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Cartas desde Londres: Algunas cuestiones prácticas sobre la financiación de litigios en Inglaterra y Gales (II)

Cartas desde Londres: Algunas cuestiones prácticas sobre la financiación de litigios en Inglaterra y Gales (II)
Josep Gálvez explica en su columna lo que es, en Inglaterra y Gales, el “After The Event Insurance” o seguro “tras el evento”, para hacer frente al riesgo potencial de ser condenado en costas.
13/4/2021 07:48
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Actualizado: 12/4/2021 23:12
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En un ya lejano 1981, durante el primer mandato de Margaret Thatcher en el número 10 de Downing Street, un joven desconocido llamado Neil Woodford acaba de graduarse en ciencias económicas por la Universidad de Exeter, comenzando así la más exitosa carrera profesional en el extremadamente competitivo mundo de las inversiones de la “City”.

Gracias a su visión a largo plazo pero, sobre todo, a su carácter duro como el acero, durante 25 años Neil Woodford fue considerado el mejor gestor de fondos del país, llegando a manejar de forma magistral más de 15.000 millones de libras (unos 17.000 millones de euros).

Después le llegarían los honores desde las más altas instancias.

Así, en 2013 Woodford fue nombrado comandante de la Orden del Imperio Británico (“CBE”) por sus servicios a la economía del Reino Unido al haber evitado los peores efectos de la crisis financiera de 2007, uno entre otros tantos importantes reconocimientos públicos para este hombre de éxito, hecho a sí mismo.

En 2014, para sorpresa de algunos, Woodford decidió dejar su flamante puesto y crear su propia firma, “Woodford Investment Management”, registrando “Woodford Equity Income Fund”, un fondo para gestionar alrededor de 3.700 millones de libras (4.269 millones de euros), los ahorros de más 300.000 particulares, quienes depositaron el futuro de sus pensiones en manos de este genio de las finanzas.

EL MAYOR ESCÁNDALO FINANCIERO DE LA DÉCADA

Tras varios años de malos resultados, en 2019 Woodford se vio sometido a graves acusaciones después de que el periódico “The Times” destapara en una investigación que el fondo ocultaba a sus inversores la existencia de operaciones injustificadas y de gran riesgo, lo que conllevó una oleada masiva de inversores que reclamaron la inmediata devolución de su dinero.

Tras la liquidación del fondo en 2019, varias investigaciones oficiales aún en marcha y algún libro sobre el caso, las firmas de abogados que representan a los miles de inversores que quedaron atrapados, se están preparando para llevar el asunto ante los tribunales contra el hombre que fue denominado en su día como “el Warren Buffett británico”.

Y, como no, los fondos de financiación de litigios están también en el caso, poniendo en marcha sus servicios para financiar a los partícipes en la acción colectiva multimillonaria, asumiendo los costes del pleito.

Como se imaginarán en el caso Woodford, habrá varios días de vistas en los que intervendrán “QC’s”, expertos y peritos, cuyos honorarios se prevé que sean monumentales, por lo que cabe preguntarse:

¿Qué pasaría si hubiera una condena en costas en contra de los demandantes?

Recordemos que en la jurisdicción de Inglaterra y Gales existe algo parecido al principio de vencimiento, la denominada “English rule”, conllevando que, como norma general, el perdedor en el pleito tendrá que reembolsar los costes que ha tenido el ganador en materia de honorarios profesionales.

Por el contrario, la potencial condena en costas es un riesgo que los fondos de financiación ingleses no asumen en sus contratos, ya que solamente aceptan cubrir el coste de los honorarios de aquellos profesionales intervinientes en defensa de los financiados, no de los contrarios.

Pero no se preocupen que todo está previsto, como casi siempre.

“AFTER THE EVENT INSURANCE”

En efecto, de forma muy similar a la función de la financiación de pleitos por terceros, el famoso informe Jackson, del que ya hablamos hace unas semanas, advirtió que el acceso pleno a la justicia también pasaba por la creación de unos seguros específicos para el caso de condena en costas.

En tal sentido, el Gobierno del Reino Unido se dirigió al sector de los seguros y solicitó la creación de un seguro para proteger a los posibles demandantes contra el riesgo de perder un caso y ser condenados al pago de las costas.

El resultado fue la creación del seguro “ATE”, respondiendo a las siglas del seguro After The Event Insurance” o seguro “tras el evento”, siendo la potencial condena en costas el riesgo asegurado.

Por tanto, el “ATE” es actualmente un tipo de seguro que proporciona cobertura para los costes legales incurridos en litigios y arbitrajes para el caso de condena en costas, pudiéndose contratar para casi todos los ámbitos, a excepción de asuntos de derecho de familia y penal, donde por sus características no se permite esta forma de seguro.

Así, un cliente que haya obtenido la financiación de su litigio por un fondo y cuente además con una póliza de seguro “ATE”, aunque pierda el litigio no tendrá que pagar ni un céntimo ya que ambos riesgos, los costes propios y los del contrario, están cubiertos.

De hecho, el sector del seguro en el ámbito “ATE” ha evolucionado y goza actualmente de tanta aceptación que se incluye esta cobertura como parte del paquete de financiación de los fondos, siendo negociado en un conjunto para mayor comodidad del demandante y cuya prima se va abonando habitualmente por el asegurado a medida que se van desarrollando las etapas del proceso.

Por otro lado, procesalmente se exige que, si hay una parte que haya suscrito una póliza de seguro “ATE” cuya prima pueda recuperarse vía costas, lo tendrá que notificar previamente al tribunal y al resto de partes, así como el nivel total de cobertura previsto.

De tal manera, la falta de esta notificación impedirá que después pueda reclamar la prima total pagada a la parte perdedora en el litigio.

Curiosamente, la existencia de esta obligación de notificación a los tribunales se está utilizando estratégicamente para llegar a un acuerdo inicial que evite el pleito, ya que la parte contraria, a medida que avanza el pleito, verá cómo va a ir aumentando sensiblemente la cantidad a pagar en concepto de primas “ATE” si finalmente pierde el pleito y es condenado en costas.

Y ya les aviso que las primas, de baratas, no tienen nada.

La compra de la entidad financiera Halifax Bank of Scotland PLC (HBOS) por el banco LLOYDS TSB provocó unas pérdidas millonarias a esta última entidad. 5.800 accionistas de LLOYDS articularon una acción colectiva contra la anterior cúpula de la entidad por daños y perjuicios. 

UN AVISO A NAVEGANTES: EL ASUNTO “SHARP & ORS V BLANK & ORS”

Este caso -también conocido como el asunto “Lloyds/HBOS”- además de ser la primera sentencia en una acción colectiva de accionistas en Inglaterra y Gales, pone de manifiesto los graves riesgos que entrañan los litigios colectivos en esta jurisdicción, tanto para los demandantes como para los propios financiadores si las cosas se tuercen.

Muy resumidamente, el asunto “Lloyds” va de lo siguiente:

En octubre de 2008, el banco LLOYDS TSB se encontraba en graves dificultades económicas, en gran parte debido a los problemas derivados de la compra poco antes de la entidad financiera Halifax Bank of Scotland PLC (HBOS), siendo por ello necesario que el gobierno del Reino Unido interviniera a golpe de talonario público para asegurar su continuidad.

Poco después, a su vez, HBOS anunció unas pérdidas de 12.250 millones de libras (unos 14.000 millones de euros), colocando a LLOYDS al borde de la insolvencia, lo que obligó entonces al gobierno británico a tener que intervenir de nuevo y aumentar más aún la ayuda pública.

Como consecuencia de todo ello, miles de accionistas de LLOYDS se vieron asumiendo unas pérdidas multimillonarias en sus inversiones en el banco.

Sintiéndose engañados por el banco, 5.800 accionistas de LLOYDS se unieron en una acción colectiva (“Group Litigation Order” o “GLE”) contra los cinco exdirectivos de la entidad, incluido su presidente, Sir Victor Blank, en reclamación de 385 millones de libras (poco más de 444 millones de euros) por daños y perjuicios al considerar que ocultaron la verdad al recomendar la adquisición de HBOS en el momento álgido de la crisis.

Es importante señalar que, si bien reclamación entablada contra los exdirectivos estaba financiada por el fondo de financiación de litigios, “Therium”, los términos de la acción colectiva establecían que cada demandante debería responder solidariamente de las costas de los demandados en caso de que se perdiera el caso.

Precisamente, para evitar el riesgo de ser condenados en costas, los accionistas suscribieron una póliza de seguro “ATE” por un total de 6,5 millones de libras (7,5 millones de euros) ante una potencial condena en costas a favor de los demandados.

Además, Therium también proporcionó una póliza de cobertura adicional para el exceso de exposición de los demandantes por encima de dicha cobertura primaria de la póliza ATE, alcanzando los 14,95 millones de libras (17,25 millones de euros).

De tal manera, entre la cobertura del seguro “ATE” y la otorgada adicionalmente por el fondo se alcanzó un total de 21,45 millones de libras (24.75 millones de euros).

LAS APUESTAS ESTÁN HECHAS, ¡NO VA MÁS!

Pues lo que ocurrió fue lo que los accionistas no pensaban que pasaría: la demanda fue desestimada por la High Court londinense en la maratoniana sentencia Sharp v Blank [2019] EWHC 3078 (Ch), donde 280 páginas de literatura jurídica inglesa dan al traste con las aspiraciones de los demandantes.

Sin entrar en los motivos de desestimación, que nos llevaría a otras cuestiones y complejidades que darían para varios artículos, el tribunal inglés tuvo que decidir consecuentemente sobre la condena en costas.

Y ahora es donde se pone más interesante, si cabe.

En efecto, en la sentencia Sharp v Blank [2020] EWHC 1870 (Ch), del pasado 29 de enero de 2020, la High Court resolvió finalmente varios puntos sobre la cuestión, incluyendo como parte interesada en este procedimiento al propio fondo “Therium”.

Precisamente, uno de los problemas principales a resolver por el tribunal es que los demandados reclamaban a los demandantes en costas del litigio más de 30 millones de libras (casi 35 millones de euros), por lo que incluso con la segunda capa de protección por el fondo, la cobertura resultaba claramente insuficiente para hacer frente a la condena.

¿Se imaginan lo que decidió la High Court sobre las costas?

Lo sabremos la semana que viene.

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