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La Fiscalía y la acusación particular la acusaban de dos delitos continuados contra la intimidad y solicitaban que fuera condenada a 8 años de prisión.

El TSJ de Navarra confirma la absolución de una auxiliar que entró en las historias clínicas de cuatro familiares 

Señala que no se pudo demostrar a qué datos tuvo acceso y, además, destaca que no hizo uso de la información

29 / 03 / 2021 14:15

Actualizado el 29 / 03 / 2021 14:19

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra que absolvió a una auxiliar administrativa de un centro de salud de la comarca de la Sakana que en 2018 entró en las historias clínicas de cuatro familiares (su hermano, la cuñada y dos sobrinas).

El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN considera que esa conducta fue ilícita desde el punto de vista administrativo, pero no penal, al no haberse demostrado a qué datos médicos tuvo acceso y, además, destaca que no hizo uso alguno de la información.  

En diciembre de 2020, la Audiencia absolvió a la procesada de cuatro delitos contra la intimidad por descubrimiento de secretos, dos de ellos continuados, por los que el fiscal y la acusación particular, ejercida por sus familiares, solicitaban un total de 14 años de prisión.   

La Fiscalía y la acusacion particular, ejercitada por el hermano de la auxiliar, la cuñada y sus dos sobrinas,  interpusieron sendos recursos de apelación ante el TSJ en los que pedían la revocación del fallo y solicitaban que fuera condenada a 8 años de prisión como autora de dos delitos continuados contra la intimidad, por los accesos relativos al historial del hermano y cuñada, pero no al de las sobrinas.    

Por estos hechos, el Servicio Navarro de Salud impuso en 2018 a la auxiliar administrativa como sanción una multa de 3.001 euros por la comisión de una infracción sanitaria de carácter grave. 

La sentencia del TSJ, número 14/2021, está fechada a 26 de marzo y ha sido notificada hoy.

La firman los magistrados Joaquín Cristóbal Galve Sauras (presidente y ponente), Francisco Javier Fernández Urzainqui y José Antonio Álvarez Caperochipi.

La resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Los magistrados explican en la sentencia que “existen conductas que, dependiendo de determinadas circunstancias o de su intensidad, pueden ser constitutivas tanto de un ilícito administrativo como de un delito y, concurriendo ello en el presente caso, la Administración, que podría haber remitido las denuncias a la jurisdicción penal si así lo hubiera entendido, considera que no es merecedora de tal reproche y sí únicamente del que corresponda en dicha vía administrativa, y de ahí la sanción impuesta pero, sabido es, en ningún caso ello supondría eliminar la posibilidad de acudir a la vía penal”.  

Respecto a los accesos, el tribunal señala que la acusada entró en tres ocasiones de 13, 2 y 10 segundos, respectivamente, a la historia clínica de su hermano, así como en cuatro ocasiones de 1 minuto y 5 segundos, 51, 24 y 39 segundos al de su cuñada.

En total, en el historial de su hermano estuvo 25 segundos y en el de su cuñada tres minutos.   

El tribunal apunta que el mayor obstáculo a la hora de determinar si existió o no delito “es saber exactamente a qué datos tuvo acceso”, y destaca  que a tenor de la prueba practicada, “la incertidumbre sobre el alcance de los accesos es absoluta”. 

Para el TSJ este dato es “relevante, dado que no se ha acreditado que la acusada hubiese transmitido a nadie alguna información sensible”, o, lo que es lo mismo, «no se ha probado que estuviese en posesión de tal información”.  

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