Condenan al Servicio Vasco de Salud a pagar 248.300 a los herederos de una fallecida por mala praxis del médico de urgencias

Condenan al Servicio Vasco de Salud a pagar 248.300 a los herederos de una fallecida por mala praxis del médico de urgencias

2 / 04 / 2021 01:08

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La titular del Juzgado de Primera Instancia 44 de Madrid, Lorena Ochoa Vizcaíno, ha condenado a la Société Hospitaliére D’assurances Muetelles (Sham) Sucursal España, la aseguradora del Servicio Vasco de Salud (Osakidetza), a indemnizar con 248.300 euros, más los intereses moratorios, al viudo y al hijo de una mujer que falleció por mala praxis y mal funcionamiento de dicho Servicio.

La magistrada ratifica, en su sentencia, la 43/2021, de 18 de febrero, «una mala praxis en la atención domiciliaria por desconocimiento del facultativo, que acudió al domicilio sin los medios precisos”.

Los hechos tuvieron lugar en Vitoria-Gasteiz el 31 de enero de 2018, cuando a la paciente, de 55 años, sobre las 20 horas, comenzó a acrecentársele el dolor de cabeza que venía sufriendo desde días atrás.

«Aproximadamente a las 03:30 horas, ya del día 31 éste se intensificó severamente y le impedía incluso articular palabra, por lo que a las 03:54 horas su esposo el Sr. contactó con el servicio de emergencias médicas para solicitar una ambulancia», relata la sentencia.

Tras la llegada del facultativo y su exploración domiciliaria, se le diagnosticó una cefalea, pautándole un analgésico e instando a que acudiera a su médico de cabecera en las siguientes 24 horas.

«Al amanecer de ese mismo día, su esposo y su hijo marcharon de su domicilio a su puesto de trabajo y a la escuela respectivamente. Sobre las 14:00 horas, cuando el hijo de la Sra. (menor de edad) regresó del colegio encontró a su madre tirada en el suelo en estado de coma», prosigue el relato de los hechos.

«De inmediato se avisó a los servicios de emergencias quienes trasladaron a la señora al Hospital Universitario de Donostia, dónde ingresó a las 15:20 horas en situación de coma profundo».

Tras ser ingresada en el Hospital Universitario de Donostia se le realizó un TAC en el que se constató el coma profundo y una hemorragia subaracnoidea masiva «con invasión de ventrículos, colapso ventricular e hidrocefalia [muerte encefálica] que provocó el deceso el día 1 de febrero».

De acuerdo con la sentencia, «La praxis llevada a cabo por el facultativo de urgencias de Osakidetza de la madrugada del día 31 de enero de 2018 fue incompleta, ya que no se cumplió ningún protocolo habitual de manejo de una cefalea en urgencias como la que sufrió la señora».  

«La paciente tenía criterios de alarma que ameritaban una derivación urgente al hospital para la realización de pruebas (TAC craneal) y un tratamiento que hubiese frenado el cuadro. Ante un paciente con cefalea se debe recoger la localización, intensidad del episodio, si el comienzo es brusco o no, y una serie de síntomas o signos acompañantes, como náuseas, vómitos, hipersensibilidad a la luz y el ruido, empeoramiento con la actividad física o presencia de síntomas autonómicos que permitirán clasificar adecuadamente cada tipo de cefalea», añade,  

Y precisa: «Si se hubiese hecho un diagnóstico certero desde el principio, como así indican los protocolos ad hoc, se hubiese remitido con celeridad al Hospital Universitario de Donostia donde se hubiese ingresado en la UVI y se hubiesen iniciado medidas terapéuticas destinadas a prevenir el resangrado que ocurrió”.

De hecho, el mismo informe refiere que hubiera sido necesario, entre otros, la recomendación de reposo, monitorización y oxigenoterapia de haber sido derivada al centro hospitalario.

«La sentencia es relevante», explica Rubén Darío Delgado Ortiz, director de Atlas Abogados, el bufete encargado del litigio defendiendo a viudo e hijo de la paciente, «porque pone en evidencia la falta de formación de los facultativos contratados por Osakidetza para prestar el servicio de urgencias domiciliarias y que, en este caso, ocasionó la muerte de una mujer de poco más de cincuenta años”.

El abogado lamenta que se haya tenido que obligar al «esposo e hijo de la fallecida a acudir a un procedimiento judicial, que se ha demorado durante tres años, para ser indemnizados”.

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