.

Cuando desconozca la identidad de los afectados y no disponga de datos suficientes que le permitan una fácil identificación, «puede ordenar la retroacción de actuaciones para que sea el órgano administrativo el que cumpla con el trámite de audiencia exigido por el artículo 19.3 de la Ley de Transparencia», indica.

«El trámite de audiencia ante el Consejo de Transparencia no se condiciona, por tanto, a que los interesados hayan sido oídos previamente en el procedimiento tramitado ante el órgano administrativo destinatario de la solicitud de información».

El tribunal ha estado formado por Eduardo Espín Templado -presidente-, José Manuel Bandrés Sánchez-CruzatEduardo Calvo Rojas, María Isabel Perelló Doménech, José María del Riego Valledor, Diego Córdoba Castroverde -ponente-, y Fernando Román García.

Origen del asunto: solicitud de información a Sanidad sobre un medicamento

El litigio surge a raíz de una petición formulada por un particular al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad solicitando información sobre la evolución del número de envases, dosis habitante día, coste tratamiento día en envases y evolución del importe del medicamento Truvada por año desde el año 2000 hasta hoy.

En caso de no ser posible extraer esta información, el particular solicitaba la misma información de un principio activo concreto.

El Ministerio denegó la información solicitada, sin dar trámite de audiencia al laboratorio fabricante de dicho medicamento, Gilead Sciences SL.

La negativa se basó en el artículo 106 del Real Decreto-Legislativo 1/2015 y entender que los datos solicitados no eran accesibles a particulares cuando la información pueda suponer un perjuicio para los intereses económicos y comerciales (artículo 14.1.h) de la Ley de Transparencia).

El Consejo de Transparencia, en su resolución de 18 de agosto de 2017, estimó la reclamación e instó al Ministerio para que proporcionase al particular la información solicitada.

La Administración denegó la petición sin hacer el «test de daño»

La resolución señalaba que la Administración no concedió el trámite de alegaciones, previsto en el artículo 19.3 de la Ley de Transparencia, a los posibles afectados, por lo que «la supuesta lesión a los intereses económicos y comerciales alegada por el Ministerio carece de las necesarias pruebas o indicios documentales que la hagan directamente aplicable».

En este sentido, argumentaba que la Administración había denegado la información, sin hacer el «test del daño» y sin dar audiencia previa a los posibles afectados sobre si la información les produce un perjuicio a sus intereses económicos y comerciales.

Asimismo, consideraba que «se puede garantizar una información, no personalizada por cada laboratorio, permitiendo dar cuentas al ciudadano de un sector crítico para la sociedad como es el uso y coste de medicamentos por un sector de la población».

El Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales presentó recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5 insistiendo en que la información solicitada afectaba a los intereses de terceros.

Sin embargo, el juzgado desestimó el recurso, argumentando que en la tramitación de la solicitud de información el Ministerio no dio trámite de audiencia a los terceros interesados.

Una vez más, Sanidad presentó recurso de apelación ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, que dictó sentencia el 6 de marzo de 2019, anulando el acto impugnado y ordenando retrotraer actuaciones, para que, antes de resolver sobre la reclamación presentada por la solicitante información, el CTBG procediera a dar trámite de audiencia al tercero eventual perjudicado con el acceso a la información solicitada.

El Supremo recuerda que «la sentencia reconocía que, en la tramitación de la solicitud de información, el Ministerio no había identificado debidamente a los interesados – identificación expresamente prevista en el artículo 19.3 de la Ley Transparencia- para el caso de que hubiera que oírse a terceros cuyos intereses se vieran perjudicados con la información que se solicitaba».

Sin embargo, estimaba, que existía una identificación «implícita» de dichos interesados en base a la cual el CTBG debería haberles dado audiencia con carácter previo a dictar su resolución de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la citada norma.

«Disponía de datos suficientes para poder identificar fácilmente a la empresa y, por lo tanto, tenía la obligación legal de concederle un trámite de audiencia»

Así, el Supremo destaca que «se trata de establecer la relación entre los dos trámites de audiencia previstos en los artículos 19.3 y 24.3 de la Ley de Transparencia».

En particular, subraya, «determinar si la omisión del trámite de audiencia ante el órgano destinatario de la información es de alguna manera reparable a través del trámite de audiencia que, con arreglo al artículo 24.3 Ley de Transparencia, corresponde realizar al CTBG en los casos en que la denegación afecta a intereses comerciales de terceros. Y de fijar el alcance del pronunciamiento que puede emitir el CTBG al resolver la reclamación».

Contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó en parte el recurso de Sanidad, el CTBG interpuso recurso de casación.

Ahora, el Supremo resuelve que «la información solicitada estaba referida a un único medicamento, identificado nominalmente, por lo que la empresa que regentaba el laboratorio farmacéutico que lo fabricaba- el laboratorio Gilead Sciences, S.L.- debía ser considerada como afectada».

El Consejo de Transparencia, al tiempo de resolver la reclamación ante él presentada, afirma la Sala, «disponía de datos suficientes para poder identificar fácilmente a dicha empresa y, por lo tanto, tenía la obligación legal, derivada de la previsión contenida en el artículo 24.3 de la Ley de Transparencia, de concederle un trámite de audiencia».

Por tanto, desestima el recurso de casación presentado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

De este modo, confirma la sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de marzo de 2019 en la que se ordenó retrotraer las actuaciones para que el CTBG, antes de resolver la reclamación presentada, conceda el trámite de audiencia al laboratorio Gilead Sciences, S.L. en relación con la información en su día solicitada respecto al medicamento Truvada.

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